Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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a) De la consulta al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales.- La UCF solicita periodicamente al RENIEC el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales con la informacion correspondiente a las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia peruana, comprendidas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas. b) Del registro de solicitudes de las personas que forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas.- Las personas que cuenten con DNI y forman parte de los pueblos indigenas que se ubican en la Amazonia peruana, comprendidas en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas, podran solicitar su CSE o su ACSE ante la ULE, presentando el Formato N° 01 y el Formato N° 08 adjuntados en el anexo de la presente Directiva. En los casos en que la direccion consignada en el DNI de estas personas no coincida con la informacion registrada en la indicada Base de Datos, el Formato N° 08 debera estar suscrito por el MORDAZA del municipio donde se encuentre el pueblo indigena, a fin de validar la informacion. Las solicitudes de CSE y ACSE deberan ser registradas por la ULE y remitidas a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado podran remitir estas solicitudes aplicando los Formatos N° 01 y 08. En estos casos, el Formato N° 08 podra ser reemplazado por otro que cumpla con sus fines y sea oficialmente remitido por los programas sociales y subsidios del Estado. El plazo MORDAZA de duracion en los mecanismos recogidos en los literales a) y b) debera ser no mayor a treinta (30) dias habiles. 7.4.2 Fase 2: Otorgamiento de la CSE Luego de recibida la informacion de la Fase 1, la UCF procede a evaluar que la informacion proporcionada de la residencia sea compatible con la informacion listada en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indigenas. En caso dicha informacion sea compatible, la UCF otorgara la CSE de pobre extremo en forma individual y actualizara el PGH. 7.4.3 Fase 3: Acceso al resultado El resultado podra ser consultado por el solicitante, las ULE o los programas sociales y subsidios del Estado a traves del aplicativo o el mecanismo desarrollado por la UCF. El solicitante tambien podra acceder a la informacion de su CSE y/o ACSE, consultando a la ULE o a la UCF. Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, podran ser notificados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE a traves de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviara la informacion de la CSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su afiliacion, de corresponder. El plazo MORDAZA de duracion desde la fase 2 hasta la fase 3 no debera ser mayor a diez (10) dias habiles. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de flujo N° 04, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.4.4 Para aquellas personas que no cuenten con DNI, se seguira con lo indicado en los dos primeros parrafos del numeral 7.5. 7.5 Para la determinacion de la CSE en el caso de indocumentados En el caso de solicitudes de CSE de personas que no cuenten con DNI, la UCF remitira el listado nominal con informacion de dichas solicitudes al RENIEC con la finalidad que se otorguen los respectivos DNI. En dichos casos, se suspende las fases de determinacion de CSE hasta que el RENIEC otorgue DNI al solicitante de la CSE. Una vez que se cuente con el DNI, el solicitante debera presentarse nuevamente ante

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

la ULE para continuar con el tramite requerido conforme con las disposiciones establecidas en el numeral 7.3 de la presente Directiva. Este supuesto no es aplicable en el caso de menores de 18 anos de edad. El plazo MORDAZA desde la MORDAZA de la solicitud hasta que el MIDIS comunica al RENIEC el listado nominal de las personas indocumentadas debera ser no mayor a treinta (30) dias habiles. En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama de flujo N° 05, que contiene las actividades de las fases descritas. 7.6 En caso de determinacion y/o actualizacion de la CSE a solicitud de programas sociales y subsidios del Estado Los programas sociales y subsidio del Estado pueden solicitar al MIDIS la determinacion y/o actualizacion de la CSE de un conjunto de hogares priorizados sobre la base de criterios objetivos. Previa evaluacion de pertinencia y disponibilidad de recursos, y conforme con la normatividad de la materia, el MIDIS podra aprobar la realizacion de dicho empadronamiento bajo la modalidad selectiva. En este caso, a continuacion se desarrolla en las siguientes tres fases: 7.6.1 Fase 1: Obtencion de la informacion Esta primera fase comprende 2 etapas: (i) Registro de la solicitud.- El programa social registra y remite a traves del aplicativo proporcionado por la UCF, la informacion de las personas que requieren ser empadronados bajo la modalidad selectiva. En este caso, se requerira el DNI de todos los integrantes del hogar, asi como la direccion del domicilio y el codigo de ubicacion del departamento, provincia y distrito del centro poblado donde reside el solicitante, y los guardara en formato digital. (ii) Empadronamiento de hogares.- La UCF coordina la realizacion del empadronamiento con la entidad correspondiente y de acuerdo con los lineamientos tecnicos vigentes. Esta actividad concluye con la entrega formal de los productos del empadronamiento, entre los cuales se incluye la base de datos con los registros de las FSU aplicadas, la cual debe cumplir con los estandares de calidad acordados. 7.6.2 Fase 2: Calculo de la CSE Recibida la informacion producto de la Fase 1, la UCF determina la CSE segun las siguientes etapas: (i) Revision de la consistencia de la informacion.Se revisa y verifica la coherencia del contenido de informacion digital de cada una de las FSU producto del empadronamiento selectivo, de acuerdo con las reglas de consistencia y validacion que determine la UCF, incluyendo la validacion de identidad de las personas registradas en las FSU, a traves del cotejo con el RENIEC. (ii) Calculo de CSE.- Se procesan las FSU que han pasado la etapa anterior de acuerdo con la metodologia del calculo del indice de CSE vigente. Complementariamente, se podra validar la informacion de CSE con el uso de las BDA aprobadas por el MIDIS. A partir del uso de las BDA solo podra determinarse la CSE de "no pobre". La CSE tambien podra ser determinada mediante otras formas de evaluacion aprobadas por el MIDIS, de considerarlo necesario. (iii) Actualizacion del PGH.- Se realiza la actualizacion del PGH con el resultado del calculo de la CSE de los hogares indicados en el numeral (ii) precedente. 7.6.3 Fase 3: Acceso al resultado Los programas sociales y subsidios del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias, podran ser notificados o acceder a los resultados de la CSE y/o ACSE, a traves de los mecanismos desarrollados por la UCF. En estos casos, la UCF enviara la informacion de la CSE y/o ACSE a los programas sociales y subsidios del Estado para su afiliacion, de corresponder.