Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego solicitud de incremento de pensiones de cesantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA Falen Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 019-97-P-SBCH, de fecha 27 de junio de 1997, de la Beneficencia Publica de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 029-97-P-SBCH, de la Beneficencia Publica de Chiclayo, se declaro improcedente la solicitud de incremento de Pensiones de cesantia, solicitada por don MORDAZA MORDAZA Falen Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse establecido que el monto de pensiones que vienen percibiendo son iguales a las remuneraciones que corresponden a un servidor en actividad del mismo nivel remunerativo; Que contra la mencionada resolucion los recurrentes interponen Recurso de Apelacion, argumentando que no se les ha incrementado el nivel de sus pensiones de acuerdo al Regimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530 en el que estan incursos, el mismo que dispone que se les debe otorgar el monto de pension equivalente a la remuneracion que vienen percibiendo los trabajadores en actividad del mismo nivel; Que del analisis y revision de la Resolucion recurrida se evidencia de los considerandos que la sustentan, que se encuentra acreditado el hecho que los reclamantes al haber laborado por mas de 20 anos en dicha Institucion y pertenecer al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, se encuentra incursos en los alcances de la Ley Nº 23495 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 015-83-PCM que regula la nivelacion de Pensiones del Personal de la Administracion Publica, por lo que deviene en innecesaria la peticion solicitada por estar percibiendo actualmente igual remuneracion que los servidores en actividad, de acuerdo al nivel que alcanzo cada recurrente; Que en consecuencia el recurso interpuesto no se sustenta en una diferente interpretacion o cuestiones de puro derecho que fundamenten su reclamacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 021-98-PROMUDEH/ OAL, de la Oficina de Apoyo Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, Decreto Supremo Nº 001-97-PROMUDEH y el Reglamento de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA Falen Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 029-97-P-SBCH de la Beneficencia Publica de Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Beneficencia Publica de Chiclayo, asi como a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1569

en sus respectivas CODICOR integrando inmediatamente a sus nuevos miembros." DEBE DECIR: "Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales mencionados en el articulo precedente, desarrollaran las actividades en sus respectivas CODICOR integrando inmediatamente a sus nuevos miembros." 1560

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 103-98-MP-CEMP MORDAZA, 10 de febrero de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 088-98-MP-FN-2da. FSP cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, haciendo de conocimiento que se encuentra delicado de salud y solicita licencia por enfermedad por los dias 10 y 11 de febrero de 1998 y estando a lo acordado en la sesion de fecha 10 de febrero de 1998 por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, con dispensa de la lectura del acta; en merito de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695 y Nº 26738. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder licencia por enfermedad al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas y miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, por los dias 10 y 11 de febrero de 1998. Articulo Segundo.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo, el despacho de la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Trafico Ilicito de Drogas, por el termino que dure la licencia de su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 1542

SBS
Autorizan la conversion de MORDAZA municipal de ahorro y credito a sociedad anonima
RESOLUCION SBS Nº 139-98 MORDAZA, 27 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito del MORDAZA, para que se le autorice la conversion a Sociedad Anonima y modificacion total de su Estatuto Social; y,

PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-98-SE-TP-CME-PJ Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 055-98-SETP-CME-PJ, publicada en nuestra edicion del dia 10 de febrero de 1998, en la pagina 157195. DICE: "Segundo.- Los Presidentes de los Distritos Judiciales mencionados en el articulo precedente, desarrollaran las actividades