Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2015 (22/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 22 de enero de 2015

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la transversalizacion del enfoque de genero en los dos niveles de gobierno"; Que, la transversalizacion del enfoque de genero implica introducir el analisis de genero en los procesos de diseno, implementacion, seguimiento, evaluacion y rendicion de cuentas para hacer explicita su contribucion a la ampliacion de oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios publicos, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, asi como en su desarrollo personal y social; Que, institucionalizar el enfoque de genero, es el MORDAZA mediante el cual se incluyen explicitamente, reglas o mecanismos especificos, para darle el caracter de cosa establecida a una politica con perspectiva de genero con la intencion de convertirla en una practica regular de la organizacion, es por tanto, convertir la voluntad de las personas ejecutoras de politicas, en compromisos y acuerdos formales, incorporados al sistema organizacional y normativo para la toma de decisiones, la gestion y administracion de la organizacion; Que, los Lineamientos Tecnicos para Transversalizar el Enfoque de Genero en las Politicas y Gestion Publica a nivel regional tiene por finalidad garantizar el reconocimiento, promocion, proteccion y exigibilidad de los derechos de las mujeres y varones en igualdad de condiciones a fin de lograr la reduccion de la desigualdad, exclusion y vulnerabilidad social, economica, politica y cultural y contribuir a la construccion de una ciudadania plena para hombres y mujeres sin discriminacion; Que, mediante Memorandum Nº 605-2014/GRC-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta de "Ordenanza Regional que Aprueba Institucionalizar el Enfoque de Genero en la Gestion Regional y los Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Genero en las Politicas y Gestion del Gobierno Regional del Callao", el mismo que cuenta con la opinion tecnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Memorandum Nº 1647-2014-GRC/GRPPAT e Informe Nº 2571-2014-GRC/GAJ, respectivamente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA INSTITUCIONALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN LA GESTION REGIONAL Y LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Articulo 1.- INSTITUCIONALIZAR, el Enfoque de Genero en las politicas y Gestion del Gobierno Regional del Callao, mediante el cual se incorpora el Enfoque de Genero en la Agenda Publica Regional. Articulo 2.APROBAR, los "Lineamientos para Transversalizar el Enfoque de Genero en las Politicas y Gestion del Gobierno Regional del Callao", que en calidad de anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo 3.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en la MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao y en la MORDAZA WEB del Estado Peruano Articulo 5.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1190716-2

Que el inciso 2del Articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, los Articulos 3º y 6º de la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social, b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando el derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de MORDAZA, c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminacion"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las politicas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligacion del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas publicas, planes nacionales y practicas del Estado, garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017 - PLANIG, aprobado con D.S. Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo general, transversalizar el enfoque de genero en las politicas publicas del Estado Peruano, garantizando la igualdad de genero y la efectiva proteccion de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminacion y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas, estableciendo en el Objetivo Estrategico Nº 1 "Promover y fortalecer la transversalizacion del enfoque de genero en los tres niveles de gobierno; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece en su articulo 8º el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867,establece en su Articulo 4º que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asimismo, en su articulo 60º establece sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, del mismo modo, segun el Articulo 38° las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 31 Politicas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes tematicos, siendo una de ellas la "Equidad y Justicia Social"; con el que el Estado se compromete a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades etnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reduccion y posterior erradicacion de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando politicas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000021 de fecha 17 de diciembre del 2013 se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Genero 2013-2021 de la Region Callao, articulado con los objetivos estrategicos del Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012-2017, cuyo objetivo estrategico 1 establece "Promover y fortalecer