Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, los recurrentes no han adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo remitir a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA MORDAZA Calderon; c) Las constancias de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA del Concejo donde conste que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible las solicitudes de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo; y, don Venvenuto MORDAZA Zapatero Cadema, respecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don MORDAZA MORDAZA Calderon; al no haber cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1555 RESOLUCION Nº 060-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 001-MDV-98, recibido el 7 de enero del ano en curso, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, comunicando que en sesion de Concejo del 29 de agosto de 1997 se declaro las vacancias en los cargos de Regidores correspondientes a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por causal de enfermedad y de don MORDAZA MORDAZA Casano por inasistencia injustificada a sesiones de Concejo; a fin que se proceda conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la vacancia en el cargo de Regidor correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo recurrente no ha remitido instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor en referencia este incurso en causal de vacancia por enfermedad que impide su desempeno; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; Que, respecto a la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Casano el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que MORDAZA MORDAZA Casano MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo remitir a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA Casano que acrediten en forma fehaciente que tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo en las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA MORDAZA Casano; c) Las constancias de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, d) La MORDAZA del Concejo donde conste que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Casano ha quedado consentido o ejecutoriado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Viques, provincia de Huancayo, respecto a las declaratorias de vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA Casano; al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa requerida para el caso. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Casano deben de continuar en el ejercicio de su cargo de Regidor, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1556 RESOLUCION Nº 062-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998 Visto, los Oficios Nºs. 0132 y 0148-97-AL/MDC, recibidos con fechas 27 de noviembre y 17 de diciembre de 1997, (ingresos Nºs. 02730 y 03134), remitido por don MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, solicitando la declaratoria de vacancia de los Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber abandonado sus cargos; y, asimismo, comunica el fallecimiento del Regidor don MORDAZA MORDAZA Briceno; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Carhuacallanga esta conformado por un MORDAZA y cinco regidores, por lo que, para cumplir con el quorum reglamentario para sesionar, la asistencia debe ser un minimo de cuatro miembros, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el Articulo 42º de la MORDAZA MORDAZA mencionada establece el procedimiento de vacancia de miembros de un Concejo en los casos en que su inasistencia no permite alcanzar el quorum para sesionar, como seria en el presente caso; Que, el Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, no ha cumplido con las citaciones; elaboracion de actas y requerimiento que dispone el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para proceder a declarar la vacancia en el cargo de los regidores con MORDAZA MORDAZA Eulogio; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Flores; Que, respecto al fallecimiento de don MORDAZA MORDAZA Briceno, de autos aparece que el Regidor en mencion fallecio en el distrito de Carhuacallanga, tal como consta y se acredita en la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion expedida por la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga de fojas 34; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los regidores son reemplazados por los integrantes suplentes de sus propias listas y revisada la lista de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente Nº 03 "Frente Vecinal Independiente"; actuando como ponente el magistrado senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, respecto a la declaratoria de vacancia de los tres Regidores don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber seguido el procedimiento de la declaratoria de vacancia con arreglo a ley; dejando a salvo el derecho del indicado Concejo de acudir ante las autoridades competentes en defensa de sus legitimos intereses y de su patrimonio. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deben continuar ejerciendo el cargo de Regidores del Concejo Distrital de Carhuacallanga de la provincia de Huancayo, conforme a ley. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la Lista Independiente Nº 03, "Frente Vecinal Independiente", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, en reemplazo del Regidor fallecido don MORDAZA MORDAZA Briceno; para completar el periodo MORDAZA de 1996 - 1998; expidiendosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1558