Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por el D.S. Nº 05-95-MTC establece las obligaciones que deben cumplir las concesionarias al prestar el servicio de transporte interprovincial de pasajeros; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros aprobado por D.S. Nº 08-96-MTC modificado por D.S. Nº 018-96-MTC, tipifica las infracciones cometidas en la prestacion del servicio publico de transporte interprovincial, senalando las sanciones correspondientes a las concesionarias y conductores que incurran en incumplimientos de sus obligaciones; Que, de conformidad con las normas senaladas, corresponde a la Autoridad Competente, determinar y sancionar las infracciones cometidas al prestar el servicio, mediante resolucion motivada; Que, habiendose tomado conocimiento del accidente de MORDAZA ocurrido el 1 de agosto de 1997, a la altura del km. 79 de la carretera de penetracion NASCA-PUQUIO, en el sector denominado "TORO MUERTO" en el tramo comprendido de MORDAZA Galeras, con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UQ-8280, de propiedad de la empresa de transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L., en el cual fallecieron veintitres (23) pasajeros, quedando heridos cuarentisiete (47) personas; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y de los documentos indicados en Vistos, se ha determinado que la empresa de transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L., ha infringido lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC en su Articulo 5º: inciso b) numeral 3 concordado con el Articulo 74º inciso a) del Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC "realizar servicio no autorizado en la ruta: MORDAZA - Nasca - Puquio - Abancay - Cusco"; inciso a) numeral 7 concordado con el Articulo 27º inciso e) del Reglamento del Servicio "transportar pasajeros excediendo la capacidad senalada en la Tarjeta de Circulacion"; inciso a) numeral 9 "conducir a excesiva velocidad"; inciso a) numeral 3 concordado con el Articulo 58º del Reglamento del Servicio (no detener el vehiculo cuando el conductor o tercero detecte alguna deficiencia que ponga en peligro la seguridad de sus ocupantes"; inciso b) numeral 3 concordado con el Articulo 27º inciso g) del Reglamento del Servicio "publicitar servicio no autorizado y no tener inscritos a los choferes del vehiculo en el Registro Nacional de Conductores"; Que, el descargo presentado por la empresa MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L., con fecha 24 de noviembre

de 1997, no desvirtua la comision de las infracciones detalladas en el Oficio Nº 2438-97-MTC/15.18, considerandose necesario imponer las sanciones correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 927-97-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 582-97MTC/15.18.01; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Articulo 2º numeral 1 de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- SANCIONAR, a la empresa de transportes MORDAZA MORDAZA CICCIA MORDAZA E.I.R.L., por estar incursa en las faltas consideradas como muy graves y graves, tipificadas en los incisos a) numerales 3, 7 y 9 y b) numeral 3 del Articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 08-96-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 018-96-MTC, como consecuencia del accidente ocurrido el 1 de agosto de 1997, con el vehiculo de Placa de Rodaje Nº UQ-8280, con las multas que se detallan a continuacion: A.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias por la infraccion tipificada en el inciso b) numeral 3 del Articulo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con los Articulos 29º y 60º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC. B.- DIEZ (10) Unidades Impositivas Tributarias, por la infraccion tipificada en el inciso a) numeral 7 del Articulo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con el Articulo 27º inciso e) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. C.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infraccion tipificada en el inciso a) numeral 3 del Articulo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con el Articulo 58º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. D.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infraccion tipificada en el inciso b) numeral 3 del Articulo 5º del Reglamento de Infracciones, concordado con el Articulo 27º inciso g) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. E.- CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias, por la infraccion tipificada en el inciso b) numeral 3 del Articulo 5º del

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