Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998 SUBCAPITULO II OPERACIONES DE REPORTE

emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central, asi como en valores comprendidos en procesos de privatizacion, que se negocien fuera de mecanismos centralizados de negociacion. Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociacion. Procedencia Articulo 9º.- La negociacion con valores mobiliarios que se efectue fuera de mecanismos centralizados de negociacion, solo procedera en los casos en los que tanto los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, como las Instituciones Colocadoras que los utilicen, se encuentren inscritos en las respectivas secciones del Registro de la Superintendencia. Para tal efecto, resultaran de obligatoria observancia para las Instituciones Colocadoras las normas previstas en el Titulo VIII del presente Compendio, referido a Registro. Oferta primaria de valores mobiliarios Articulo 10º.- Para efectuar inversiones en valores mobiliarios colocados mediante ofertas primarias publicas o privadas, con excepcion de aquellos emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central, debera existir la posibilidad de negociacion secundaria de dichos valores en un mecanismo centralizado de negociacion, a menos que, a criterio de la Superintendencia, las caracteristicas propias del instrumento no lo permitan. Oferta primaria de valores emitidos por el Gobierno Central y BCRP Articulo 11º.- La adquisicion en oferta primaria de los valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central se sujetara a los procedimientos que de manera generica fije el emisor o el colocador, segun sea el caso. Oferta primaria privada de valores no mobiliarios Articulo 12º.- Las AFP podran adquirir directamente del emisor, en oferta primaria privada, los instrumentos financieros que no constituyan valores mobiliarios, que se encuentren incluidos en los incisos c), n) y q) del Articulo 25º de la Ley. Otros instrumentos Articulo 13º.- Los valores incluidos en el inciso u) del Articulo 25º de la Ley se sujetaran a lo dispuesto en el presente Titulo, salvo disposicion distinta de la respectiva resolucion autoritativa. Gastos, comisiones y cargos Articulo 14º.- Los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios por la negociacion de los instrumentos de inversion pertenecientes a la Cartera Administrada, son de cargo exclusivo de la respectiva AFP, no pudiendo en ningun caso ser pagados con cargo a los recursos de la Cartera Administrada. Asimismo, en caso que se registren transacciones u ocurrencias tales como cargos indebidos, abonos fuera de fecha, abonos en defecto, entre otros que determine la Superintendencia, que afecten a las Carteras Administradas e, independientemente de la obligacion de reponer el importe respectivo y de la responsabilidad que competa a la entidad responsable, las AFP deberan reintegrar a la indicada cartera los intereses moratorios correspondientes, segun las tasas que periodicamente determine la Superintendencia. CAPITULO III CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE LAS CARTERAS ADMINISTRADAS SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Garantias adicionales Articulo 15º.- A efectos de lo dispuesto en el presente Capitulo, la Superintendencia establecera oportunamente las garantias especificas y medidas adicionales que considere necesarias con el objeto de salvaguardar la integridad de las Carteras Administradas.

Operaciones de reporte Articulo 16º.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en operaciones de reporte, incluyendo transacciones y ofrecimiento de garantias, podra realizarse exclusivamente en operaciones con instrumentos de inversion que cumplan con los requerimientos establecidos en el Articulo 18º o que hayan sido clasificados por riesgo en la categoria I, de acuerdo a las normas del Titulo X del presente Compendio. Asimismo, la colocacion de las inversiones a que se refiere el parrafo precedente solo podra ser efectuada cuando las Carteras Administradas tengan la calidad de reportantes. Operaciones de reporte. Carta de autorizacion Articulo 17º.- A efectos de realizar operaciones de reporte, las AFP deberan contar en cada caso con una carta de autorizacion debidamente suscrita por el agente reportado o por su representante, en los terminos previstos en el Anexo Nº I del presente Titulo. SUBCAPITULO III ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO INSCRITOS EN BOLSA DE VALORES Y CERTIFICADOS DE SUSCRIPCION PREFERENTE Acciones y similares. Requisitos Articulo 18º.- Las inversiones de las AFP con recursos de las Carteras Administradas en acciones, en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y en Certificados de Suscripcion Preferente (CSP), de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley y en el Articulo 90º del Reglamento, solo podran efectuarse cuando estos valores y los respectivos emisores cumplan con los siguientes parametros, ajustados semestralmente y expresados en nuevos soles a valor MORDAZA, de ser el caso: a) Requerimientos referidos al emisor: i) Patrimonio neto promedio de los ultimos tres (3) anos igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); ii) Capitalizacion de MORDAZA promedio de los ultimos tres (3) anos igual o mayor a cincuenta millones de nuevos soles (S/. 50 000 000,00); iii) Utilidades, MORDAZA de impuesto y REI, positivas en los ultimos tres (3) anos, o que la relacion de utilidades promedio MORDAZA de impuesto y REI sobre el total de activos promedio de los ultimos tres (3) anos sea igual o mayor a cinco por ciento (5%); iv) Tiempo de constitucion y/o de operaciones de la empresa no menor a cinco (5) anos. En el caso de empresas resultantes de un MORDAZA de fusion, se considerara a aquella empresa cuyas acciones tengan mayor antiguedad de cotizacion en un mecanismo centralizado. b) Requerimientos referidos a la emision o serie de acciones: i) Relacion de numero de dias de cotizacion respecto al numero de dias de negociacion de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a setenta por ciento (70%); ii) Relacion de volumen negociado respecto a la capitalizacion de MORDAZA de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta por ciento (50%); iii) Promedio diario de negociacion de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a cincuenta mil nuevos soles (S/. 50 000,00); iv) Promedio diario de operaciones de los ultimos doce (12) meses igual o mayor a quince (15) operaciones; v) Concentracion accionaria de los diez (10) principales accionistas menor al sesenta por ciento (60%) y concentracion accionaria de los tres (3) principales accionistas menor al cuarenta por ciento (40%) de las acciones en circulacion;