Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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presentar ante la Superintendencia una solicitud de inversion en la cual MORDAZA constar el pleno conocimiento de las respectivas caracteristicas financieras y de valorizacion. Prohibicion Articulo 33º.- Las AFP estan impedidas de adquirir para las Carteras Administradas instrumentos de inversion representativos de activos titulizados que se encuentren sujetos a cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que esten respaldados por patrimonios autonomos a partir de los cuales se emitan tanto titulos de contenido crediticio como titulos de participacion, a menos que ambos tipos de valores MORDAZA emitidos simultaneamente, o que esta posibilidad sea expresa y detalladamente contemplada en un programa de emisiones; b) Que provengan de procesos de titulizacion donde un deudor directo, activo o proyecto posea una participacion individual mayor al veinticinco por ciento (25%) del respectivo patrimonio; o, c) Que esten respaldados por patrimonios autonomos cuyo originador a su vez desempene las funciones que corresponden a la institucion fiduciaria de los mismos.

Participacion individual o conjunta Articulo 38º.- La participacion de las AFP en los procesos a que se refiere el articulo precedente podra realizarse en forma individual, en conjunto con otra u otras AFP, o en asociacion con otras personas juridicas. Mecanismo aplicable Articulo 39º.- Para efectos del cumplimiento del requisito a que se refiere el Articulo 8º del presente Titulo, se tendra por valido el mecanismo aprobado para cada proceso. Obligaciones de las AFP Articulo 40º.- Las AFP que participen en un MORDAZA de privatizacion referido a una empresa cuyas acciones no cumplan con los parametros senalados en el Articulo 18º del presente Titulo, estaran obligadas a dar inicio a los tramites para la clasificacion de riesgo e inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV de las respectivas acciones; asimismo, deberan cumplir con presentar la siguiente documentacion a la Superintendencia: a) Para efectos de la clasificacion de riesgo, en caso que esta no MORDAZA sido efectuada previamente: carta compromiso segun el formato que figura como Anexo Nº IV del presente Titulo, mediante la cual los que suscriben se obligan a dar inicio al tramite para la clasificacion de riesgo de las acciones en cuyo MORDAZA de adquisicion se participa, dentro del plazo que la Superintendencia determine para cada caso, el mismo que se contara a partir del dia siguiente de la adjudicacion de la buena pro. Cuando el MORDAZA en el que se participa esta destinado a adquirir una cantidad de acciones que representen mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social del emisor, la carta compromiso debera estar suscrita por los representantes del grupo inversionista en que la AFP participa. Cuando el MORDAZA en el que se participa este destinado a adquirir una cantidad de acciones que representen el cincuenta por ciento (50%) o menos del capital social, la carta compromiso debera estar suscrita por los representantes del emisor. b) En el caso que no exista inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV, y solo cuando la misma no sea una condicion propia del MORDAZA de privatizacion: carta compromiso, segun el Anexo Nº V del presente Titulo, mediante la cual los que suscriben se obligan a dar inicio al tramite para la inscripcion de las acciones en cuyo MORDAZA de adquisicion se participa en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV, dentro del plazo de quince (15) dias contado a partir del dia siguiente del pago de las acciones adjudicadas. Cuando el MORDAZA en el que se participa este destinado a adquirir una cantidad de acciones que representen mas del cincuenta por ciento (50%) del capital social del emisor, la carta compromiso debera estar suscrita por los representantes del grupo inversionista en que la AFP participa. Cuando el MORDAZA en el que se participa este destinado a adquirir una cantidad de acciones que representen el cincuenta por ciento (50%) o menos del capital social, la carta compromiso debera estar suscrita por los representantes legales del emisor. El plazo MORDAZA para culminar la inscripcion en el registro MORDAZA mencionado sera determinado por la Superintendencia; y, c) MORDAZA de las bases o prospecto de participacion en el MORDAZA de privatizacion. Identificacion de los titulos Articulo 41º.- Una vez efectuado el pago de las acciones, estas deberan ser emitidas, transferidas y registradas conforme a lo previsto en el Articulo 5º y entregadas a la AFP correspondiente para efectos de la custodia respectiva, de conformidad con las normas sobre la materia. Clasificacion de riesgo Articulo 42º.- La clasificacion a que se refiere el inciso a) del Articulo 40º del presente Titulo se efectuara de conformidad con las normas a que se refiere el Titulo X del presente Compendio. Para tal efecto, el plazo al que se refiere el regimen unico de clasificacion especial de instrumentos de inversion incluido en el Titulo X, se computara a partir de la fecha en que se MORDAZA dado inicio al tramite para la

SUBCAPITULO VI PAGARES AVALADOS Pagares avalados Articulo 34º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en pagares avalados emitidos por empresas pertenecientes al Sistema Financiero, reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702. Asimismo, podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en pagares avalados emitidos por empresas no pertenecientes al Sistema Financiero constituidas en el Peru, con arreglo a la Ley Nº 16587, Ley de Titulos Valores, o la que la sustituya. Pagares avalados. Requisitos Articulo 35º.- La inversion de los recursos de las Carteras Administradas en los valores a que se hace referencia en el articulo precedente podra efectuarse siempre que los mismos cumplan con las siguientes caracteristicas: a) Que hayan sido emitidos en oferta privada; b) Que esten avalados por una empresa cuyo patrimonio sea superior al valor de los pagares avalados; c) Que el aval se MORDAZA constituido de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y, d) Que se encuentren inscritos en el Registro de Valores No Inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV de la Superintendencia, a que se refiere el Titulo VIII del presente Compendio. Aplicacion de limites Articulo 36º.- Para efectos de la determinacion de los limites por emisor, asi como de la clasificacion de riesgo aplicable al instrumento, se tomara en cuenta unicamente al emisor de los pagares a que se refiere el presente Subcapitulo. SUBCAPITULO VII PARTICIPACION DE LAS AFP EN LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO Modalidad aplicable Articulo 37º.- Las AFP podran participar con los recursos de las Carteras Administradas, en los procesos de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado, mediante la adquisicion de acciones de las empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado, de acuerdo con las modalidades establecidas en las normas pertinentes. Las AFP participaran en procesos de promocion de la inversion privada efectuando el pago de las acciones que adquieran al contado o a plazos, segun las condiciones establecidas para cada proceso.