Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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patrimonio del Fondo de Pensiones y del valor del Encaje mantenido; Determinacion de la variacion del numero de cuotas; Detalle de los movimientos diarios y de valorizacion de los activos de la Cartera Administrada; Reporte de custodia y guarda fisica; Reporte de custodia y guarda fisica por instrumento; Reporte de movimientos de activos en custodia y guarda fisica por instrumento.

Pensiones y especialmente a las obligaciones del Articulo 97º del presente Titulo; c) Una clausula de acuerdo a la cual el incumplimiento de los requerimientos establecidos en los subincisos i) al iii) del inciso a), o la incapacidad de prestar los servicios a que se refiere el incisos b) del Articulo 93º sera causal de resolucion del contrato de custodia; y, d) Una clausula de responsabilidad solidaria con la AFP o terceros, cuando sea el caso, en favor de la respectiva Cartera Administrada y de la AFP, segun corresponda. Cobertura de siniestros Articulo 99º.- En caso de ocurrir algun siniestro respecto de los instrumentos de inversion en custodia, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Institucion de Custodia, las AFP deberan cubrir el monto equivalente al valor de los instrumentos siniestrados, asi como los intereses respectivos, segun determine la Superintendencia, dentro del primer dia siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro, o dentro del plazo que de manera especifica senale la Superintendencia. CAPITULO IX POLITICA DE INVERSIONES Normas aplicables Articulo 100º.- De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 92º del Reglamento, las AFP deberan poner en conocimiento de la Superintendencia y del publico en general, la politica de inversiones adoptada para la gestion de la Cartera Administrada, de modo que esta se encuentre enmarcada dentro la normativa vigente para el SPP, en particular la referida a las inversiones de las Carteras Administradas. En caso de efectuarse modificaciones a la politica de inversiones, las AFP deberan comunicar dichos cambios a la Superintendencia en un plazo no mayor a cinco (5) dias de la fecha en la que fueron aprobadas. Asimismo, en un plazo no mayor a quince (15) dias de la referida aprobacion, deberan proceder a divulgar dichas modificaciones al publico en general, mediante publicacion en un diario de circulacion nacional. Alcances Articulo 101º.- La politica de inversiones, entre otros factores que determine cada AFP, segun lo considere conveniente, debera incluir cuando menos los objetivos y politicas de inversion de la Cartera Administrada, sus criterios de diversificacion y politicas de gestion del riesgo, asi como los procedimientos y practicas de inversion de la AFP. CAPITULO X INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Metodologia Articulo 102º.- Por oficio circular se MORDAZA de conocimiento de las AFP la metodologia que se aplicara para la codificacion de todos los instrumentos de inversion senalados en el Articulo 25º de la Ley que seran incluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refiere el articulo siguiente. Asimismo, dicha metodologia se MORDAZA de conocimiento de las Instituciones de Custodia para efectos de la informacion que deberan enviar a la Superintendencia. Informe diario Articulo 103º.-Las AFP deben reportar diariamente a la Superintendencia, de acuerdo a los horarios de MORDAZA y modalidades que esta determine por oficio circular, la composicion de las Carteras Administradas a traves del Informe Diario de Inversiones, el mismo que estara conformado por los siguientes formatos que constituyen en conjunto el Anexo Nº X del presente Titulo: Anexo X-I : Determinacion del valor cuota de la Cartera Administrada, del valor del

Anexo X-II : Anexo X-III : Anexo X-IV : Anexo X-V : Anexo X-VI :

Instituciones de Custodia. Informacion referente a la custodia de instrumentos Articulo 104º.- Las Instituciones de Custodia deberan reportar diariamente a la Superintendencia, de acuerdo a los horarios de MORDAZA y modalidades que la Superintendencia determine por oficio circular, la informacion a que se refieren los Anexos Nºs. X-IV, X-V y X-VI del presente Titulo, asi como toda otra informacion que en su caso determine la Superintendencia. Instituciones Colocadoras. Informacion referente a la colocacion Articulo 105º.- Las Instituciones Colocadoras responsables de la negociacion de instrumentos a traves de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados, estan obligadas a enviar a las AFP y a la Superintendencia toda la informacion referente a la colocacion con una anticipacion no menor a dos (2) dias de la fecha de la negociacion; asimismo, deberan remitir a la Superintendencia aquella informacion que se establece en el Anexo Nº XI que forma parte integrante del presente Titulo. Instituciones Colocadoras. Informacion referente al detalle de operaciones Articulo 106º.- Las Instituciones Colocadoras a que se refiere el articulo precedente deberan remitir a la Superintendencia el mismo dia de la colocacion, con especificacion de las AFP comitentes, el detalle de todas las operaciones efectuadas a traves de las modalidades de negociacion inscritas en el Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores de la Superintendencia, conforme al formato que como Anexo Nº XII forma parte integrante del presente Titulo. Informacion referida a valores emitidos por el Gobierno Central y BCRP Articulo 107º.- Las AFP deberan informar a la Superintendencia las adquisiciones con los recursos de las Carteras Administradas efectuadas en mercados primarios, fuera de los mecanismos centralizados de negociacion, de los valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central. La informacion a que se alude en el presente articulo debera presentarse el mismo dia en que se efectuen las adquisiciones, mediante el formato contenido en el Anexo Nº XII del presente Titulo. Operaciones de reporte. Informacion Articulo 108º.- Las AFP presentaran diariamente a esta Superintendencia un informe especificando el estado de los margenes de garantia de las colocaciones de operaciones de reporte que realicen. Dicho reporte se presentara adjunto al Informe Diario, segun se especifica en el Anexo Nº XIII del presente Titulo. Adicionalmente, las AFP deberan presentar diariamente una MORDAZA del reporte de los margenes de garantia otorgados por la Sociedad Agente de Bolsa que realizo la operacion de reporte a nombre de la Cartera Administrada. Inversiones en privatizacion. Informacion Articulo 109º.- Cuando participen en procesos de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado, adicionalmente a lo establecido en el Articulo 40º del presente Titulo, las AFP estaran obligadas a: