Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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vi) Caracteristicas del MORDAZA o Bolsa en el cual se negocian los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito. Los requerimientos senalados en el inciso b) anterior se evaluaran considerando la siguiente metodologia: 1) Las acciones en deposito que constituyan American Depositary Receipts (ADR) inscritos y negociados en el MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, se consideraran que han cumplido los requerimientos senalados en el inciso b); 2) En los demas casos, las correspondientes acciones deberan cumplir necesariamente con el subinciso i); adicionalmente, deberan cumplir con lo dispuesto por el subinciso ii) o, alternativamente, con lo dispuesto de manera conjunta por los subincisos iii) y iv), teniendo en consideracion lo establecido en el subinciso v). En los meses de MORDAZA y octubre, la Superintendencia publicara un listado actualizado de las acciones, de los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y de los certificados de suscripcion preferente que cumplan con los requisitos MORDAZA mencionados, de modo que estos instrumentos de inversion puedan ser adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas. En todo caso, en la oportunidad correspondiente, las AFP podran solicitar ante la Superintendencia la evaluacion necesaria para la inclusion de nuevos valores dentro de la relacion a que se hace referencia en el parrafo precedente. No obstante, se encuentra autorizada la inversion en las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y certificados de suscripcion preferente que no cumplan los requerimientos senalados anteriormente, siempre que los indicados valores MORDAZA debidamente clasificados por riesgo. En caso que un instrumento deje de cumplir con los requisitos previstos en el presente articulo, o deje de estar clasificado por riesgo, segun sea el caso, las AFP deberan constituir para los mismos un Encaje equivalente a la tasa aplicable a los instrumentos clasificados en categoria V, la misma que se mantendra vigente mientras perdure dicha situacion. Adicionalmente, de no cumplirse con los requisitos establecidos, las AFP deberan vender las respectivas tenencias del instrumento en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario de efectuada la siguiente publicacion a que se refiere el presente articulo, siempre que en la misma no aparezca incluido el correspondiente instrumento. Asimismo, tratandose de instrumentos que dejen de estar clasificados por riesgo, las AFP deberan vender dichos valores en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario posteriores al vencimiento del MORDAZA trimestre de no actualizacion de la clasificacion de riesgo. Certificados de suscripcion preferente Articulo 19º.- El derecho de preferencia otorgado por los certificados de suscripcion preferente a que se refiere el Articulo 101º de la Ley del MORDAZA de Valores, referido a la adquisicion de acciones representativas del capital social de sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Publico del MORDAZA Valores de CONASEV, se ejercera bajo las siguientes modalidades: a) Mediante la ejecucion del derecho de suscripcion otorgado por los CSP que le corresponden a la Cartera Administrada en proporcion a su tenencia accionaria, a la fecha de corte aplicable para la vigencia del MORDAZA de suscripcion; o, b) Mediante la ejecucion del derecho de suscripcion otorgado por los CSP adquiridos por las AFP con los recursos de la Cartera Administrada. De conformidad con lo dispuesto por las normas pertinentes y el respectivo acuerdo adoptado por la junta general de accionistas, la adquisicion de acciones del trabajo se realizara mediante la suscripcion de las mismas en proporcion a la tenencia accionaria de la Cartera Administrada, en la fecha de corte aplicable para la vigencia del MORDAZA de suscripcion. Para efectos de lo dispuesto por el presente articulo, las AFP que participen en alguna de las modalidades de

adquisicion de los valores MORDAZA senalados, estaran obligadas a reponer el valor de los mismos, actualizado considerando la mayor rentabilidad obtenida por cualquiera de las Carteras Administradas, segun determine la Superintendencia, si transcurrido el plazo de sesenta (60) dias calendario despues de culminado el MORDAZA de suscripcion no se hubiesen emitido los valores definitivos. Previa solicitud, este plazo podra ser prorrogado por la Superintendencia por unica vez, en caso de que exista causa justificada. SUBCAPITULO IV CUOTAS DE PARTICIPACION EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSION Cuotas de fondos mutuos y de inversion Articulo 20º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion emitidas en oferta publica por fondos mutuos y fondos de inversion. Fondos mutuos. Modalidades Articulo 21º.- Las modalidades autorizadas para la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de fondos mutuos, son aquellas contempladas en el correspondiente Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por CONASEV. Fondos de inversion. Modalidades Articulo 22º.- Las modalidades autorizadas para la inversion de los recursos de las Carteras Administradas en cuotas de fondos de inversion son aquellas contempladas en el correspondiente Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras aprobado por CONASEV. Fondos mutuos y fondos de inversion. Requerimientos Articulo 23º.- Las inversiones de las AFP con recursos de las Carteras Administradas en cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley y el Articulo 91º del Reglamento, solo podran efectuarse cuando estos valores y las respectivas Sociedades Administradoras, cumplan con los siguientes parametros, expresados en nuevos soles a valor MORDAZA, de ser el caso: a) Requerimientos referidos a la Sociedad Administradora: i) El patrimonio neto promedio de la sociedad de los ultimos tres (3) anos debera ser igual o mayor a cinco millones de nuevos soles (S/. 5 000 000,00); ii) El monto total de los activos administrados por la sociedad promedio de los ultimos tres (3) anos debera ser igual o mayor a quinientos millones de nuevos soles (S/. 500 000 000,00); iii) El tiempo de constitucion de la sociedad debera ser igual o mayor a tres (3) anos. b) Requerimientos referidos al fondo mutuo: i) El grado de concentracion de las cuotas no debera ser mayor a diez por ciento (10%) por participe y a quince por ciento (15%) en un mismo grupo economico, con respecto al valor del fondo; ii) El valor de los activos totales debera ser igual o mayor a cien millones de nuevos soles (S/. 100 000 000,00); iii) La liquidez o rescatabilidad de las cuotas de participacion debera ser inmediata hasta por el diez por ciento (10%) del valor del fondo; iv) El tiempo de constitucion del fondo no debera ser menor a tres (3) anos; v) El fondo debera contar con una asamblea general de participes y con un comite de vigilancia. Adicionalmente, la asamblea general de participes debera ser la instancia que apruebe cualquier modificacion al reglamento interno. c) Requerimientos referidos al fondo de inversion: i) El valor de los activos totales debera ser igual o mayor a cien millones de nuevos soles (S/. 100 000 000,00);