Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

Aprueban normas sobre documentos que contribuyentes utilicen para atribucion del credito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, conforme al D.Leg. Nº 821
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98-SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el penultimo y ultimo parrafos del Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, senalan que para efecto de ejercer el derecho al credito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboracion empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuira a cada parte contratante, segun la participacion en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que hubiese gravado la importacion, la adquisicion de bienes, servicios y contratos de construccion, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Asimismo, se establece que dicha atribucion debera ser realizada mediante documentos cuyas caracteristicas y requisitos seran establecidos por la SUNAT. Que el numeral 9 del Articulo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Supremo Nº 29-94-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF, senala que el operador del contrato efectuara la atribucion del impuesto de manera consolidada mensualmente y que cuando realice la adquisicion de bienes, servicios, contratos de construccion e importaciones, no podra utilizar como credito fiscal ni como gasto o costo para efecto tributario, la proporcion del impuesto correspondiente a las otras partes del contrato, aun cuando la atribucion no se hubiere producido. Que el inciso o) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, senala que no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la atribucion que realice el operador de aquellos contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccion adquiridos para la ejecucion del negocio u obra en comun, objeto del contrato, en la proporcion que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Que el Decreto Supremo Nº 057-96-EF senala que los documentos mediante los cuales el operador efectue la atribucion a que se refiere el inciso o) del Articulo 2º de la citada ley, constituyen sustento suficiente para el proposito del Impuesto a la Renta. Que es necesario establecer las caracteristicas y requisitos de los documentos que utilicen los contribuyentes que actuen bajo la forma de sociedades de hecho o contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios, para efecto de la atribucion del credito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario. En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolucion de Superintendencia, se entiende por : a) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Decreto Supremo Nº 29-94-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF. b) Reglamento de Comprobantes de Pago: Resolucion de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT y modificatorias. c) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Cuando se mencionen articulos sin mencionar la MORDAZA a la que corresponda, se entenderan referidos a la presente Resolucion de Superintendencia. CAPITULO II DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION DEFINICION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Articulo 2º.- El Documento de Atribucion es aquel que emite el operador para que los demas participes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboracion empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de credito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados en el Registro Auxiliar senalado en el Articulo 8º.

COMUNICACION A SUNAT Articulo 3º.- Debera comunicarse a la SUNAT despues de diez (10) dias de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quien va a realizar las funciones correspondientes al Operador. El Operador solo emitira documentos de atribucion cuando sea el encargado de realizar la adjudicacion a titulo exclusivo de bienes obtenidos por la ejecucion del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los participes. LIMITACION A LA EMISION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Articulo 4º.- El Operador del contrato solo podra emitir mensualmente un documento de atribucion por cada participe. REQUISITOS MINIMOS DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Articulo 5º.- El documento de atribucion debera contener los siguientes requisitos minimos: I. INFORMACION IMPRESA 1.1 Datos de identificacion del Operador: - Apellidos y nombres o razon social del Operador. Adicionalmente, debera consignar su nombre comercial, si lo tuviera. - Direccion de la MORDAZA matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. - Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 1.2 Denominacion del documento: DOCUMENTO DE ATRIBUCION 1.3 Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion y numero de la autorizacion de impresion, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias: - En el Original - En la primera MORDAZA - En la MORDAZA MORDAZA : PARTICIPE : OPERADOR : SUNAT

En las copias se consignara ademas la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CREDITO FISCAL DEL IGV". II. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA A) Fecha de emision. B) Datos de Identificacion del Participe: - Apellidos y nombres o razon social, - Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). C) Nombre o Resolucion que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D) Periodo Tributario al que corresponde el credito fiscal atribuido. E) Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicaran de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se debera diferenciar las operaciones afectas al IGV, de las no afectas. F) Monto del Credito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G) Porcentaje de atribucion correspondiente al participe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, asi como el monto que le corresponde de las adquisiciones y credito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Regimen de Recuperacion Anticipada debera discriminarse ademas, el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) sujeto a Regimen de Recuperacion Anticipada, indicandose la MORDAZA legal a la que se encuentra acogida. CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Articulo 6º.- Los documentos de atribucion tendran las siguientes caracteristicas: a) Dimensiones minimas: Veintiun (21) centimetros de ancho y catorce (14) centimetros de alto. b) Copias: La primera y MORDAZA copias seran expedidas mediante el empleo de papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. c) El destino del original y copias debera imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de credito fiscal de las copias sera impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados. d) Dentro de un recuadro cuyas dimensiones minimas seran de cuatro (4) centimetros de alto por ocho (8) centimetros de ancho, enmarcado por un filete, deberan ser impresos unicamente el numero de RUC del emisor, la denominacion "DOCUMENTO DE ATRIBUCION" y su numeracion.