Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionario de la Beneficencia Publica de Ilo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Imponer la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE CINCO MESES a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Insua MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Imponer la sancion disciplinaria de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES DE QUINCE DIAS a MORDAZA Morelia MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, a la Beneficencia Publica de Ilo, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1565

Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra los ex funcionarios del COOPOP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Koc MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pauro, y contra aquellos que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1566 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 060-98/INABIF-P, de fecha 21 de enero de 1998, del Presidente del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO:

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 004-97-PE/COOPOP, de fecha 12 de enero de 1998, de la Presidenta Ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 11-97-OAI-J/COOPOP, "Examen Especial a la Unidad Ejecutora COOPOP - Mariscal Nieto", en la accion de control a la Unidad Ejecutora COOPOP - Mariscal MORDAZA, organo descentralizado de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular, del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha determinado presunta responsabilidad civil y penal por parte de los ex funcionarios responsables a la fecha de los hechos, en el irregular manejo de los recursos financieros en la ejecucion de obras en la Unidad Ejecutora COOPOP - Mariscal MORDAZA - MORDAZA, durante el periodo enero de 1995 a junio de 1997; Que de los hechos descritos se evidencia indicios razonables de la comision de ilicitos civiles y penales por parte de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex director de la Unidad Ejecutora Mariscal MORDAZA y del ex tecnico administrativo MORDAZA Koc MORDAZA, al haber efectuado pagos ascendentes a S/. 4,200 nuevos soles segun consta en los Comprobantes de Pagos Nºs. 041, 042 y 079-96 del 6 de junio y 8 de agosto de 1996 respectivamente, por la realizacion de la obra "Construccion de la Carretera Calacoa - San Cristobal", habiendose comprobado en la accion de control referida que dichos trabajos no fueron ejecutados en la mencionada obra; asimismo existen indicios razonables de responsabilidad civil por parte del ex ingeniero residente de obra, MORDAZA MORDAZA Pauro al no haber justificado debidamente los pagos de los comprobantes de pagos mencionados, de acuerdo a lo indicado en los Informes Nºs. 007 y 018-96-ASP-JAJ/COOPOP sobre supuestos trabajos realizados en la obra "Construccion Carretera Calacoa - San Cristobal"; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el

Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 001-98/INABIF-OAI, de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, respecto al "Examen Especial a las presuntas irregularidades cometidas por el personal contratado por el INABIF, bajo la modalidad de Servicios No Personales", se determino la presunta comision de ilicitos penales por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, ex trabajador del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que de los hechos descritos en la accion de control efectuada, se evidencia indicios razonables de responsabilidad penal por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, ex trabajador del INABIF, contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales, por haber falsificado documentos internos del mencionado instituto, tales como la Resolucion Directoral Nº 143-93-PCM, MORDAZA de Conformidad de servicios, y Boleta de Pago, consignando en dichos documentos datos e informacion falsa respecto a su situacion laboral dentro de la institucion, con la finalidad de obtener beneficios personales en una entidad bancaria, constituyendo tal inconducta, indicio razonable de delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Articulo 16º de la Ley de Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resultando necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a iniciar las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santivanez, ex personal contratado bajo la modalidad de Servicios No Personales del INABIF y los que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 1561