Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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solicitud de autorizacion de inversion, en la cual se MORDAZA constar el pleno conocimiento de todas las caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento que se presenta, adjuntando la informacion contenida en el Anexo Nº IX que forma parte del presente Titulo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia evaluara las solicitudes presentadas observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Subcapitulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Simultaneamente, dicho pronunciamiento se MORDAZA de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emision y/o adquisicion de las acciones o bonos emitidos por una persona juridica constituida en el extranjero, las mismas que para poder invertir en estos valores deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de inversion en la cual MORDAZA constar el pleno conocimiento de las respectivas caracteristicas financieras y de valorizacion. Limitacion Articulo 53º.- La carta fianza a que hace referencia el Articulo 4º de la Resolucion CONASEV Nº 306-95-EF/ 94.10, debera ser otorgada por un banco cuyos depositos hayan sido clasificados en una categoria no menor a I para efectos de la inversion de los recursos de las Carteras Administradas, de acuerdo a lo previsto en el Titulo X del presente Compendio. CAPITULO IV VALORIZACION DE LAS INVERSIONES SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Criterios generales para la valorizacion de valores mobiliarios Articulo 54º.- Los valores mobiliarios de propiedad de las Carteras Administradas se valorizaran teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: a) La valorizacion se efectuara diariamente considerando las cotizaciones registradas en los mecanismos centralizados de negociacion y en los mecanismos no centralizados de negociacion de valores mobiliarios relevantes, que para estos efectos hayan sido determinados por la Superintendencia; b) El precio de valorizacion se determinara considerando el precio promedio ponderado de las cotizaciones correspondientes a las transacciones validas; y, c) Se consideraran transacciones validas las operaciones que cumplan los parametros minimos determinados por la Superintendencia para los diferentes instrumentos de inversion, tomando en cuenta indicadores como los de liquidez, concentracion y condiciones del mercado. Valorizacion de otros instrumentos Articulo 55º.- Los instrumentos de inversion no comprendidos en el articulo anterior se valorizaran diariamente considerando su precio de adquisicion, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso c) del articulo precedente, salvo distinta disposicion especifica de la Superintendencia. SUBCAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Valores mobiliarios de renta fija Articulo 56º.- La valorizacion de los instrumentos de inversion que no hayan registrado transacciones validas y que constituyan valores mobiliarios de renta fija, se ajustara considerando los siguientes elementos: a) El ultimo precio de valorizacion registrado en dias anteriores; b) Los precios de las transacciones validas de instrumentos de inversion similares en condiciones, riesgos, plazos y otros determinados por la Superintendencia; y, c) La evolucion de los precios de instrumentos de renta fija relevantes determinados por la Superintendencia.

Acciones y similares Articulo 57º.- La valorizacion de las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y de certificados de suscripcion preferente de propiedad de las Carteras Administradas, que no hayan registrado transacciones validas, se realizara tomando el ultimo precio de valorizacion registrado en dias anteriores. Si en esa eventualidad se presentara el pago de dividendos o la distribucion de acciones liberadas, el precio de valorizacion de los instrumentos aludidos sera ajustado al dia siguiente de la fecha de corte. De no observarse transacciones validas durante un periodo de treinta (30) dias, las AFP deberan constituir para estos instrumentos un Encaje equivalente a la tasa aplicable a los instrumentos clasificados en categoria V. De persistir la situacion durante treinta (30) dias adicionales, las AFP deberan presentar a la Superintendencia, a mas tardar al vencimiento del referido periodo, los informes de valorizacion de los correspondientes instrumentos emitidos por al menos dos (2) de las empresas a las que se refiere el inciso b) del articulo siguiente. Caso contrario, las AFP deberan vender las respectivas tenencias de acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsa de Valores y certificados de suscripcion preferente, dentro de los siguientes cinco (5) dias de vencido el mencionado plazo. No obstante, en caso de registrarse transacciones durante el anotado plazo de treinta (30) dias adicionales, se restablecera la tasa de Encaje inicial que correspondia al instrumento. Cuotas de participacion de fondos mutuos Articulo 58º.- Las cuotas de participacion de fondos mutuos se valorizaran considerando el respectivo valor patrimonial de la cuota correspondiente al dia anterior. Cuotas de participacion de fondos de inversion Articulo 59º.- Las cuotas de participacion de fondos de inversion se valorizaran teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El precio promedio ponderado de las transacciones validas siempre y cuando se verifique durante las ultimas sesenta (60) ruedas de Bolsa, la frecuencia de negociacion de las cuotas sea igual o mayor a veinticinco por ciento (25%) y el valor total de los montos negociados sea de al menos diez por ciento (10%) del valor del fondo; b) En caso que no se cumpla con las condiciones senaladas en el inciso anterior, se tomara en cuenta: i) El valor patrimonial de la cuota determinado mensualmente por la Sociedad Administradora del respectivo fondo, debiendo ser presentado a la Superintendencia a mas tardar dentro de los (3) dias siguientes al cierre de mes; ii) El valor patrimonial de la cuota presentado semestralmente por la Sociedad Administradora del respectivo fondo en base a los informes correspondientes a la opinion de al menos dos (2) Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos debidamente inscritas en el respectivo Registro de la Superintendencia. Dichos informes se elaboraran al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada ano, debiendo ser presentados ante la Superintendencia, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias de vencidos los indicados periodos; iii) En caso de presentarse diferencias entre la valorizacion efectuada por la Sociedad Administradora y por las Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos, se procedera a efectuar el ajuste correspondiente en el plazo que para cada caso determine la Superintendencia, aplicando al efecto un criterio conservador. Empresas que prestan Servicios de Valorizacion de Activos. Limitaciones Articulo 60º.- Para efectos de la inversion y valorizacion de las Carteras Administradas no se consideraran validas las valorizaciones de activos realizadas por las Empresas que prestan los Servicios de Valorizacion de Activos cuando estas: a) Tengan como accionistas -directa o indirectamentedirectores o gerentes, a miembros de la Comision Clasificadora de Inversiones, a personal de la Superintendencia y a todas aquellas personas que se encuentran compren-