Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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tambien podra ser determinada mediante otras formas de evaluacion aprobadas por el MIDIS, de considerarlo necesario. (iii) Actualizacion del PGH.- Se realiza la actualizacion del PGH con el resultado del calculo de la CSE del hogar indicado en el numeral (ii) precedente. 7.7.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado podra ser consultado por las personas empadronadas, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado a traves del aplicativo o el mecanismo desarrollado por la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, podran ser notificados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE a traves de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviara la informacion de la CSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su afiliacion, de corresponder. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES COMPLEMENTARIAS

En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de flujo N° 06, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.7 En caso de determinacion y/o actualizacion de la CSE por disposicion del MIDIS En los casos en que personas soliciten al MIDIS la determinacion o actualizacion de su CSE, la UCF podra solicitar a las ULE correspondientes la realizacion del empadronamiento a demanda, en cuyo caso correspondera aplicar las disposiciones establecidas en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Lo anterior tambien rige para los casos en que la UCF considere necesario que se realice el empadronamiento en la modalidad a demanda, en el MORDAZA de su funcion de control de calidad de informacion y del fraude e inconsistencias de la informacion que es ingresada en el PGH. Previa evaluacion de pertinencia y disponibilidad de recursos, el MIDIS podra coordinar la determinacion de la CSE bajo las modalidades de empadronamiento selectivo o de zonas geograficas, en cuyo caso se desarrolla en las siguientes 3 fases (explicadas en el Diagrama de flujo N° 07 del anexo de la presente Directiva): 7.7.1 Fase 1: Obtencion de la informacion (i) En el caso de la modalidad selectiva.- La primera fase comprende: a) Elaboracion del listado de hogares a empadronar en la modalidad selectiva.- La UCF elabora un listado con la informacion necesaria para el empadronamiento de los hogares, a remitir a la entidad que se encargara del empadronamiento. b) Empadronamiento de hogares.- La UCF coordina la realizacion del empadronamiento con la entidad correspondiente. En caso que el empadronamiento sea realizado por la ULE o por una entidad distinta a la ULE, se debera seguir con la etapa de empadronamiento de hogares, asi como la etapa de registro y remision de la informacion, comprendidas en la Fase 1 del numeral 7.3 de la presente Directiva. (ii) En el caso de la modalidad de zonas geograficas.- La primera fase comprende: a) Elaboracion de listado de zonas de empadronamiento.- La UCF elabora un listado de las zonas de empadronamiento a remitir a la entidad que se encargara del empadronamiento, estimando el numero de hogares referenciales por empadronar, asi como los lineamientos u otros instrumentos necesarios para este fin. b) Empadronamiento de hogares.- La UCF coordina la realizacion del empadronamiento con la entidad correspondiente. Para este caso, se debera seguir lo descrito en la etapa de empadronamiento de la Fase 1 del numeral 7.6 de la presente Directiva. 7.7.2 Fase 2: Calculo de la CSE Recibida la informacion producto de la Fase 1, la UCF determina la CSE segun las siguientes etapas: (i) Revision de la consistencia de la informacion.Se revisa y verifica la coherencia del contenido de informacion digital de cada una de las FSU producto del empadronamiento selectivo o de zonas geograficas, de acuerdo con las reglas de consistencia y validacion que determine la UCF, incluyendo la validacion de identidad de las personas registradas en las FSU, a traves del cotejo con el RENIEC. (ii) Calculo de CSE.- Se procesan las FSU que han pasado la etapa anterior de acuerdo con la metodologia del calculo del indice de CSE vigente. Complementariamente, se podra validar la informacion de CSE con el uso de las BDA aprobadas por el MIDIS. A partir del uso de las BDA solo podra determinarse la CSE de "no pobre". La CSE

8.1 Reemplacese el Formato N° 02 "Declaracion Jurada de ingresos y lugar de residencia" indicado en el numeral VI de la Directiva N° 010-2013-MIDIS, "Mecanismos de focalizacion geografica para otorgar clasificacion socioeconomica temporal (CSET) a potenciales usuarios de programas sociales y de subsidios que administra el Estado, que no se encuentren registrados en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH)", por los Formatos N° 09 y 10 de la presente Directiva. 8.2 La Clasificacion Socioeconomica (CSE) "definitiva" de aquellas personas que cuenten con una Clasificacion Socioeconomica Temporal (CSET) o de aquellas cuya CSET ha vencido su plazo de vigencia, podra ser determinada mediante el analisis de carencias socioeconomicas que presenta la vivienda, utilizando el Indice de Recuento de Carencias (IRC), el cual es construido a partir de la identificacion de cinco carencias de las viviendas en las que residan las personas, que se detallan a continuacion: i) no se abastecen de agua mediante una red publica, ii) no acceden al servicio de saneamiento basico, iii) no cuenta con alumbrado electrico, iv) se encuentran alejadas de una carretera Nacional o Regional y v) se encuentran alejadas a un centro de salud, considerando un radio de tres (3) kilometros para estos dos ultimos casos. En ese sentido, el nivel de pobreza de un hogar sera determinado mediante la construccion de un indice de recuento de las mencionadas carencias, considerando el siguiente resultado: Un hogar sera clasificado como no pobre (Estrato 6), si no presenta carencias; por el contrario, si presenta una carencia (de las cinco) sera catalogado como pobre (Estrato 3); y, sera clasificado como pobre extremo (Estrato 1) si presenta dos o mas de las carencias. Para la identificacion de las carencias de los hogares, se utilizara la informacion proveniente del Empadronamiento Distrital de Poblacion y Vivienda (2012-2013), siempre que sea consistente y se encuentre disponible. En caso no se disponga de informacion, esta podra ser determinada a partir del valor modal de la carencia del centro poblado donde se ubica la vivienda. En el supuesto que el centro poblado no registre informacion de todas las viviendas, se podra emplear la informacion de otros centros poblados con similares caracteristicas como de altitud sobre nivel MORDAZA, entre otras y que adicionalmente se encuentren proximos al distrito. 8.3 A partir de la vigencia de la presente Directiva, las Unidades Locales de Focalizacion (ULF) pasan a ser denominadas Unidades Locales de Empadronamiento (ULE). Toda referencia hecha a las ULF, o a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo se entenderan como efectuadas a las ULE. 8.4 Las ULE deberan estar adscritas, de preferencia, a la Gerencia de Desarrollo Social o las que MORDAZA sus veces en las municipalidades. 8.5 Los programas sociales y subsidios del Estado que requieran la reevaluacion de la CSE de sus usuarios deberan registrar y/o remitir a la UCF el Formato N° 07,