Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Declaran que regidor asume provisionalmente cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yaquerana
RESOLUCION Nº 063-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998 VISTAS: Las comunicaciones recibidas en fechas 18 y 19 de diciembre de 1997, y 30 de enero de 1998, Expedientes Nºs. 3148, 3184, 197 y 200, respectivamente, y la documentacion enviada via fax con fecha 28 de enero de 1998, remitidas por don MORDAZA MORDAZA Maricahua, MORDAZA vacado del Concejo Distrital de Yaquerana de la provincia de Maynas, solicitando se le restituya en su cargo, en razon a que el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas ha abierto Instruccion Nº 97-239-19-1601, contra los gestores de su vacancia, por delitos que son de implicancia directa sobre dicho tramite: solicitando asimismo, la suspension en sus cargos de los miembros del Concejo del referido distrito: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Ricopa Canayo y don MORDAZA MORDAZA Montilla, por tener MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; La comunicacion recibida el 20 de diciembre de 1997, Expediente Nº 3209, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Huanan, don MORDAZA MORDAZA Montilla, don MORDAZA MORDAZA Mozambite y don MORDAZA Ricopa Canayo, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Yaquerana, respectivamente, manifestando su rechazo a las denuncias formuladas por don MORDAZA MORDAZA Maricahua, e imputandole supuestas conductas ilicitas durante la funcion municipal que desempeno; El Oficio Nº 1484-97-MP-FN, recibido el 30 de diciembre de 1997, del Fiscal de la Nacion, doctor MORDAZA Aljovin Swayne, remitiendo MORDAZA del escrito de formalizacion de la denuncia del Fiscal de la Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Maynas, doctor Thamer MORDAZA MORDAZA, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Huanan, don MORDAZA MORDAZA Montilla, don MORDAZA MORDAZA Mozambite y don MORDAZA Ricopa Canayo, todos ellos miembros del Concejo Distrital de Yaquerana, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador de dicho distrito, y otros, por diferentes delitos; y MORDAZA del auto apertorio expedido en fecha 10 de diciembre de 1997 por el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, en el cual dicto mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Montilla, don MORDAZA Ricopa Canayo y otros, y dicto orden de comparecencia contra don MORDAZA MORDAZA Huanan, don MORDAZA MORDAZA Mozambite y otros; CONSIDERANDO: Que, obra en autos, entre otra documentacion, MORDAZA del auto apertorio expedido por el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, doctor MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA, de fecha 10 de diciembre de 1997, en el que se dicto mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Montilla y don MORDAZA Ricopa Canayo, MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Yaquerana, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador del mismo distrito, por delito contra la fe publica y contra la administracion de justicia; copias de tres Resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la provincia de Maynas de fecha 13 de enero de 1998, Expediente Nº 97-239-191601-SP-01, en las que, por mayoria de sus miembros, se confirma el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ricopa Canayo y MORDAZA MORDAZA Montilla; Que, por Resolucion Nº 485-97-JNE de fecha 20 de MORDAZA de 1997, el MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yaquerana y a don MORDAZA Binchez MORDAZA Pemen para que asuma el cargo de regidor del mismo Concejo, al haberse declarado la vacancia de don MORDAZA MORDAZA Maricahua por causales de ausencia de la localidad por mas de treinta dias fuera de la localidad sin autorizacion del Concejo, por no tener domicilio establecido en el distrito y por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Concejo de fechas 7, 13 y 24 de enero de 1997; Que, la referida Resolucion se fundamento, principalmente, en las certificaciones expedidas por el Gobernador del distrito de Yaquerana, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que en la fecha son materia de investigacion en la via penal, por lo que aun no se encuentra esclarecida la imputacion de que la documentacion utilizada para la declaratoria de vacancia en el cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Maricahua, sea falsificada o fraudulenta; lo cual se definira con la conclusion del MORDAZA penal; Que, con el auto apertorio expedido en fecha 10 de diciembre