Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 997-97-PROMUDEH-CRBP, de fecha 23 de diciembre de 1997, de la Presidencia de la Comision Reorganizadora de Beneficencias Publicas del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 005-97-SBT/CPPAD, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Beneficencia Publica de MORDAZA, se determino faltas graves disciplinarias cometidas por el senor Jeimy Teddy MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Logistica de dicha institucion, presumiendose responsabilidad civil y penal por parte del mencionado ex servidor, en el irregular manejo de los recursos financieros de la Sociedad de Beneficencia Publica de Trujillo; Que, de la revision de los actuados se evidencia la comision de hechos irregulares cometidos por el mencionado servidor, al haber cobrado el Cheque Nº 49227216-6 girado a nombre del proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la cancelacion del servicio de pintado de dos carrozas funebres, para lo cual suplanto la firma respectiva, de acuerdo a su manifestacion de fecha 4 de agosto de 1997 por la cual acepto haber endosado y cobrado el cheque mencionado, al negarse segun el a hacerlo el proveedor indicado, lo que presupone la comision de ilicitos penales por parte del referido ex servidor de la Beneficencia Publica de MORDAZA, razon por la cual resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio a iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra el ex servidor de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, senor Jeimy Teddy MORDAZA MORDAZA, y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1563

suma de US$ 909.91 sin sustentarlos adecuadamente, se nego a entregar informacion sobre las Entidades Financieras que brindaron apoyo economico al ex Instituto Indigenista Peruano y retraso indebidamente el tramite de cinco Proyectos de la Union de Comunidades MORDAZA, conductas que evidencian la comision de faltas administrativas de caracter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurandose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la citada norma; Que en lo que respecta a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, se ha evidenciado que suscribio documentacion relacionada con el tramite de la gestion administrativa de la Unidad de Programas para Poblaciones Indigenas, sin contar con documento que lo autorizara a actuar en calidad de Encargado de dicha Unidad, conducta que evidencia la comision de falta administrativa de caracter disciplinario establecida en el inciso a) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, apreciandose del analisis y evaluacion de los descargos presentados por los procesados, que estos no han logrado desvirtuar los cargos formulados en su contra, subsistiendo la comision de las faltas administrativas mencionadas; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huapaya; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Imponer la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE SEIS MESES a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, a la Beneficencia Publica de Ilo, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a los interesados para los fines pertinentes. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1567

Sancionan con destitucion y cese temporal a ex servidores del ex Instituto Indigenista Peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 003-98-PROMUDEH-CEPAF de fecha 29 de enero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 222-97-PROMUDEH, de fecha 16 de diciembre de 1997, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex servidores del ex Instituto Indigenista Peruano, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el desempeno de sus funciones, en cuanto al irregular manejo de los recursos financieros destinados a la ejecucion de Proyectos para beneficio de las Comunidades Campesinas; Que de la investigacion administrativa realizada, ha quedado acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA recepciono aportes internacionales del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas de MORDAZA Latina y el Caribe sin aperturar una cuenta bancaria para el Instituto Indigenista Peruano, realizo gastos con cargo al dinero del Fondo Indigenista hasta por la

Autorizan a procuradora iniciar procesos judiciales contra ex funcionarios del ex Instituto Indigenista Peruano y del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 003-98-PROMUDEH-CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-97-PROMUDEH-OAI "Examen Especial al Instituto Indigenista Peruano" referente a las acciones de control al cumplimiento del Convenio suscrito entre el ex Instituto Indigenista y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas, se ha determinado presunta responsabilidad civil por parte de la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber realizado gastos con cargo a los recursos asignados al Fondo Indigena hasta por la suma de US$ 909.91 dolares americanos sin haberlos sustentado adecuadamente, lo que evidencia un irregular manejo de los recursos financieros asignados al Fondo Indigena; Que, estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del