Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30299
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

pirotecnicos y materiales relacionados; asi como la reparacion y ensamblaje de MORDAZA y municiones; teniendo como fin la preservacion de la seguridad nacional, la proteccion del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacifica, conforme al articulo 175 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 4. Definiciones La presente Ley establece las siguientes definiciones: a) Arma de fuego. Cualquier arma que conste de por lo menos un canon por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la accion de un explosivo y que MORDAZA sido disenada para ello o pueda convertirse facilmente para tal efecto, excepto las MORDAZA antiguas fabricadas MORDAZA del siglo XX o sus replicas. MORDAZA que no son de fuego. Equipo de arqueria horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumaticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de coleccion. MORDAZA de fuego de uso civil. Son aquellas, distintas de las de MORDAZA, destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y coleccion conforme a lo regulado por la presente Ley. Son tambien, MORDAZA de uso civil, aquellas que adquieran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru para su uso particular. MORDAZA de fuego para defensa personal. Son las MORDAZA de fuego de uso civil destinadas unicamente a proteger la seguridad personal de su propietario legal o de su ambito personal, familiar y patrimonial mas cercano. Agente comercializador. Persona natural o juridica autorizada por la SUCAMEC para efectuar actividades de compra y venta de los materiales regulados por la presente Ley y su reglamento. Operador cinegetico. Persona natural o juridica dedicada a organizar excursiones de caza con o sin fines de lucro. Explosivo. Sustancia o mezcla solida o liquida que, por reaccion quimica intrinseca, es capaz de producir una explosion. Asimismo, se entiende por explosivo a la sustancia o mezcla de sustancias que, bajo influencias externas, es capaz de liberar rapidamente energia en forma de gases o calor. Licencia de uso de MORDAZA de fuego. Es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de MORDAZA de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y limites establecidos en la presente Ley. Municion. Es el cartucho completo o sus componentes integrados, incluyendo el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, que se utiliza en las MORDAZA de fuego. Producto pirotecnico. Artificio o producto resultante de la combinacion o mezcla de sustancias quimicas que al ser accionadas mediante manejo manual o electrico da lugar a un MORDAZA de deflagracion o detonacion, destinado a generar efectos luminosos, fumigenos, sonoros, calorificos o dinamicos. Producto pirotecnico deflagrante. Artificio o producto pirotecnico que se descompone a una velocidad menor a la del sonido (340 m/s), desprendiendo gas, calor, luces de color, sonido moderado y efectos dinamicos. Producto pirotecnico detonante. Artificio o articulo pirotecnico que se descompone a una velocidad mayor a la del sonido (340 m/s), con generacion de gas, onda de MORDAZA, calor, luz o sonido intenso. Materiales relacionados. Aquellos que se vinculan o complementan a las MORDAZA, municiones, explosivos y pirotecnicos de uso civil, que en su vinculacion pueden integrarse a la masa o estructura de dichos bienes, o que se pueden complementar individualmente en la funcion de estos, presentados en productos, accesorios, materias primas o insumos de naturaleza explosiva y los expresamente

LEY DE MORDAZA DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTECNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto y fines de la Ley La presente Ley regula el uso civil de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados. Esta regulacion comprende la autorizacion, fiscalizacion, control de la fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, distribucion, traslado, custodia, almacenamiento, posesion, uso, destino final, capacitacion y entrenamiento en el uso de MORDAZA, municiones y explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados; asi como la reparacion y ensamblaje de MORDAZA y municiones. Articulo 2. Ambito de aplicacion 2.1 Estan comprendidas en la presente Ley: a) Las personas naturales o juridicas dedicadas a la fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, distribucion, transporte, custodia y almacenamiento de MORDAZA, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados de uso civil. b) Las personas naturales o juridicas dedicadas a la reparacion y/o ensamblaje de MORDAZA y municiones, asi como los coleccionistas de armas. c) Las personas naturales o juridicas en posesion o que hacen uso de MORDAZA, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados de uso civil, asi como quienes se dedican a la capacitacion y entrenamiento en el uso de los mismos. La presente Ley tambien comprende a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y a las entidades publicas que, de acuerdo con sus competencias, coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. 2.2 No estan comprendidas en los alcances de la presente Ley las MORDAZA, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policia Nacional del Peru (PNP) para el ejercicio de sus funciones, asi como los pirotecnicos con fines propios de la navegacion aerea o maritima, que se rigen por sus propias normas. Articulo 3. Funcion regulatoria del Estado El Estado regula el uso civil de MORDAZA, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados que comprende la autorizacion, fiscalizacion, control de la fabricacion, importacion, exportacion, comercializacion, distribucion, traslado, custodia, almacenamiento, posesion, uso, destino final, capacitacion y entrenamiento en el uso de MORDAZA, municiones y explosivos, productos

b)

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f) g)

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