Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

Reglamento de Infracciones, concordado con el Articulo 74º inciso a) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Segundo.- SANCIONAR con INHABILITACION POR DOS ANOS de conformidad con el Articulo 8º del Reglamento de Infracciones, para conducir omnibus interprovincial de pasajeros, al conductor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en las infracciones tipificadas en el inciso a) numeral 7) e inciso a) numeral 3) del Articulo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, al haber incumplido con lo establecido en los Articulos 58º y 27º inciso e) del Reglamento del Servicio aprobado por D.S. Nº 05-95-MTC. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 1488

Circulacion Terrestre, accion que debe llevarse a cabo independientemente de la suspension precautoria ordenada en el articulo anterior. Tercero.- Los omnibus habilitados de la concesionaria que no aprueben la inspeccion tecnica, no podran ser utilizados para prestar el Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, hasta que se encuentren en optimas condiciones de funcionamiento, certificado por los peritos a designarse. Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Subregionales de Circulacion Terrestre de MORDAZA y MORDAZA, asi como a la Policia Nacional del Peru para el control y supervision de lo dispuesto en el Articulo Primero de esta Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 1490 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-98-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 004-98-MTC/15.FVR.CRP y la Nota Informativa Nº 017-98-MTC/15.18.04.03 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional y MORDAZA Certificada de la Ocurrencia de MORDAZA Comun del Departamento de Seguridad Vial PNP, sobre accidente de MORDAZA ocurrido el 10 de enero de 1998, con el vehiculo de placa Nº UI-5795 de la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, de los documentos indicados en vistos, se toma conocimiento del accidente de MORDAZA ocurrido el 10 de enero de 1998, a la altura del km. 164,00 de la urbanizacion Curipata-Yauli-La Oroya con el vehiculo de placa Nº UI-5795, de propiedad de la Empresa de Transportes CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.LTDA. y el camion de placa Nº XI-1308, resultando como consecuencia nueve (9) muertos y treintiseis (36) heridos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 144-93-TCC/15.15 de fecha 2 de agosto de 1993, se autorizo a favor de la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.LTDA., la concesion de ruta: LimaAcobamba y viceversa; Que, la citada empresa no cuenta con autorizacion para operar la ruta: Lircay-Lima; Que, el conductor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el copiloto senor MORDAZA MORDAZA Quispealaya MORDAZA del vehiculo de placa Nº UI5795, no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Conductores del Servicio, lo cual constituye incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 29º y 60º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, ante el incumplimiento de la concesionaria de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, urge tomar medidas precautorias a fin de cautelar la integridad fisica de los usuarios, por las razones de inseguridad puestas de manifiesto por esta empresa, con la ocurrencia del accidente mencionado; Que, el Articulo 20º del Reglamento MORDAZA citado, faculta a la autoridad administrativa competente, suspender los servicios como medida precautoria hasta por treinta (30) dias calendario, por razones de seguridad; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 108-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 026-98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Suspender precautelatoriamente por el termino de treinta (30) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion, el servicio autorizado a la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.LTDA. en la ruta: Lima-Acobamba y viceversa (autorizado por R.D. Nº 144-93-TCC/15.15), por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion. Segundo.- Someter a la flota vehicular autorizada de la CIA. MORDAZA & MORDAZA S.R.LTDA., para la ruta en mencion, a una inspeccion tecnica inmediata a realizarse por peritos que designara la Direccion General de Circulacion Terrestre, accion que debe llevarse a cabo independientemente de la suspension precautoria ordenada en el articulo anterior. Tercero.- Los omnibus habilitados de la concesionaria que no aprueben la inspeccion tecnica, no podran ser utilizados para prestar el Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera, hasta que se encuentren en optimas condiciones de funcionamiento, certificado por los peritos a designarse.

Sancionan con suspension a empresas en la prestacion de servicios de transporte
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 251-98-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de febrero de 1998 VISTOS, la Nota Informativa Nº 009-98-MTC/15.18.04.03, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, Oficio Nº 2250-97-CTAR-RAAC-DSRTCVC-J/DCT, Informe Preliminar Nº 194-98-DSRTCVC.J-DCT-SDT-SVCS, de la Direccion Subregional de Circulacion Terrestre de MORDAZA de la Region MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre accidente de MORDAZA ocurrido el 26 de diciembre de 1997, con el vehiculo de placa Nº UO-4868 de la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A. CONSIDERANDO: Que, de los documentos indicados en vistos, se toma conocimiento del accidente de MORDAZA ocurrido el 26 de diciembre de 1997, a la altura del km. 13.500 de la carretera HuancayoAyacucho en el lugar denominado HUACRAPUQUIO, con el vehiculo de placa Nº UO-4868, de propiedad de la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., resultando como consecuencia veinticuatro (24) muertos y treintiseis (36) heridos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-97-MTC/15.18 de fecha 11 de MORDAZA de 1997, se otorgo a favor de la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., la concesion de ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Dagha MORDAZA conductores del vehiculo de placa Nº UO-4868, no estan inscritos en el Registro Nacional de Conductores del servicio; Que, de conformidad con los informes mencionados en vistos, el servicio referido en el primer considerando de esta Resolucion, se ha efectuado con exceso de pasajeros; Que, ante el incumplimiento de la concesionaria de las obligaciones contenidas en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, urge tomar medidas precautorias a fin de cautelar la integridad fisica de los usuarios, por las razones de inseguridad puestas de manifiesto por esta empresa, con la ocurrencia del accidente mencionado; Que, el Articulo 20º del Reglamento MORDAZA citado, faculta a la autoridad administrativa competente, suspender los servicios como medida precautoria hasta por treinta (30) dias calendario, por razones de seguridad; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 064-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 025-98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Suspender precautelatoriamente por el termino de treinta (30) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion, el servicio autorizado a la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A. en la ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolucion. Segundo.- Someter a la flota vehicular autorizada de la Empresa de Transportes EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., para la ruta en mencion, a una inspeccion tecnica inmediata a realizarse por peritos que designara la Direccion General de