Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

545172
Se aplica para el caso de los recien nacidos hasta los 30 dias despues de su nacimiento, asignandoles la CSE otorgada a su MORDAZA o, en su defecto, del padre. Para ello, se solicita informacion que permita verificar la relacion de parentesco de la MORDAZA o del padre con el recien nacido. A continuacion se describen las tres fases: 7.1.1 Fase 1: Obtencion de la informacion La informacion para la determinacion de la CSE del recien nacido se obtiene de alguno de los siguientes mecanismos: a) De la consulta en linea del Sistema de Informacion de Nacimientos.- A partir de la informacion contenida en el Sistema de Informacion de Nacimientos aprobada mediante la normativa correspondiente, la UCF verificara e identificara plenamente a los recien nacidos y la relacion de parentesco con su respectiva MORDAZA o en su defecto de su padre, a efectos de asignar de oficio y de manera inmediata, su CSE. Este supuesto tambien aplica para los casos en que se cuente con certificado de nacido vivo de emision manual y con Acta de nacimiento electronica, y cuya informacion se encuentre en el Sistema de Informacion de Nacimientos. La UCF coordinara con el Ministerio de Salud (MINSA) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) para establecer mecanismos de acceso a la informacion correspondiente. b) Del registro de la solicitud presentada para el caso recien nacidos que cuentan con certificado de nacido vivo de emision manual o Acta de Nacimiento manual.- Se podra solicitar a la UCF, a traves de la ULE correspondiente, que se le asigne la CSE al recien nacido conforme con la CSE que corresponde a su MORDAZA o en su defecto, de su padre. La solicitud se presentara segun el Formato N° 01, adjuntando MORDAZA del Acta de Nacimiento manual o del Certificado de Nacido Vivo en formato manual del recien nacido. Ante la MORDAZA de solicitudes, la ULE registrara la informacion respectiva y la remitira a la UCF. 7.1.2 Fase 2: Calculo de la CSE Obtenida la informacion producto de la Fase 1, la UCF asignara automaticamente la CSE del recien nacido segun la CSE otorgada al hogar, a partir de la informacion de su MORDAZA o, en su defecto, del padre, sin necesidad de aplicar la FSU. Asimismo, procede a actualizar la informacion del hogar del recien nacido contenida en el PGH. 7.1.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado de la ACSE podra ser consultada por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado, a traves de los aplicativos o mecanismos desarrollado por la UCF. El solicitante tambien podra acceder al resultado, consultando a la ULE o a la UCF directamente. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, podran ser notificados de los resultados de la ACSE a traves de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviara la informacion de la CSE de los recien nacidos a los programas sociales y subsidios del Estado para su afiliacion, de corresponder. El plazo MORDAZA desde la obtencion de la informacion del mencionado Sistema de Informacion de Nacimientos o desde la MORDAZA de la solicitud de ACSE hasta el acceso al resultado debera ser no mayor a cuatro (04) dias habiles. En el anexo de la presente Directiva, ver los Diagramas de flujo N° 01­A y 01­B, que contienen las actividades de las fases descritas. 7.1.4 En el caso que el hogar no cuente con CSE, o que la MORDAZA ni el padre cuenten con MORDAZA, debera seguirse lo indicado en el numeral 7.3 de la presente Directiva. En el caso que la MORDAZA y el padre no cuenten con Documento Nacional de Identidad (DNI), debera seguirse lo indicado en el numeral 7.5 de la presente Directiva.

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

7.2 Para la ACSE en el caso de ninos, ninas y adolescentes (menores de 18 anos de edad) de hogares que cuentan con CSE Se aplica para el caso de los ninos, ninas y adolescentes, asignandoles la CSE otorgada a su MORDAZA o a su padre. Para ello, se solicita informacion que permita verificar la relacion de parentesco de la MORDAZA o del padre con el MORDAZA, MORDAZA o adolescente. En los casos de tutela de menores de edad, se verificara la resolucion judicial firme que declare dicha tutela. A continuacion se describen las tres fases: 7.2.1 Fase 1: Obtencion de la informacion La informacion para la determinacion de la CSE de ninos, ninas y adolescentes se obtiene de la siguiente manera: (i) MORDAZA de la solicitud.- La MORDAZA, el padre o el tutor solicitara a la UCF, a traves de la ULE respectiva, que asigne la CSE al MORDAZA, MORDAZA o adolescente, presentando el Formato N° 01 y adjuntando MORDAZA del DNI del menor. En los casos de tutores, ademas se debera adjuntar MORDAZA simple de la resolucion judicial que declare dicha tutela o documento equivalente emitido por la entidad competente. (ii) Registro de la solicitud.- Ante la MORDAZA de solicitudes, la ULE registrara la informacion respectiva y la remitira a la UCF. 7.2.2 Fase 2: Calculo de la CSE Obtenida la informacion producto de la Fase 1, la UCF asignara automaticamente la CSE al menor de 18 anos de edad, segun la CSE otorgada al hogar, a partir de la informacion con la que cuente su MORDAZA, padre o tutor, sin necesidad de aplicar la FSU. Asimismo, procede a actualizar la informacion contenida en el PGH. 7.2.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado de la ACSE podra ser consultado por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado, a traves de los aplicativos o mecanismos desarrollados por la UCF. El solicitante tambien podra acceder al resultado, consultando a la ULE o a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, podran ser notificados o acceder a los resultados de la ACSE a traves de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviara la informacion de la CSE de los ninos, ninas y adolescentes a los programas sociales y subsidios del Estado para su afiliacion, de corresponder. El plazo MORDAZA desde la MORDAZA de la solicitud de ACSE hasta el acceso al resultado debera ser no mayor a cuatro (04) dias habiles. En el anexo de la presente, ver el Diagrama de flujo N° 02, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.2.4 En el caso que el solicitante no cuente con CSE, debera seguirse lo indicado en el numeral 7.3 de la presente Directiva. En el caso que el solicitante no cuente con DNI, debera seguirse lo indicado en el numeral 7.5 de la presente Directiva. 7.3 En caso de determinacion y/o actualizacion de la CSE a solicitud del representante del hogar (convencional) Este caso regula la atencion de la solicitud de CSE y ACSE y se inicia a solicitud de uno de los integrantes del hogar, conforme con lo indicado en el literal r) de la seccion V de la presente Directiva. Para el caso de CSE, el solicitante presenta informacion para verificar las condiciones del hogar, la identidad de todos los integrantes del hogar y la estadia permanente en el mismo. Adicionalmente, para el caso de ACSE, el solicitante presenta informacion complementaria de gastos en servicios basicos. Para la determinacion y/o actualizacion de la CSE, se deberan seguir las siguientes tres fases: