Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

gastos que genere estara a cargo de la parte interesada de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso a) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Registrese, comuniquese, publiquese y pase a la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 1514 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 366-97-MML-DMDU Fe de Erratas de la Resolucion Nº 366-97-MML-DMDU, publicada en la pagina 156765 de la Separata de Normas Legales. En el parrafo de vistos: DICE: ... ex Fundo Potrero "Montero San Lorenzo"... DEBE DECIR: ... ex Fundo Potrero "Monte San Lorenzo"... 1584

En uso de las facultades que confiere a la Alcaldia la Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- Las personas naturales o juridicas propietarias de bienes inmuebles ubicados en la jurisdiccion distrital de Ate deberan presentar una Declaracion Jurada con caracter de masiva, y una Declaracion de Ocupantes hasta el dia viernes 27 de febrero de 1998. Articulo Segundo.- Establecer en Quince con 60/100 nuevos soles (S/. 15.60) el monto minimo a ser pagado por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 1998. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Por tanto mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1571

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen suprimir Tasa por concepto de reconocimiento de la filiacion
ORDENANZA Nº 46-98-MM Miraflores, 14 de enero de 1998 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de fecha 13 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, el Reconocimiento de la Filiacion es un derecho inherente a la persona humana, que no debe estar sujeto a condicionamientos economicos; Que, la Municipalidad de Miraflores, ha visto necesario otorgar mayores facilidades a los padres que deseen regularizar la situacion legal de sus hijos ante los registros civiles de esta jurisdiccion; Que, en tal sentido y a propuesta de la Oficina de Registros Civiles se ha visto conveniente suprimir el cobro de la Tasa por dicho concepto, a efectos de incentivar y promover la paternidad y/o maternidad responsable en nuestra jurisdiccion; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 74º y el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica Nº 23853; con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suprimir la Tasa por concepto de Reconocimiento de Filiacion que cobra la Oficina de Registro Civil. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Registro Civil velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0838

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen que contribuyentes propietarios de inmuebles presenten Declaracion Jurada con caracter de masiva y Declaracion de Ocupantes
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001 Ate, 9 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto el Informe Nº 002-98-OATR presentado por la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son autonomos en materia administrativa, politica y economica, y son competentes para administrar sus bienes y rentas de conformidad con la Constitucion Politica del Peru. Que, el Decreto Legislativo Nº 776 denominado Ley de Tributacion Municipal, establece en su Articulo 14º que los contribuyentes del tributo denominado Impuesto Predial estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero. Que, resulta necesaria la MORDAZA por parte de nuestros contribuyentes de una declaracion jurada con caracter de masiva, la misma que incluira tambien una Declaracion de Ocupantes para poder actualizar nuestra informacion de naturaleza tributaria. Que, el Articulo 13º in fine del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano que corresponde el impuesto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-97-EF se ha fijado la UIT vigente para el ejercicio 1998 en S/. 2,600.00. Que, es politica de la presente administracion municipal brindar los mayores incentivos y facilidades para que todos sus contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones economicas con la Municipalidad.