Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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empadronamiento ­diferente a la indicada en los anteriores supuestos­ ha cambiado y requiere ser actualizada. u) Subsidio del Estado bajo criterios de focalizacion individual.- Para efectos de la presente Directiva, se entiende por subsidio del Estado bajo criterios de focalizacion individual a la ayuda economica concedida para cubrir una necesidad social o economica de una persona o su hogar. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 La presente Directiva regula la Determinacion o Actualizacion de la Clasificacion Socioeconomica de los potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado, la cual constan de 3 fases: (i) Obtencion de la informacion (ii) Calculo de la CSE y (iii) Acceso al resultado de la CSE. 6.2 La determinacion y/o actualizacion de la CSE se aplica en los siguientes casos: 1. En el caso de recien nacidos de hogares que cuentan con CSE. 2. En el caso de ninos, ninas y adolescentes (menores de 18 anos) de hogares que cuentan con CSE. 3. En el caso de solicitud del representante del hogar (convencional). 4. En el caso de personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial del Ministerio de Cultura. 5. En el caso de indocumentados. 6. A solicitud de programas sociales y subsidios del Estado. 7. Por disposicion del MIDIS. 6.3 La determinacion y/o actualizacion de la CSE inicia con la MORDAZA de la solicitud correspondiente por parte de una persona o un programa social o subsidio del Estado, o cuando asi lo determine el MIDIS, segun la modalidad correspondiente. En casos de CSE y/o ACSE, y segun disponibilidad de informacion, la UCF podra iniciar la determinacion y/o actualizacion de oficio. 6.4 En los casos en que la informacion para determinar y/o actualizar la CSE sea brindada por la ULE, dicha informacion debera ser registrada en el aplicativo que la UCF establezca. Cuando la ULE no cuente con acceso a internet, podra usar la aplicacion offline proporcionada por la UCF para registrar la informacion de los casos correspondiente y cargara la informacion registrada desde un punto de acceso a internet. 6.5 La remision de la informacion a la UCF podra ser realizada mediante oficio o correo electronico o el aplicativo informatico que corresponda. 6.6 Para la MORDAZA de las solicitudes de CSE, de ACSE o de Reevaluacion, los solicitantes deben observar lo siguiente: a) Brindar informacion veraz mediante su solicitud de CSE o ACSE y, de ser el caso, a traves del empadronamiento que sea realizado a su hogar. b) Proporcionar la informacion exacta de la identidad de todos los integrantes del hogar. c) Presentar los formatos indicados, segun el caso de determinacion de la CSE correspondiente, en documento original con la firma del solicitante. d) Acreditar la calidad de residente habitual en el hogar o no encontrarse ausente por un igual o menor a los seis (6) meses. e) Presentar oportunamente a la ULE las solicitudes de ACSE o de Reevaluacion, cuando asi corresponda. 6.7 La determinacion y/o actualizacion de la CSE se realizara mediante la aplicacion de la FSU, el uso de BDA u otras formas de evaluacion que apruebe el MIDIS y los lineamientos y metodologias para su aplicacion. Las modalidades MORDAZA senaladas pueden utilizarse de manera individual o en combinacion. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Para la ACSE en el caso de recien nacidos de hogares que cuentan con CSE

FSU una persona residente habitual del hogar mayor a 18 anos, quien proporcionara la informacion de todos los integrantes del hogar. l) Padron General de Hogares (PGH).- Es una base de datos nominal de alcance nacional de las personas y/ o sus hogares, que permite identificar a los potenciales usuarios de los programas sociales y de subsidios del Estado. Contiene informacion sobre las caracteristicas socioeconomicas, la identidad, ubicacion, elegibilidad, entre otros. Constituye una herramienta principal del Sistema de Focalizacion de Hogares. m) Programas sociales.- Intervencion publica, previamente planificada y articulada de acciones, prestaciones y beneficios temporales, estructurada a traves de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinda bienes y/o servicios destinados a lograr un proposito especifico sobre personas o poblaciones en situacion de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el fin de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. La presente Directiva MORDAZA a los programas sociales de beneficios individuales, cuya caracteristica principal es la prestacion del bien o servicio y tiene como beneficiario directo a una persona o su hogar. n) Recertificacion.- Consiste en la determinacion de una nueva certificacion de clasificacion socioeconomica producto de la aplicacion de la FSU, el uso de Base de Datos Administrativas u otras formas de evaluacion determinadas por el MIDIS. La recertificacion se efectua a partir del MORDAZA ano desde que una persona obtiene o actualiza su CSE. o) Reevaluacion.- Consiste en recalcular la CSE de usuarios y/o potenciales usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado. Se realiza a partir de la evaluacion de la informacion obtenida de la aplicacion de la FSU, el uso de BDA, otras formas de evaluacion establecidas por el MIDIS u otros instrumentos de recojo de informacion disenados por la UCF. p) Residente habitual.- Son aquellas personas que viven permanentemente en el hogar o se encuentran ausentes temporalmente por un periodo igual o menor a los seis (6) meses. q) Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH).Es un sistema intersectorial e intergubernamental que provee informacion socioeconomica a los programas sociales y subsidios del Estado para la identificacion de potenciales usuarios de dichos programas, con la finalidad contribuir a mejorar la equidad y eficiencia en la asignacion de los recursos publicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados. r) Solicitante.- Es la persona mayor de edad, jefe(a) de hogar, conyuge o conviviente que en representacion del hogar presenta la solicitud de clasificacion socioeconomica o de la actualizacion de la clasificacion socioeconomica. Asimismo, realiza la consulta y/o accede al resultado de la CSE de su hogar o de alguno de sus integrantes. s) Solicitud de clasificacion socioeconomica en la modalidad a demanda.- Documento presentado ante la ULE por el solicitante para obtener la CSE de su hogar. Procede siempre que ninguno de los integrantes del hogar a la fecha de la solicitud cuente con CSE. t) Solicitud de actualizacion de clasificacion socioeconomica (ACSE) en la modalidad a demanda.Documento presentado ante la UCF por el solicitante para obtener la ACSE de su hogar. Procede siempre que al menos uno de los integrantes del hogar cuente con CSE en el PGH y que el motivo de su solicitud contemple alguno de los siguientes supuestos: (i) Cambio de domicilio.- Cuando todos los integrantes del hogar ya no residen en forma permanente en el lugar donde inicialmente se registro para determinar la CSE que consta en el PGH. (ii) Cambio de composicion del hogar.- Cuando exista una variacion del numero de integrantes del hogar en el que inicialmente fue registrada la informacion para determinar la CSE que consta en el PGH. Podran considerarse en este supuesto: matrimonios, uniones de hecho, adopciones, la estadia y/o salida permanente de personas del hogar, divorcios, separaciones y/o defunciones. (iii) Otras circunstancias.- Cuando el solicitante considere que la informacion proporcionada durante el