Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados de uso civil, a efectos de que la SUCAMEC proceda a suspender, cancelar o no otorgar la licencia o autorizacion correspondiente, asi como a disponer el destino final de tales bienes. 6.3 La autoridad fiscal y la jurisdiccional, cuando corresponda, pone en conocimiento de la SUCAMEC la disposicion de medidas provisionales de proteccion o similares de naturaleza cautelar relacionadas con el uso de MORDAZA de fuego y demas bienes materia de la presente Ley. Articulo 7. Condiciones para la obtencion y renovacion de licencias y autorizaciones Para obtener y renovar las licencias o autorizaciones otorgadas conforme a la presente Ley, las personas naturales o los representantes legales de las personas juridicas deben cumplir con las siguientes condiciones: a) b) No contar con antecedentes judiciales ni policiales por delitos dolosos. No haber sido condenado via sentencia judicial firme por cualquier delito doloso, aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolucion de rehabilitacion por cumplimiento de condena. No haber sido sentenciado como responsable de violencia familiar. No contar con medidas de suspension del uso de MORDAZA dictadas por la autoridad judicial o la autoridad fiscal cuando corresponda. No haber sido internado en algun centro de rehabilitacion juvenil por decision firme de la autoridad judicial, por conductas que involucren delitos contra el patrimonio, la MORDAZA, el cuerpo y la salud. No estar cumpliendo o haber cumplido condena por faltas contra la persona en la modalidad de lesion dolosa o contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple. No haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional del Peru por medida disciplinaria, ocasionada por conductas tipificadas como delitos dolosos, o faltas contra la persona o el patrimonio en las modalidades de lesion dolosa o hurto simple respectivamente. Ser mayor de edad, salvo lo dispuesto en el articulo 23 de la presente Ley. No adolecer de incapacidad psicosomatica. No tener sancion vigente por infracciones cometidas contra la presente Ley y su reglamento. Estar capacitado y entrenado en el uso del arma de fuego. Expresar los motivos para el uso del arma de fuego para el caso de defensa personal.

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contemplados como tales en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de explosivos se considera tambien a los sistemas de iniciacion integrados por productos manufacturados que se emplean para activacion de explosivos. Tarjeta de propiedad de arma de fuego. Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la presente Ley. La vigencia de la tarjeta de propiedad es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre. Fabricacion ilicita. Fabricacion o ensamblaje de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a partir de componentes o partes ilicitamente traficados; o sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado en donde se fabriquen o ensamblen; o cuando las MORDAZA de fuego que lo requieran no MORDAZA marcadas en el momento de fabricacion. Trafico ilicito. Importacion, exportacion, adquisicion, venta, entrega, traslado o transferencia de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y otros materiales relacionados desde o a traves del territorio de un Estado a otro, si cualquier Estado no lo autoriza. Marcacion de MORDAZA de fuego. Es la accion sobre la superficie de un arma de fuego, por el metodo de estampado o grabacion en el momento de la fabricacion de cada arma de fuego con una MORDAZA distintiva que indique el nombre del fabricante, el MORDAZA o lugar de fabricacion y el numero de serie, asi como cualquier otra MORDAZA distintiva que permita identificar y localizar cada arma de fuego sin dificultad. Rastreo de MORDAZA de fuego. Seguimiento sistematico de las MORDAZA pequenas y ligeras ilicitas encontradas o confiscadas en el territorio nacional desde el punto de fabricacion o importacion a lo largo de las lineas de abastecimiento hasta el punto en que se convirtieron en ilicitas. Recargador de municion. Persona natural que en forma habitual o eventual realiza actividades propias de recarga de municiones de MORDAZA de fuego o sus partes, ya sea como tarea subsidiaria a su titularidad como cazador o tirador deportivo exclusivamente para su consumo personal. Armero. Es el titular que en ejercicio de su oficio o profesion realiza tareas de mantenimiento, ensamblado, sustitucion, reparacion, fabricacion de piezas y otras relacionadas con MORDAZA de fuego, MORDAZA estas de su propiedad o a pedido de terceras personas.

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f)

g)

h) i) j) k) l)

Articulo 5. Capacitacion y entrenamiento Todas las personas dedicadas a las actividades reguladas por esta Ley, deben aprobar previamente las capacitaciones que la SUCAMEC autorice, asi como recibir el entrenamiento necesario. Articulo 6. Deber de colaboracion entre entidades y acceso a la informacion 6.1 Toda entidad publica brinda informacion sin costo alguno para la SUCAMEC cuando esta lo solicite en el MORDAZA de sus competencias. El Poder Judicial, la Policia Nacional del Peru, organismos logisticos de las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional Penitenciario permiten el acceso directo a la informacion contenida en sus bases de datos y/o registros historicos de antecedentes penales, policiales o judiciales y otros que se generen, con el fin de que la SUCAMEC ejerza una fiscalizacion permanente y oportuna de los tramites generados como consecuencia de la presente Ley. 6.2 El Poder Judicial pone en conocimiento de la SUCAMEC las sentencias que determinen responsabilidades por violencia familiar, asi como resoluciones firmes recaidas en procesos por faltas y delitos dolosos que se encuentren vinculados a MORDAZA de fuego, municiones,

Articulo 8. Custodia La custodia de los bienes regulados por la presente Ley es dispuesta por la SUCAMEC, la cual se efectua a traves de los miembros de la Policia Nacional del Peru o del personal de las empresas especializadas de seguridad privada. El reglamento de la presente Ley establece los casos en los cuales procede la custodia policial o privada. Articulo 9. Competencias El Ministerio del Interior es competente conforme al Decreto Legislativo 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. La SUCAMEC es competente conforme al Decreto Legislativo 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Articulo 10. Registro Nacional de Gestion de Informacion (RENAGI) 10.1 La SUCAMEC cuenta con registros vinculados a la gestion de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, productos pirotecnicos y materiales relacionados de uso particular, los cuales forman parte del Registro Nacional de Gestion de Informacion (RENAGI) a su cargo.