Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº XIII DETALLE DE OPERACIONES DE REPORTE

Pag. 157243

Codigo del instrumento /1

Compra al contado del reporte /2

Venta a plazo del reporte /3

Codigo (s) Cantidad de instrumento (s) Unidades en en reporte reporte /4

Monto requerido Codigo(s) de la cobertura /5 instrumentos en margen de garantia

Cantidad de Unidades Valor Exceso (deficit) en margen de de las de la garantia /6 garantias /7 cobertura /8

NOTA: Para cada operacion de reporte se registrara los distintos valores entregados en reporte y garantia. 1. Codigo de la operacion de reporte informado en el Anexo Nº X-I del Informe Diario. 2. El valor del principal de la operacion de reporte. 3. El valor del principal mas los intereses de la operacion de reporte. 4. Numero de unidades del instrumento reportadas. 5. Monto de la garantia establecida de acuerdo con el margen de garantia requerido por instrumento. 6. Numero de unidades del instrumento en garantia. 7. Valor de MORDAZA de las garantias. 8. Diferencia entre el monto requerido de la cobertura y el valor de MORDAZA de las garantias. 1535

INRENA
Autorizan el funcionamiento de zoocriadero en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-98-INRENA MORDAZA, 2 de febrero de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 21 de MORDAZA de 1997 presentado por la empresa Servicios y Promociones CIGH S.R.LTDA., solicitando autorizacion para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 42º y 43º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna MORDAZA cuya naturaleza lo permita, podran ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cientificos y de difusion cultural, los mismos que podran ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercializacion que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Articulo 67º de la Ley de Promocion de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legislativo Nº 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o areas de manejo, conducidas por personas naturales o juridicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-94AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorizacion del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 023-98-INRENA-DGANPFS-DCFS de fecha 15 de enero de 1998, que corre de fojas 51 al 56 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero con fines comerciales, ubicado en el km. 14 de la carretera Iquitos-Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Servicios y Promociones CIGH S.R.LTDA.; En MORDAZA con el Articulo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocriadero "GRANJA ALLIGATOR DE PERU" con fines comerciales, con el proposito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de lagartos, ubicado en el km. 14 de la carretera Iquitos-Nauta, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Servicios y Promociones CIGH S.R.LTDA. Articulo 2º.- La Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificacion del cumplimiento de las normas establecidas por la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondra a este Despacho la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar.

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 1573

SUNAT
Precisan aplicacion del Reglamento de la Sancion de Comiso de Bienes a infracciones tipificadas en articulos del Codigo Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 020-98/SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 al regular el tratamiento de la sancion de comiso, le da a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT la facultad de establecer el procedimiento para su aplicacion, asi como para el remate, destruccion, donacion y destino de los bienes comisados; Que en virtud a dicha facultad se dicto la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT que aprobo el Reglamento de la Sancion de Comiso de Bienes; Que es necesario precisar que dicho reglamento es de aplicacion a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6 y 7 del Articulo 174º y en el numeral 3 del Articulo 177º del Codigo Tributario si al momento de la intervencion se opta por sancionar al infractor con la sancion de comiso; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Estatuto de SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisase que el Reglamento de la Sancion de Comiso aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00397/SUNAT se aplica a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6 y 7 del Articulo 174º y numeral 3 del Articulo 177º del Codigo Tributario si en virtud a lo establecido en la nota 2 de las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones, al momento de la intervencion, los funcionarios de la SUNAT optan por sancionar al infractor con la sancion de comiso. En tal sentido, si se opta por aplicar la multa a que se refiere la nota MORDAZA mencionada no existe la obligacion de que los bienes vinculados a las infracciones MORDAZA depositados en los locales designados por la SUNAT. Articulo 2º.- Cuando se detecten las infracciones tipificadas en los numerales 4, 6 y 7 del Articulo 174º y en el numeral 3 del Articulo 177º del Codigo Tributario, ya sea que apliquen la sancion de comiso o multa a que se refiere la nota 2 de las Tablas de Infracciones Tributarias y Sanciones, los funcionarios de la SUNAT deberan levantar el acta probatoria segun lo senalado en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 1543