Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Inversiones
RESOLUCION Nº 052-98-EF/SAFP MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a los Articulos 57º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, en tal virtud es necesario aprobar el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Inversiones; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, el mismo que consta de ciento nueve (109) articulos, doce (12) disposiciones finales y transitorias y trece (13) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones TITULO VI INVERSIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ambito de aplicacion Articulo 1º.- Las normas contenidas en el presente Titulo se aplican a las inversiones que, con los recursos de las Carteras Administradas, realicen las AFP. Moneda nacional y extranjera Articulo 2º.- Las inversiones que realicen las AFP con los recursos de las Carteras Administradas podran ser

efectuadas tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores Articulo 3º.- Los valores mobiliarios en los que inviertan las AFP los recursos de las Carteras Administradas, deberan estar inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV, contemplado en el Capitulo II del Titulo II de la Ley del MORDAZA de Valores. En caso de no encontrarse inscritos, resultara de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 25º de la Ley. Representacion de los instrumentos Articulo 4º.- Los valores mobiliarios y los valores negociables representativos de captaciones por parte de empresas del Sistema Financiero en los que inviertan las AFP los recursos de las Carteras Administradas, pueden ser representados por titulos fisicos o por anotaciones en cuenta, debiendo estas ultimas estar registradas en el registro contable del depositario debidamente autorizado por CONASEV, o en el registro de la empresa del Sistema Financiero, segun sea el caso. Para los demas efectos dispuestos en el presente Titulo, los valores negociables representativos de captaciones por parte de empresas del Sistema Financiero se regiran por las normas aplicables a los valores mobiliarios. Instrumentos. Anotacion Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 80º del Reglamento, los instrumentos en los que se inviertan los recursos de las Carteras Administradas deben emitirse, registrarse y transferirse con la indicacion "para el Fondo de Pensiones" o "para la Cartera Administrada", indistintamente, precedida del nombre de la AFP correspondiente. Requerimiento de informacion Articulo 6º.- Sin perjuicio de las exigencias especificas establecidas en el presente Titulo, todo emisor de un valor a ser adquirido por las AFP en oferta primaria, esta obligado a remitir a la Superintendencia, MORDAZA de que se efectue la colocacion, el prospecto de colocacion y cualquier otra informacion relevante para el adecuado cumplimiento de sus funciones. CAPITULO II MECANISMOS DE NEGOCIACION Inversiones realizadas en mecanismos centralizados de negociacion Articulo 7º.- Las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en valores mobiliarios que se negocien en mercados secundarios, se realizaran a traves de los mecanismos centralizados de negociacion definidos de acuerdo a las normas contenidas en el Titulo V de la Ley del MORDAZA de Valores, o bajo las modalidades a que se hace referencia en el articulo siguiente. Inversiones realizadas fuera de mecanismos centralizados de negociacion Articulo 8º.- Las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en valores mobiliarios que se negocien fuera de mecanismos centralizados de negociacion, en mercados primarios o secundarios y en ofertas publicas o privadas, se sujetaran al procedimiento solicitado y previamente aprobado por la Superintendencia, en funcion a lo establecido en el articulo siguiente, asi como al cumplimiento de los siguientes criterios: a) Igualdad de oportunidades para las distintas AFP; b) Disponibilidad y difusion de la informacion referida a la operacion; c) Transparencia en la colocacion; d) Obligacion de proporcionar a la Superintendencia el detalle de la colocacion efectuada a las AFP, en forma inmediata; y, e) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. Las limitaciones previstas en este articulo y el siguiente, no resultaran aplicables para la inversion en valores