Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

a) Informar a la Superintendencia, en el mismo dia que se registren como postores ante el Comite Especial correspondiente, detallando las condiciones y caracteristicas del MORDAZA de privatizacion en el cual participaran; y, b) Cuando la participacion de la AFP sea en conjunto con otra u otras AFP o con otra u otras personas juridicas, cualquiera sea la forma, debera remitir asimismo, el contrato respectivo o, de ser el caso, el documento en el cual se explique detalladamente las especificaciones y condiciones de su participacion. La Superintendencia mediante oficio circular establecera el detalle de la informacion requerida.

acoger al regimen unico de clasificacion especial de instrumentos de inversion regulado por el Titulo X del presente Compendio. MORDAZA de informes de las Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos Sexta.- Los fondos de inversion estaran exonerados de presentar ante la Superintendencia los informes de las Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos en tanto no existan al menos dos (2) de estas empresas debidamente inscritas en el correspondiente Registro de la Superintendencia. Vigencia de las solicitudes de autorizacion de inversion Setima.- A partir del 1 de MORDAZA del 2000, las solicitudes de autorizacion de inversion a que se hace referencia en el presente Titulo dejaran de ser requisito para la adquisicion de los correspondientes instrumentos de inversion con los recursos de las Carteras Administradas. Plazo de MORDAZA de las politicas de inversiones Octava.- Las politicas de inversiones a las que se refiere el Articulo 100º del presente Titulo, deberan hacerse de conocimiento de la Superintendencia y del publico en general en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contado a partir de la fecha de vigencia de la resolucion que aprueba el presente Titulo. Fondos de inversion. Incumplimiento de requisitos Novena.- Hasta el 28 de febrero de 1998 las AFP podran invertir los recursos de los Fondos de Pensiones en cuotas de aquellos fondos de inversion cuyos prospectos de colocacion o reglamentos se encuentren en MORDAZA de adecuacion respecto a los requisitos senalados en la presente Resolucion, siempre que dentro del plazo de seis (6) meses contado desde que se constituya el patrimonio minimo, la asamblea de participes del respectivo fondo apruebe las modificaciones necesarias al reglamento interno de modo de adecuarlo a los requerimientos establecidos en la presente norma. En todo caso, las modificaciones a realizar deberan ser precisadas en la solicitud de inversion presentada por la Sociedad Administradora del fondo y las AFP que la presentan. En tal supuesto, y en cualquier caso en que no se cumpla con lo establecido en el parrafo anterior, las AFP que adquieran cuotas del respectivo fondo de inversion seran responsables de reponer al Fondo de Pensiones el integro del valor de sus inversiones en las cuotas del fondo de inversion, debidamente ajustado por la rentabilidad que para este fin establezca la Superintendencia. Para este efecto, la adquisicion por las AFP de las respectivas cuotas implica la aceptacion de la indicada obligacion. Clasificacion de inversiones Decima.- Precisese que, en tanto no sea sustituido el texto vigente del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, cualquier referencia a dicho Titulo se entendera efectuada a las Resoluciones Nºs. 100-93-EF/ SAFP, 142-93-EF/SAFP y 246-97-EF/SAFP, de ser el caso, asi como a sus modificatorias. Derogatoria Undecima.- Deroguese las Resoluciones Nºs. 042-93EF/SAFP, con excepcion del Capitulo V, 231-93-EF/SAFP, 052-94-EF/SAFP, 330-94-EF/SAFP, 796-94-EF/SAFP, 87294-EF/SAFP, 028-95-EF/SAFP con excepcion de los Articulos 2º al 9º, 138-95-EF/SAFP, 309-95-EF/SAFP, 102-96-EF/SAFP, 222-96-EF/SAFP, 286-96-EF/SAFP y 359-97-EF/SAFP, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente resolucion. Asimismo, deroguese a partir del 1 de MORDAZA de 1998 el Capitulo V de la Resolucion Nº 042-93-EF/SAFP, incluyendo las modificaciones dispuestas por el Articulo 7º de la Resolucion Nº 028-95-EF/SAFP y por el Articulo 1º de la Resolucion Nº 310-95-EF/SAFP, asi como los Articulos 2º al 6º, 8º y 9º de la Resolucion Nº 028-95-EF/SAFP. Vigencia Duodecima.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Aplicacion de normas de custodia Primera.- Las normas contenidas en el Capitulo VIII del presente Titulo entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1998. Hasta la indicada fecha el servicio de custodia de valores se regira por lo dispuesto en el Capitulo V de la Resolucion Nº 042-93-EF/SAFP, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nºs. 028-95-EF/SAFP y 310-95-EF/SAFP, asi como por lo establecido por la Resolucion Nº 028-95-EF/SAFP. A partir de dicha fecha, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los subincisos i) al iii) del inciso a) del Articulo 93º, asi como la incapacidad de prestar los servicios a que se refiere el inciso b) del mismo articulo, se considerara causal de resolucion del contrato que la Institucion de Custodia mantiene con la AFP, quedando la AFP obligada a contratar el servicio de custodia y guarda fisica con una institucion de custodia que cumpla efectivamente con los referidos requisitos. Vigencia de los formatos del informe diario Segunda.- De acuerdo a lo establecido en el Articulo 103º y en el Anexo Nº X del presente Titulo, los formatos de los anexos correspondientes al Informe Diario, entraran en vigencia a partir de la fecha en la que se produzca la fusion entre el Fondo de Pensiones y el fondo del Encaje. Fusion del encaje Tercera.- En aplicacion de lo dispuesto por la Septima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, la fusion del fondo del Encaje con el Fondo de Pensiones debera concluirse dentro de los sesenta (60) dias de vigencia de la resolucion que aprueba el presente Titulo, de conformidad con los procedimientos que la Superintendencia apruebe mediante oficio circular. Para tal efecto, hasta la fecha de fusion, los instrumentos que se adquieran para el fondo del Encaje continuaran registrandose a nombre del mismo hasta su extincion. A partir de entonces, resultara aplicable para dichos instrumentos lo dispuesto en el Articulo 5º del presente Titulo. Asimismo, desde la vigencia de la presente MORDAZA hasta la indicada fecha de la fusion, las AFP no podran vender los activos que conforman el fondo del Encaje, salvo autorizacion previa de la Superintendencia, siempre que medie causa justificada. Durante este periodo solo se permitiran adquisiciones de nuevos activos. Calculo de la rentabilidad Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto por la Decimo Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, los indicadores de rentabilidad a que se hace referencia en los Articulos 70º, 71º y 72º del presente Titulo se calcularan en funcion a los ultimos treintiseis (36) meses, hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Aplicacion del Regimen Unico para la Clasificacion Especial de Instrumentos de Inversion Quinta.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion, en instrumentos de inversion representativos de activos titulizados y en instrumentos de inversion estructurados, no se podran