Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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Antidumping), dispone que los derechos antidumping impuestos por la Comision permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que respecto a los mismos se MORDAZA iniciado un procedimiento de examen por expiracion de medidas2. Segun lo dispuesto en el articulo 60 del citado Reglamento, la solicitud para el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas debe ser presentada con una antelacion no menor a ocho (8) meses a la fecha de caducidad de las medidas. En el caso particular de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon originarios de China, la Resolucion Nº 266-2012/CFD-INDECOPI dispuso que dichas medidas continuen aplicandose por un periodo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la citada resolucion en el diario oficial El Peruano, el cual culmina el 22 de enero de 2015. Al respecto, es pertinente indicar que, dentro del plazo contemplado en el articulo 60 del Reglamento Antidumping, no se ha recibido ninguna solicitud de inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior, razon por la cual no se encuentra en tramite, a esta fecha, procedimiento de examen alguno sobre tales derechos. Por tanto, en aplicacion del articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el articulo 48 del Reglamento Antidumping, corresponde suprimir los derechos antidumping que actualmente se encuentran vigentes sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/ m2, originarios de China, a partir del 23 de enero de 2015. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 09 de enero de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suprimir a partir del 23 de enero de 2015 la aplicacion de los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, prorrogados por las Resoluciones N° 135-2009/CFD-INDECOPI y 266-2012/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., a la Sociedad Nacional de Industrias, a las autoridades de la Republica Popular China, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion por una (1) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Suprimen la aplicacion de derechos antidumping impuestos por Res. N° 005-95-INDECOPI/CDS, sobre importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la Republica Popular China
RESOLUCION N° 001-2015/CFD-INDECOPI MORDAZA, 9 de enero de 2015 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Expedientes Nº 053-2011/CFD y 056-2011CFD (Acumulados), y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 005-95-INDECOPI/CDS publicada en el diario oficial "El Peruano" el 01 y el 02 de agosto de 1995, modificada mediante Resolucion N° 003-2002/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 11 y el 12 de febrero de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon, con un contenido superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Por Resolucion N° 135-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2009, emitida en el MORDAZA de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado a solicitud de la empresa importadora nacional Colortex S.A., la Comision dispuso prorrogar la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de mezclilla "denim" de algodon originarios de China, por un periodo adicional de tres (3) anos. Posteriormente, mediante Resolucion N° 266-2012/ CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2013, emitida en el MORDAZA de un procedimiento de examen por expiracion de medidas iniciado a solicitud de la empresa productora nacional Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y la Sociedad Nacional de Industrias, la Comision dispuso nuevamente prorrogar la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones MORDAZA mencionadas, por un periodo adicional de dos (2) anos. II.ANALISIS El articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI GATT de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, Acuerdo Antidumping) dispone que todo derecho antidumping debera ser suprimido en un plazo no mayor de cinco (5) anos desde la fecha de su imposicion, salvo que por propia iniciativa o a raiz de una solicitud debidamente fundamentada presentada por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional, con la debida antelacion a la fecha de expiracion de las medidas, se determine que la supresion de tales derechos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dumping y del dano sobre la industria local1. En el mismo sentido, el articulo 48 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento.