Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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en Tacabamba y MORDAZA de la Declaracion Jurada de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 29 de octubre de 1997, aceptando haber sido notificado de la vacancia de su cargo y no presento ningun recurso de impugnacion; Que, verificada la lista de candidatos del distrito de Tacabamba, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, se ha acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es el candidato no proclamado que ocupa el MORDAZA lugar en la nomina de candidatos presentada por la Lista Independiente Nº 05 "El Cambio"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, los regidores son reemplazados por los suplentes que le siguen en la misma lista, correspondiendole, por tanto, asumir el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, a don MORDAZA MORDAZA Pardo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Lista Independiente Nº 05 "El Cambio", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tacabamba de la provincia de Chota, en reemplazo del Regidor vacado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta concluir el mandato MORDAZA por el periodo 1996-1998. Articulo Segundo.- Otorguese la respectiva credencial a don MORDAZA MORDAZA Pardo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1554 RESOLUCION Nº 061-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998 Visto, el Oficio Nº 048-97-TACDA, recibido el 5 de enero de 1998, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Apongo, provincia de MORDAZA Fajardo; adjuntando memorial suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Amalquio Tomayro Clares, Regidores del Concejo Distrital de Apongo y otros, quienes solicitan el nombramiento de MORDAZA MORDAZA y Regidor; alegando que se ha declarado vacante el cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse ausentado de la localidad por mas de 30 dias sin ninguna autorizacion; ademas se ha declarado la vacancia en el cargo de Regidor correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber abandonado su cargo desde el mes de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Apongo correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de autos aparece que 3 miembros del referido Concejo en sesion del 7 de MORDAZA de 1997 acordaron declarar dicha vacancia; mas, el referido acuerdo no fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del Concejo, en este caso 4 votos conformes de un total de 6 miembros; y no de 3 votos conformes como aparece de fojas 11; no obstante ello, del analisis de autos se establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra en mal estado de salud y que requiere tratamiento medico o confronta otros problemas personales, razones por las cuales no podra seguir ejerciendo el cargo de MORDAZA en el citado municipio; tal como se acredita con la carta que remite a los Regidores del Concejo Distrital de Apongo, dicho documento ha sido suscrito con firma legalizada por ante el Juez de Paz de la localidad que obra de fojas 12; estando incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en causal de vacancia del cargo de MORDAZA por enfermedad que impide su desempeno por plazo no mayor de 3 meses; que, ante la existencia probada y evidente de una causal de vacancia de un MORDAZA o Regidor de Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declarar la vacancia del referido cargo; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; que, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA le corresponde asumir el cargo de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato proclamado Regidor integrante de la Lista Independiente Nº 05 "Democratico Fajardo"; asimismo, para completar el numero de Regidores en el referido Concejo Distrital se debe convocar a don MORDAZA MORDAZA Tomayro candidato no proclamado integrante de la Lista Indepen-

diente Nº 05 "Democratico Fajardo"; para completar el periodo 1996-1998, conforme a ley; Que, los recurrentes no han adjuntado a su comunicacion el expediente completo con los instrumentos probatorios que acrediten que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; debiendo remitir a este organo electoral: a) Las constancias de notificacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que acrediten en forma fehaciente que tomo conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo, de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; o documento que acredite su ausencia de la localidad sin autorizacion del Concejo; b) Las copias de las actas de sesion de Concejo a las que habria inasistido injustificadamente el Regidor MORDAZA MORDAZA Huamani; c) La MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo en la que se acuerda declarar la vacancia del Regidor en mencion, aprobado por la mayoria del numero legal de miembros de Concejo donde aparezcan consignadas las firmas de los asistentes; d) La MORDAZA de notificacion al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; a fin de no vulnerar el derecho de defensa que asiste a toda persona; y, e) La certificacion del Concejo de la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado consentido o ejecutoriado; Actuando como ponente el magistrado senor De MORDAZA Cano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Apongo, provincia MORDAZA MORDAZA, que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por estar incurso en la causal de vacancia por enfermedad y problemas familiares que impiden su desempeno en el ejercicio del cargo. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato proclamado Regidor integrante de la Lista Independiente Nº 05 "Democratico Fajardo" para que ejerza el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Apongo, provincia de MORDAZA Fajardo; para completar el periodo 1996-1998. Articulo Tercero.- Para completar el numero de Regidores en el referido Concejo Distrital convocar a don MORDAZA MORDAZA Tomayro candidato no proclamado integrante de la Lista Independiente Nº 05 "Democratico Fajardo" para que asuma el cargo de Regidor; para completar el periodo 1996-1998, conforme a ley. Articulo Cuarto.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Tomayro las credenciales correspondientes. Articulo Quinto.- Declarar inadmisible la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Amalquio Tomayro Clares, Regidores del Concejo Distrital de Apongo; y otros, respecto al pedido de vacancia en el cargo de Regidor correspondiente a don MORDAZA MORDAZA Huamani; por no haber remitido expediente completo requerido para el caso. Articulo Sexto.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el ejercicio de su cargo; conforme a Ley. Articulo Septimo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA MARINA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1557

Declaran que regidores de los concejos distritales de Coviriali, Viques y Carhuacallanga, deben continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 059-98-JNE MORDAZA, 5 de febrero de 1998 Vistos, el Oficio Nº 0544-97-JMS, recibido el 15 de enero del ano en curso, remitido por el Juez Mixto en lo Penal de Satipo, remitiendo el Oficio Nº 243-97-A-MDC de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, quien comunica que en sesion de Concejo del 8 de octubre de 1997 se declaro la vacancia en el cargo de Regidor correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a sesiones de Concejo; a fin que se proceda conforme a ley. Y la solicitud recibida el 19 de enero del ano en curso, don Venvenuto MORDAZA Zapatero Cadema comunica que el Concejo Distrital de Coviriali en sesion del 8 de octubre de 1997 acordo declarar la vacancia en el cargo de Regidor correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual pide se le nombre como Regidor reemplazante;