Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Dicho recuadro estara ubicado en el extremo superior derecho del documento. La numeracion de los documentos de atribucion constara de diez (10) digitos, de los cuales: - Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderan a la serie y seran empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho. - Los siete (7) numeros restantes, corresponderan al numero correlativo y estaran separados de la serie por un guion (-) o por el simbolo de numero (Nº). Para cada contrato de colaboracion empresarial o sociedad de hecho debera solicitarse un numero de serie distinto. Para cada serie establecida, el numero correlativo comenzara sin excepcion del 0000001, pudiendo omitirse la impresion de los ceros a la izquierda. OTRAS DISPOSICIONES Articulo 7º.- La emision, archivo, autorizacion de impresion, baja y cancelacion de documentos no emitidos, asi como todas aquellas obligaciones formales derivadas de la emision de los documentos de atribucion se sujetaran a las disposiciones contenidas en los numerales 6, 7 y 8 del Articulo 11º; numerales 1,4,5,6,7,8,9 y 10 del Articulo 12º; Articulo 13º y numeral 3 del Articulo 14º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Para efectos de la autorizacion de impresion de los Documentos de Atribucion, debera haberse cumplido con presentar la comunicacion senalada en el primer parrafo del Articulo 3º. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR OBLIGACION DE LLEVAR UN REGISTRO AUXILIAR Articulo 8º.- El Operador debera llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones unicas de importacion que den derecho al credito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, asi como el documento de atribucion correspondiente. El Registro Auxiliar debera contener la informacion requerida por el numeral 1 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso de las empresas sujetas al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV se debera adicionar una columna donde se indique el monto del Impuesto sujeto al Regimen de Recuperacion Anticipada. ANOTACION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Articulo 9º.- La atribucion a cada uno de los participes, debera ser anotada en el Registro Auxiliar en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes lineas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los participes, Neto a trasladar al Registro de Compras. Articulo 10º.- El operador debera consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones unicas de importacion anotados en el Registro Auxiliar mencionado en el Articulo 8º, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPE ANOTACION DEL DOCUMENTO DE ATRIBUCION Articulo 11º.- La anotacion del Documento de Atribucion en el Registro de Compras del Participe, permitira el ejercicio del derecho al credito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo. Cada participe debera registrar el documento de atribucion en el plazo senalado en el Articulo 10º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas. VIGENCIA Articulo 12º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El credito fiscal, gasto o costo atribuido por los Contratos de Colaboracion Empresarial o Sociedades de Hecho, durante los periodos posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 821 hasta la publicacion de la presente resolucion, debera ser regularizado dentro de los tres (3) meses de publicada la presente resolucion, con la emision por parte del Operador de uno o mas documentos de atribucion para cada participe, siempre y cuando se encuentren operando a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Segunda.- Aquellos contribuyentes que hubiesen celebrado Contratos de Colaboracion Empresarial o hubiesen realizado Sociedades de Hecho anteriores a la publicacion de la presente resolucion, deberan comunicar a la SUNAT en el plazo de diez (10) dias la obligacion establecida en el Articulo 3º, siempre y cuando se encuentren operando a la fecha de publicacion de la presente resolucion.

Tercera.- Tratandose de contribuyentes que actuen bajo la forma de contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios y que se encuentren acogidos al Regimen de Recuperacion Anticipada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818, precisado por la Ley Nº 26610, el cumplimiento de la obligacion de llevar el Registro Auxiliar al que se refiere el Articulo 8º, MORDAZA por cumplida la obligacion senalada el inciso a) del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT. Cuarta.- Incluyase en el Anexo que forma parte de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, lo siguiente: CODIGO DENOMINACION COMPLETA 25 Documento de Atribucion (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, ultimo parrafo, R.S. Nº -98-SUNAT). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 1545

Modifican Anexo de la Res. Nº113-97SUNAT, sobre informacion que unidades y entidades del Sector Publico deben proporcionar referida a adquisicion de bienes y otros
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-98-SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 113-97SUNAT se establecio la forma y condiciones para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional, proporcionen la informacion a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM, referida a sus adquisiciones de bienes, servicios, inversiones y gastos de capital efectuadas a partir del mes de noviembre de 1996; Que el Articulo 7º de la referida Resolucion establecio como lugar para la MORDAZA de dicha informacion las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, asignadas segun el Anexo II de la mencionada norma; Que resulta necesario variar el lugar de MORDAZA de la informacion correspondiente a determinadas Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional, senalado en el Anexo a que se refiere el parrafo anterior; Que ademas es preciso establecer que la MORDAZA del Formulario Nº 3433 "Resumen de Datos COA", asi como de los medios magneticos correspondientes, debera efectuarse unicamente en el lugar que para tal efecto se establezca en cada dependencia; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 053-97 y el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Anexo II de la Resolucion de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT por el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional, a que se refiere el Anexo de la presente Resolucion, presentaran a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la informacion a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT, en los nuevos lugares que les han sido asignados. Las demas Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional continuaran cumpliendo con su obligacion en el lugar establecido en el Anexo II de la Resolucion de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT. Articulo 2º.- La MORDAZA de los dos ejemplares firmados del Formulario Nº 3433 "Resumen de Datos COA", asi como los medios magneticos, a que se refiere el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT, debera realizarse unicamente en el lugar que para tal efecto se establezca en las dependencias de la SUNAT, a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 6º de dicha Resolucion y recibir la MORDAZA de Aceptacion y el sello de recepcion en uno de los ejemplares del referido formulario. Articulo 3º.- La presente MORDAZA rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente