Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 157206
Ubicacion de la Planta Transmisora

NORMAS LEGALES
: Cruce Av. Revolucion con Av. El Sol, Primer Sector Grupo 10, Dist. MORDAZA El MORDAZA, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 52' 53" L.S. 12° 22' 54"

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

MORDAZA de Servicio

: La localidad de MORDAZA El MORDAZA, dentro del contorno de 66 dBu de intensidad de campo.

La autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente Resolucion. Articulo 2º.- El CONVENTO DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º.- No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 2º. 2º.- Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º.- Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 4º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion al CONVENTO DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1489

sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente, acorde a la antiguedad de los vehiculos; Que, el Articulo 40º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, dispone que la concesionaria no usara en el servicio omnibus que tenga una antiguedad mayor de veinte (20) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente de su fabricacion; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1068-97-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 581-97MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES ROMERITO E.I.R.LTDA., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de Cuatro (4) anos, considerando el ano de fabricacion del omnibus menos antiguo, la que se computara a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, para la ruta: Lima-Cochas y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : LIMA-COCHAS y viceversa : MORDAZA : COCHAS : SAN MORDAZA - MALA - COAYLLO - OMAS SAN MORDAZA DE PILAS - HUAMPARA QUINCHES - SAN MORDAZA : Dos (2) semanales : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus: UI-6763 (1981) : Un (1) omnibus: UI-3944 (1978) : Salidas de MORDAZA : 08.00 horas (Lunes y jueves) Salida de Cochas : 08.00 horas (Martes y sabado)

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-98-MTC/15.18 MORDAZA, 14 de enero de 1998 VISTOS; el Expediente de Registro Nº 970236 organizado por la empresa TRANSPORTES ROMERITO E.I.R.LTDA., sobre Renovacion de Concesion de Ruta: MORDAZA - Cochas y viceversa y el Informe Tecnico Nº 532-97-MTC/15.18.04.02.NNS de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 034-87-TC/CT.DE14, de fecha 11 de febrero de 1987, se otorgo a favor de la empresa TRANSPORTES ROMERITO E.I.R.LTDA., la Concesion de Ruta: MORDAZA - Cochas y viceversa, con dos (2) frecuencias semanales en cada extremo de ruta y una flota vehicular operativa de un (1) omnibus y de reserva un (1) omnibus; Que la documentacion presentada, ha sido revisada y analizada por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, segun Informe Tecnico Nº 532-97-MTC/ 15.18.04.02.NNS, donde se aprecia que la concesion de ruta autorizada ha vencido el 11 de febrero de 1997 y la peticion de renovacion de la misma ha sido solicitada el 11 de setiembre de 1997, bajo el expediente de visto; consecuentemente el tramite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesion de ruta, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS MORDAZA por Ley Nº 26654, asi como por los principios de celeridad y economia procesal que rige todo acto administrativo; Que la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa-

La tarjeta de circulacion, sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a sustituir el omnibus de placa Nº UI-3944 (1978), dentro de los treinta (30) dias calendario, anteriores a la finalizacion de los veinte (20) anos de antiguedad del vehiculo mencionado, bajo apercibimiento de cancelarse la concesion de ruta materia de autorizacion. Tercero.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. En caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 1442

Sancionan con multa a empresa de transportes por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-98-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de enero de 1998 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 18-DSV-GMIAT-ICA, de fecha 6 de agosto de 1997 emitido por el Jefe de Division de Seguridad Vial PNP-ICA, ATESTADO POLICIAL Nº 094-97-IXRPNP-JPLP y su ampliatoria Nº 099-97-IX-RPNP-JPLP-CP, la Apreciacion Tecnica Nº 02-97-UIAT.PNP, Informe Nº 217-97MTC/15.18.01, Informe Nº 040-97-MTC/15.18.04, Memorandum Nº 716-97-MTC/15.18.04 y Oficio Nº 2438-97-MTC/15.18.