Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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responsabilidad de obtener dicha rentabilidad minima, no le sera aplicable a las AFP que registren menos de doce (12) meses de recaudacion de aportes. SUBCAPITULO II ENCAJE Calculo del Encaje requerido Articulo 80º.- El Encaje requerido se calculara y actualizara diariamente de acuerdo a las siguientes formulas: n _ 1) Et = f eti Vi i=1 _ t-10 2) Vi = 1 ( Vti) 10 t=t-1 3) f = 1 - (EM t-1 / VA t-1) 4) et = Et VtF 5) eti = 0, si i = Titulos emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central con vencimiento en un plazo no mayor a veinte (20) dias. Donde: Et Vti _ Vi = Valor del Encaje requerido en el dia t. = Monto invertido en el i-esimo instrumento de inversion al momento t. n tal que Vti = VtF i=1

en funcion a las categorias de clasificacion de riesgo. No obstante, en el caso de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y certificados de suscripcion preferente que cumplan con los criterios establecidos en el Articulo 18º, se tomara en cuenta indicadores de volatilidad. Estas tasas de Encaje, asi como sus modificaciones, seran aprobadas y comunicadas a las AFP a traves de oficio circular. Deficit y superavit de Encaje Articulo 83º.- En caso se incurra en deficit de Encaje, la AFP debera regularizar dicha situacion dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) dias. Asimismo, las AFP no podran efectuar retiros sobre el superavit de Encaje que se presente. Deficit de encaje por reduccion en la clasificacion de riesgo Articulo 84º.- El diferencial de Encaje requerido que se genere como consecuencia de producirse una reduccion en la clasificacion de riesgo del emisor a criterio de la Superintendencia, como resultado de un cambio fundamental que aun no MORDAZA sido incorporado en la calificacion del instrumento, debera ser cubierto con aportes de la AFP a mas tardar al tercer dia de ocurrido o alternativamente mediante la MORDAZA de una carta fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica expedida en favor de la Superintendencia, por el plazo que requiera la realizacion de una nueva calificacion respecto al valor afectado. Encaje mantenido. Cuenta corriente Articulo 85º.- Las AFP deberan mantener una cuenta corriente a nombre de la Cartera Administrada con el objeto exclusivo de efectuar los cargos y abonos destinados a la administracion del saldo del Encaje mantenido. SUBCAPITULO III

= Promedio de los ultimos diez (10) dias del monto invertido en el i-esimo instrumento de inversion. = Valor total de las Inversiones al momento t. = Tasa de Encaje aplicable al i-esimo instrumento de inversion al momento t, determinada por la Superintendencia.

OTRAS GARANTIAS Carta fianza Articulo 86º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23º de la Ley, las AFP, independientemente del Encaje a que se hace referencia en el Subcapitulo precedente, deberan constituir garantia de cumplimiento de la rentabilidad minima, mediante carta fianza bancaria solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, expedida en favor de la Superintendencia por un banco cuyos instrumentos de inversion emitidos hayan sido clasificados en una categoria no menor a II, de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del presente Compendio. La Superintendencia esta facultada para requerir la sustitucion de la carta fianza presentada, cuando el fiador no cumpla el requerimiento establecido en el parrafo anterior. En caso que la garantia se constituya mediante carta fianza expedida por un banco del exterior, este debera estar calificado como de primera categoria por el Banco Central; asimismo debera acreditar la existencia de un banco corresponsal en el MORDAZA ante el cual se pueda ejecutar la fianza, de ser el caso. Carta fianza. MORDAZA y monto Articulo 87º.- La garantia a que se refiere el articulo precedente debera ser presentada a la Superintendencia al inicio de cada trimestre calendario, debiendo ser otorgada por un monto no menor al MORDAZA por ciento (0,25%) del valor de la Cartera Administrada, deducido el valor del Encaje mantenido. Dicha garantia debera considerar el valor de la Cartera Administrada y del Encaje mantenido al cierre del periodo trimestral anterior, debiendo cubrir un periodo de vigencia no menor a noventicinco (95) dias calendario. Crecimiento en la valorizacion de la Cartera Administrada Articulo 88º.- En caso que la valorizacion de la Cartera Administrada experimentara un crecimiento mayor al diez por ciento (10%) con relacion a su valor de cierre del mes anterior, la AFP quedara automaticamente obligada a sustituir la referida garantia por una nueva, tomando como referencia el valor de la Cartera Administrada al momento en que se MORDAZA registrado dicha ocurrencia.

VtF eti

EM t-1 = Valor del Encaje mantenido en el dia t-1. VA t-1 = Valor total de los activos de la Cartera Administrada en el dia t-1. et f n = Tasa de Encaje efectiva del total de inversiones. = Participacion porcentual del fondo de pensiones en la Cartera Administrada. = Numero de instrumentos de inversion pertenecientes a la cartera de inversiones de la Cartera Administrada.

Calculo del Encaje mantenido Articulo 81º.- El Encaje mantenido, que forma parte del pasivo de la Cartera Administrada, se calculara y actualizara diariamente de acuerdo a la siguiente formula: EM t = VC t-1 NCEM t donde: EM t VC t-1 = Valor del Encaje mantenido en el dia t. = Valor cuota de la Cartera Administrada en el dia t-1.

NCEM t = Numero de cuotas del Encaje mantenido en el dia t. Tasa del Encaje Articulo 82º.- La Superintendencia establecera la tasa de Encaje aplicable a cada instrumento de inversion