Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

A dicho efecto, la carta fianza a presentarse debera tener un periodo de vigencia que exceda al menos en cinco (5) dias el termino del trimestre calendario en que se MORDAZA registrado dicha ocurrencia. Insolvencia del fiador Articulo 89º.- Cuando el banco emisor de la carta fianza a que se refiere el presente Subcapitulo MORDAZA devenido en insolvente, se hayan reducido las calificaciones de riesgo de sus instrumentos de inversion, o cuando hubiera razones que, a juicio de la Superintendencia, dificulten o pudieran dificultar la ejecucion de la misma, esta podra requerir a la AFP la sustitucion de dicha carta fianza en un plazo no mayor de tres (3) dias contado a partir de la notificacion a la AFP. Lo contemplado en el parrafo anterior resultara tambien aplicable en la eventualidad de que un banco del exterior deje de estar comprendido en la relacion de bancos de primera categoria que para tal efecto aprueba el Banco Central. Carta fianza. Ejecucion Articulo 90º.- La carta fianza a que se refiere el presente Subcapitulo podra ser materia de ejecucion unicamente cuando hayan sido agotados los recursos que conforman el Encaje. CAPITULO VIII CUSTODIA Normas aplicables Articulo 91º.- Todos los instrumentos de inversion de propiedad de las Carteras Administradas se encuentran sujetos a las condiciones de custodia y guarda fisica senaladas en el Articulo 81º del Reglamento, asi como a las disposiciones complementarias establecidas en el presente Capitulo. Custodia unica Articulo 92º.- Cada AFP, bajo su responsabilidad, debera contratar los servicios de custodia y guarda fisica de la totalidad de instrumentos de inversion pertenecientes a la Cartera Administrada con una unica Institucion de Custodia, expresamente autorizada para tal efecto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o por la Ley del MORDAZA de Valores, que se encuentre debidamente inscrita en el correspondiente Registro de la Superintendencia. Institucion de Custodia. Requisitos Articulo 93º.- Las Instituciones de Custodia a las que se hace referencia en el articulo anterior podran prestar los servicios de custodia y guarda fisica, siempre que cumplan satisfactoriamente con las siguientes normas: a) Requerimientos a los que deberan sujetarse las Instituciones de Custodia: i) Poseer para sus instrumentos de inversion emitidos, una clasificacion no menor a la categoria II, de acuerdo con las normas contenidas en el Titulo X del presente Compendio; ii) Constituirse en participante directo de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores respectiva; iii) Mantener una interconexion permanente con la Superintendencia; y, iv) Suscribir el contrato respectivo con la correspondiente AFP, el mismo que debera cumplir con las normas previstas en el Articulo 98º. b) Asimismo, las Instituciones de Custodia deberan estar en capacidad de prestar a las AFP los siguientes servicios: i) Abrir y administrar cuentas de efectivo, en moneda nacional y extranjera, y cuentas de valores a nombre de las Carteras Administradas, garantizando el funcionamiento de un archivo centralizado con actualizacion diaria de la informacion en detalle de los instrumentos de inversion de las referidas carteras; ii) Garantizar la ejecucion de los abonos y cargos correspondientes a los derechos y a las obligaciones de los

instrumentos de inversion de las Carteras Administradas; iii) Ejecutar y verificar el MORDAZA de compensacion y liquidacion de las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversion de las Carteras Administradas; iv) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de una poliza de seguro contratada al efecto; v) Valorizar diariamente los instrumentos de inversion de las Carteras Administradas utilizando el vector de precios de la Superintendencia; y, vi) Estar en capacidad de controlar los limites maximos de inversion a los que se sujetan las inversiones de las Carteras Administradas. El incumplimiento de los requerimientos establecidos en los subincisos i) al iii) del inciso a) del presente articulo, asi como la incapacidad de prestar los servicios a que se refiere el inciso b), sera causal de resolucion del contrato que la Institucion de Custodia mantiene con la AFP. En dicha eventualidad, la AFP quedara obligada a contratar el servicio de custodia y guarda fisica con una Institucion de Custodia que cumpla efectivamente con los referidos requerimientos. Aprobacion del contrato Articulo 94º.- El contrato a que se hace mencion en el subinciso iv) del inciso a) del articulo precedente debera ser aprobado por la Superintendencia. Como consecuencia de ello, las Instituciones de Custodia solo podran brindar sus servicios una vez que MORDAZA sido aprobado el contrato correspondiente. El plazo MORDAZA para la aprobacion de los contratos de custodia que celebren las AFP, sera de cinco (5) dias posteriores a la conclusion de la verificacion e inspeccion senaladas en el articulo siguiente. Verificacion e inspeccion Articulo 95º.- Previamente a la aprobacion del contrato, la Superintendencia podra verificar el cumplimiento de las disposiciones senaladas en el Articulo 93º y, de ser necesario, efectuar la inspeccion del ambiente fisico de las Instituciones de Custodia que deseen celebrar contratos con las AFP. Existencia de los instrumentos Articulo 96º.- La Superintendencia podra verificar en cualquier momento la existencia fisica de los titulos que la AFP mantiene en custodia, asi como el registro de anotaciones en cuenta, segun sea el caso. Contratos de custodia. Efectos Articulo 97º.- Como consecuencia de la celebracion del correspondiente contrato entre una AFP y una Institucion de Custodia, esta queda sujeta a las siguientes obligaciones: a) Suministrar a la Superintendencia toda la informacion concerniente a los instrumentos de inversion sujetos al servicio de custodia y guarda fisica, asi como toda otra informacion requerida por esta, en las modalidades y formatos que para estos efectos se especifiquen; b) La Institucion de Custodia se constituye en la unica encargada y responsable del transporte de los correspondientes instrumentos; y, c) La Institucion de Custodia contratante asume la responsabilidad directa por la conservacion y/o reposicion de los instrumentos frente a la AFP, la respectiva Cartera Administrada y la Superintendencia en los siguientes casos: i) En cualquier caso de siniestro generado dentro del ambito fisico de la institucion de custodia; o, ii) Cuando el siniestro se produzca mientras los instrumentos comprendidos se encuentran en transito. Contratos de custodia. Estipulaciones minimas Articulo 98º.- Los contratos que celebren las AFP con las instituciones de custodia, deberan contener las siguientes estipulaciones minimas: a) La declaracion de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Articulo 93º; b) El sometimiento expreso de la institucion contratada a las normas pertinentes del Sistema Privado de