Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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Codigo Penal, se encuentran inhabilitadas de manera permanente de solicitar las licencias y autorizaciones, aun en los casos que cuenten con la respectiva resolucion de rehabilitacion por cumplimiento de pena. 22.6 En el ejercicio de sus potestades de control, fiscalizacion o sancion, la SUCAMEC esta facultada para: a) Denegar el otorgamiento de la solicitud de licencia cuando el solicitante no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento. b) Disponer la cancelacion o suspension de licencias de uso de MORDAZA de fuego, por cualquiera de las siguientes causales sobrevinientes a su otorgamiento: 1. Por infracciones a la presente Ley y el reglamento. 2. Incumplir alguna de las condiciones establecidas en el articulo 7 de la presente Ley. 3. Cuando el titular de la licencia haga uso indebido del arma y afecte el orden interno, la seguridad ciudadana y la seguridad personal, la propiedad publica o privada. c) Disponer la suspension o cancelacion de autorizaciones para la comercializacion de MORDAZA, municiones y articulos conexos, por infracciones a la presente Ley. Articulo 23. Licencia solidaria para deporte de tiro o caza El titular de la licencia de uso de MORDAZA de fuego puede solicitar excepcionalmente la licencia solidaria para la modalidad de deporte o caza, a favor de sus hijos menores de edad. Articulo 24. Otorgamiento de tarjeta de propiedad de arma de fuego 24.1 El titular de una licencia de uso de MORDAZA de fuego puede ser propietario de los tipos de MORDAZA regulados por la presente Ley. Para cada arma, la SUCAMEC otorga una tarjeta de propiedad de arma de fuego, documento que identifica a su titular, la cual no tiene caducidad mientras el propietario mantenga la propiedad del arma de fuego. 24.2 Estan habilitadas para adquirir un arma de fuego las personas que cuenten previamente con la licencia de uso de MORDAZA de fuego emitidas por la SUCAMEC. 24.3 La emision de la tarjeta de propiedad de arma de fuego esta condicionada a que el solicitante mantenga las mismas condiciones bajo las cuales le fue otorgada la licencia de uso de MORDAZA de fuego, lo que es verificado permanentemente por la SUCAMEC y ratificado por el interesado mediante declaracion jurada. 24.4 En caso de que se advierta la falsedad de la informacion declarada, la SUCAMEC informa del hecho al procurador publico competente para que actue conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de las sanciones de caracter administrativo establecidas en la presente Ley. 24.5 Las tarjetas de propiedad de las MORDAZA adquiridas por las empresas de servicios de seguridad y vigilancia son emitidas a nombre de estas. Estas MORDAZA solo son usadas por los agentes de seguridad que cuenten con licencia de uso de MORDAZA de fuego vigente. Es responsabilidad de la empresa de servicios de seguridad privada verificar que el personal a su cargo cuente con la licencia de uso vigente, bajo responsabilidad y la correspondiente sancion administrativa. 24.6 En el caso del cese de las actividades de las empresas de servicios de seguridad privada, es responsabilidad de su representante legal depositar las MORDAZA de fuego de propiedad de la empresa en la SUCAMEC. 24.7 Es obligacion de la SUCAMEC y de la empresa de servicios de seguridad privada verificar

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pueden estar recubiertos total o parcialmente de laton o materiales diversos con punta MORDAZA o hueca. Para deporte y tiro recreativo: Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo a los reglamentos vigentes de las federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte y las federaciones internacionales correspondientes, asi como las que se utilizan en las diferentes modalidades de tiro competitivo y/o las municiones autorizadas para las MORDAZA de fuego de uso civil. Para caza: Cartuchos y proyectiles disenados para la caza y/o las municiones autorizadas para las MORDAZA de fuego de uso civil. Para seguridad y vigilancia armada: Municion de plomo para MORDAZA de fuego de MORDAZA, la que puede estar parcial o totalmente recubierta en laton, cartuchos para escopetas, cargados con municion de plomo, goma o materiales similares; para las MORDAZA de fuego autorizadas. Para las demas MORDAZA de fuego de uso civil, cuyas caracteristicas tecnicas se establezcan en el reglamento de la presente Ley, se establecera su municion correspondiente. Proyectil no letal o de goma.

Articulo 21. Adquisicion de municiones La adquisicion de municiones para MORDAZA de fuego para defensa personal, caza, deporte, tiro recreativo y coleccion solamente puede efectuarse por los titulares o representantes legales, previa MORDAZA de la respectiva licencia de uso de MORDAZA de fuego en los establecimientos debidamente autorizados por la SUCAMEC y la tarjeta de propiedad correspondiente. En el caso de MORDAZA de fuego bajo la modalidad de defensa personal, el limite MORDAZA permitido de adquisicion mensual, no acumulativa de municiones, es de 600 cartuchos por cada arma corta. El mismo limite rige en el caso de MORDAZA de uso particular de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru. Para el caso de las MORDAZA de seguridad y vigilancia, el representante legal o un apoderado es el autorizado a realizar la compra de municion. CAPITULO II LICENCIAS DE USO Y TARJETAS DE PROPIEDAD DE MORDAZA DE FUEGO Articulo 22. Licencia de uso de MORDAZA de fuego 22.1 La licencia de uso de MORDAZA de fuego autoriza a una persona el uso de una o mas MORDAZA de fuego solo cuando estas son de su propiedad y tiene tres (3) anos de vigencia, prorrogable, contados a partir de la fecha de su expedicion. 22.2 En el caso de personal de misiones diplomaticas, la SUCAMEC emite licencias de uso de MORDAZA de fuego, con una vigencia distinta a la establecida en el parrafo anterior. 22.3 En el caso de las personas naturales que presten servicios de seguridad y vigilancia como parte del personal de una empresa bajo el ambito de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, la titularidad de las MORDAZA que usen puede corresponder a empresas de seguridad. Estas personas para prestar dicho servicio, previamente deben contar con la licencia de uso de MORDAZA de fuego. 22.4 Las modalidades de licencia de uso de MORDAZA de fuego se regulan en funcion a la clasificacion de MORDAZA de fuego de uso civil establecida en el articulo 13 de la presente Ley, siendo estas las siguientes: defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y coleccion. En tal sentido, la modalidad de licencia emitida por la SUCAMEC precisa si su titular esta autorizado para uno, varios o todos los usos contemplados en el referido articulo. 22.5 Las personas naturales o las personas juridicas cuyos representantes legales hayan sido condenados por delitos de fabricacion, almacenamiento o suministro o tenencia ilegal de MORDAZA, municiones y materiales relacionados, de conformidad con el articulo 279 del