de 1997 por el Juez del Primer Juzgado Penal de Maynas, en el cual dicto mandato de detencion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Montilla, don MORDAZA Ricopa Canayo y otros; y con las tres Resoluciones de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la provincia de Maynas de fecha 13 de enero de 1998, Expediente Nº 97-239-191601-SP-01 en las que, por mayoria de sus miembros, se confirma el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ricopa Canayo y MORDAZA MORDAZA Montilla; podemos determinar que existe la causal de suspension automatica de los mencionados don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Ricopa Canayo, y MORDAZA MORDAZA Montilla, en sus cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Yaquerana de la provincia de Maynas; Que, el Articulo 28º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dispone que el cargo de MORDAZA y regidor se suspende automaticamente por impedimento legal, cuando tie-

nen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que, en aplicacion de lo establecido por el Articulo 30º y supletoriamente por el Articulo 28º inciso 2) de la misma Ley Organica, reemplazan al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA y al regidor el suplente de su propia lista electoral; Que, de los archivos que obran en este organo electoral se aprecia que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA integro la Lista Electoral Nº 11 "Presencia Vecinal", y que los regidores MORDAZA Ricopa Canayo y MORDAZA MORDAZA Montilla, integraron la Lista Electoral Nº 23 "Movimiento Independiente Nativo"; Que, por tanto corresponde a don MORDAZA Manquid MORDAZA Huanan, primer regidor, asumir provisionalmente la alcaldia del Concejo Distrital de Yaquerana, y para completar el numero de regidores a razon de dicha MORDAZA provisional, debe asumir provisionalmente una regiduria don MORDAZA MORDAZA Maricahua, quien es el candidato suplente no proclamado que sigue en la misma lista; Que, don MORDAZA MORDAZA Vilcarromero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados de la Lista Independiente Nº 23, deben asumir provisionalmente los cargos de regidores del mencionado Concejo, en reemplazo de don MORDAZA Ricopa Canayo y don MORDAZA MORDAZA Montilla; El MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA Maricahua respecto a su restitucion en el cargo de MORDAZA que desempeno en el Concejo Distrital de Yaquerana de la provincia de Maynas, de conformidad con los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA Ricopa Canayo y MORDAZA MORDAZA Montilla, se encuentran suspendidos en sus cargos de MORDAZA, el primero y de regidores los dos ultimos, del Concejo Distrital de Yaquerana, quedando su situacion sujeta al resultado del MORDAZA penal. Articulo Tercero.- Declarar que don MORDAZA Manquid MORDAZA Huanan, primer regidor habil del Concejo Distrital de Yaquerana, asume provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Yaquerana. Articulo Cuarto.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA Maricahua, a don MORDAZA MORDAZA Vilcarromero y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos no proclamados, el primero, de la Lista Independiente Nº 11 "Presencia Vecinal" y los dos ultimos, de la Lista Independiente Nº 23 "Movimiento Independiente Nativo", para que asuman provisionalmente los cargos de regidores en el Concejo Distrital de Yaquerana. Articulo Quinto.- Otorguese a don MORDAZA Manquid MORDAZA Huanan, don MORDAZA MORDAZA Maricahua, don MORDAZA MORDAZA Vilcarromero y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las credenciales correspondientes. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1559

CONSULCOP
Sancionan a persona natural con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION Nº 013/98.TL MORDAZA, 9 de febrero de 1997 Vistos en sesion del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas de 4.2.98, los Expedientes Nº 225.97.TL y Nº 232.97.TL, acumulados, referentes a la aplicacion de sancion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al recurso de revision relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, respectivamente, en la ejecucion de la obra: "CONSTRUCCION PABELLON "J" DE AULAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, MORDAZA UNIVERSITARIA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES" - Tumbes. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del Consejo Universitario Nº 022/ 97.UNT.CU de 19.9.97, la entidad rescindio administrativamente el contrato de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, imputa-