Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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de acuerdo a lo senalado en el Articulo 15º vigente del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios y el Articulo 4º, literal b) del Decreto Legislativo Nº 1023 ­ Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos ­SERVIR­ en el que se senala que integran el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos "Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado o las que MORDAZA sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, metodos, procedimientos y tecnicas del Sistema"; Que, con Informe Nº 094 ­ 2014 ­ GRC / GA ­ ORH de fecha 28 de enero de 2014 e Informe Nº 757 ­ 2014 ­ GRC / GA ­ ORH de fecha 20 de octubre de 2014, la Oficina de Recursos Humanos, senalan que la Ordenanza Regional Nº 000006 (numeral 1.2 del Articulo 1º) contraviene lo establecido en el Articulo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 ­ Aprobado por Decreto Supremo Nº 075 ­ 2008 ­ PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 065 ­ 2011 ­ PCM, que precisa que el Organo responsable de las contrataciones del personal CAS, es la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, asi como el Articulo 3º del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040 ­ 2014 ­ PCM, que senala que "El Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el Articulo 5 del Decreto Legislativo 1023. Las oficinas de recursos humanos actuan sobre los siete (7) subsistemas descritos en este articulo, los mismos que contienen, como minimo, los siguientes procesos: (...) 3.3. Gestion del empleo: Incorpora el conjunto de politicas y practicas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, desde la incorporacion hasta la desvinculacion. Este subsistema contiene procesos que han sido clasificados en dos grupos: 3.3.1.- Gestion de la incorporacion: i) Seleccion ii) Vinculacion iii) Induccion iv) Periodo de Prueba 3.3.2.- Administracion de Personas v) Administracion de Legajo vi) Control de Asistencia vii) Desplazamientos viii) Procedimientos Disciplinarios ix) Desvinculacion (...)"; Que, con el Informe Nº 757 ­ 2014 ­ GRC / GA ­ ORH de fecha 20 de octubre de 2014, la Oficina de Recursos Humanos, senala igualmente que debe modificarse el numeral 19 del Articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones, quedando establecida como funcion de la Oficina de Recursos Humanos la de: "19. Gestionar los procesos senalados en el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que incluye la Gestion del Empleo senalada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil"; Que, mediante Memorandum Nº 1543 ­ 2014 ­ GRC / GRPPAT de fecha 13 de noviembre de 2014, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 025 ­ 2014 ­ GRC / GRPPAT / MORDAZA del 12 de noviembre de 2014, por el cual la Oficina de Racionalizacion y Estadistica concluye que la propuesta tecnica presentada es pertinente; Que, la Autoridad Nacional de Servicio Civil, creada por Decreto Legislativo Nº 1023, es el Organismo Rector del Sistema de Gestion de los Recursos Humanos, a nivel nacional y sobre todas las entidades de la Administracion Publica; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por Unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Articulo 1º- Modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional del Callao, conforme al siguiente detalle: 1.1. Dejar sin efecto el numeral 12 del Articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones, el mismo que establece como funcion de la Oficina de Logistica:

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

"12. Llevar a cabo el procedimiento de contratacion establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 065 ­ 2011 ­ PCM, que establece modificaciones al Reglamento del Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios; luego de lo cual culminado el MORDAZA, entregara la documentacion de sustento a la Oficina de Recursos Humanos de la Gerencia de Administracion, con la finalidad que se proceda a la suscripcion del contrato, dentro de los cinco (05) dias habiles de publicados los resultados". 1.2. Modificar el numeral 19 del Articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones, quedando establecida como funcion de la Oficina de Recursos Humanos, la siguiente: "19. Gestionar los procesos senalados en el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos referentes al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, de acuerdo a la normatividad vigente, que incluye la Gestion del Empleo senalada en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil." Articulo 2º- Encargar a la Oficina de Logistica efectuar la transferencia ordenada y completa a la Oficina de Recursos Humanos, del acervo documentario relacionado al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, la misma que debera incluir los Legajos Personales, los Terminos de Referencia, Contratos, Adendas y Curriculum Vitae documentados. Articulo 3º- Encargar a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo 4º- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional de acuerdo al ordenamiento juridico vigente. Articulo 5º- Derogar toda MORDAZA del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1190716-1

Institucionalizan el Enfoque de Genero en las Politicas y Gestion del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000023 Callao, 23 de diciembre del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesion ordinaria celebrada el 23 de diciembre del 2014; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminacion, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; la Convencion sobre la Eliminacion de todas las formas de Discriminacion Contra la Mujer-CEDAW; la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; Plataforma de Accion de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), entre otros;