Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998 CAPITULO VI LIMITES, RESTRICCIONES, PROHIBICIONES Y EXCESOS SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Consumidor para MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), o el indicador que lo sustituya, de la rentabilidad nominal anualizada, sea para una Cartera Administrada o para el promedio de las mismas. En terminos de formula se expresa: Rrt = { 1 + Rnt _____________________ (IPCt / IPCt-60 )] ^ (12/60) }-1

Donde : Rrt = rentabilidad real anualizada de la Cartera Administrada de los ultimos sesenta (60) meses calculada al mes t. = rentabilidad nominal anualizada de la Cartera Administrada de los ultimos sesenta (60) meses calculada al mes t. = IPC de MORDAZA Metropolitana en el mes t.

Aplicacion de limites y otras restricciones Articulo 74º.- Para efectos de la determinacion de los limites de inversion, restricciones, prohibiciones y excesos establecidos en el Articulo 25º de la Ley y en el Capitulo I del Titulo V del Reglamento, las referencias contenidas en relacion al Fondo de Pensiones deberan entenderse efectuadas a la Cartera Administrada. SUBCAPITULO II LIMITES INDIVIDUALES, CONJUNTOS Y POR MORDAZA DE INSTRUMENTO Limites individuales, conjuntos y por instrumento Articulo 75º.- De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley y la Decimo Sexta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento, las inversiones de las Carteras Administradas solo podran efectuarse dentro de los limites maximos de inversion individuales, conjuntos y por MORDAZA de instrumento aprobados por el Banco Central, con opinion de la Superintendencia. SUBCAPITULO III LIMITES POR EMISOR, EMISION Y SERIE Limites para cuentas del sistema financiero Articulo 76º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Reglamento, las inversiones de las Carteras Administradas en depositos a plazo, en certificados de deposito y en cuentas corrientes del Sistema Financiero se sujetan, en lo que corresponda, al limite fijado en el inciso a) del Articulo 62º del referido Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 68º del mismo. Instrumentos de inversion representativos de activos titulizados Articulo 77º.- En caso que los deudores directos de los activos titulizados MORDAZA empresas emisoras de otro MORDAZA de valores adquiridos para las Carteras Administradas, y representen cuando menos el diez por ciento (10%) del patrimonio MORDAZA titulizado, el respectivo valor proporcional de las inversiones en instrumentos de inversion representativos de activos titulizados se incluira en el limite por emisor de empresas establecido en el Articulo 68º del Reglamento. SUBCAPITULO IV EXCESOS DE INVERSION Contabilizacion del exceso Articulo 78º.- Los excesos de inversion se regulan por las normas contenidas en los Articulos 72º, 73º, 74º y 75º del Reglamento. CAPITULO VII

Rnt

IPCt

IPCt-60 = IPC de MORDAZA Metropolitana en el mes t-60. Rentabilidad nominal anualizada promedio Articulo 72º.- La rentabilidad nominal anualizada promedio de todas las Carteras Administradas de los ultimos sesenta (60) meses se determina calculando el promedio ponderado de la rentabilidad nominal anualizada de todas ellas, de acuerdo a la proporcion que represente el valor total de las cuotas de cada una, en relacion con el valor de las cuotas de todas las Carteras Administradas, al ultimo dia del mes anterior. Dicha proporcion, para cada AFP, en ningun caso debera superar al resultado de la division de uno con 25/100 (1,25) entre el numero de Carteras Administradas existentes; las sumas que excedan el limite establecido se prorratean MORDAZA veces como sea necesario entre las demas carteras de acuerdo al valor total de las cuotas de cada uno de ellos, excluidas las Carteras excedidas. En terminos de formula se expresa: n n Rnt = Rnit . ( VFit / VFit ) i=1 i=1 Donde : ___ = rentabilidad nominal anualizada promedio Rnt del sistema de los ultimos sesenta (60) meses, calculada en el mes t. Rnit = rentabilidad nominal anualizada de los ultimos sesenta (60) meses de cada Cartera Administrada, calculada en el mes t. = numero de Carteras Administradas existentes con doce (12) o mas meses de funcionamiento. n

n

VFit / VFit = proporcion que representa el valor de la i=1 Cartera Administrada i respecto al valor total de las carteras en el mes t. Para : VFit ______ <= 1.25/n n VFit i=1 Valor cuota dias inhabiles Articulo 73º.- Para los dias inhabiles se considerara como valor cuota el valor cuota del ultimo dia habil precedente.

GARANTIAS SUBCAPITULO I RENTABILIDAD MINIMA Obtencion de rentabilidad minima Articulo 79º.- En cada mes la rentabilidad real anualizada de las Carteras Administradas no debera ser menor a la rentabilidad minima a que se refiere el Articulo 85º del Reglamento. No obstante, de conformidad con lo establecido por el ultimo parrafo del citado Articulo 85º del Reglamento, la