Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

Establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en Categoria Especial del RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos dispuestos en D.S. Nº 181-97-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-98-SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 777 - Ley del Regimen Unico Simplificado, se ha establecido un regimen tributario que comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoria de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta; Que el Decreto Supremo Nº 181-97-EF ha incorporado una Categoria Especial en el Regimen Unico Simplificado (RUS), para aquellos sujetos que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tuberculos, raices, semillas y demas bienes especificados en el Apendice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los dos mil doscientos nuevos soles (S/. 2,200.00); Que para los contribuyentes comprendidos en la categoria especial MORDAZA mencionada, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero soles (S/. 0.00); Que resulta necesario establecer los mecanismos para que los contribuyentes comprendidos en la Categoria Especial del Regimen Unico Simplificado comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso o) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DE LA APROBACION Y DISTRIBUCION DEL FORMULARIO Apruebase el Formulario Nº 2001 "Comunicacion de Incorporacion a la Categoria Especial del Regimen Unico Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 181-97-EF, a efecto de comunicar su inclusion en la Categoria Especial del Regimen Unico Simplificado, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. La distribucion del formulario aprobado en el parrafo anterior se realizara en forma gratuita, a traves de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas. Articulo 2º.- DE LA MORDAZA DEL FORMULARIO La MORDAZA del formulario a que se refiere el articulo anterior, se realizara en las Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT. Articulo 3º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Tratandose de contribuyentes, que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoria Especial del Regimen Unico Simplificado, una vez inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes, deberan presentar el Formulario Nº 2001 hasta el vencimiento del periodo tributario al que corresponde el inicio de actividades. Articulo 4º.- DEL CAMBIO DEL REGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO - CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Regimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos senalados en el Decreto Legislativo Nº 777 y en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF, deberan presentar el Formulario Nº 2001, a fin de comunicar su ingreso a la Categoria Especial del Regimen Unico Simplificado. Articulo 5º.- COMUNICACION DEL CAMBIO DE UBICACION DE LAS OTRAS CATEGORIAS DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO A LA CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF para ser considerados en la Categoria Especial, deberan utilizar el Formulario Nº 2001 para efectos de comunicar a la SUNAT su inclusion en dicha categoria. Articulo 6º.- FORMULARIO A UTILIZAR PARA EL CAMBIO DE LA CATEGORIA ESPECIAL A LAS OTRAS CATEGORIAS DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO Para efecto de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 181-97-EF, los contribuyentes deberan efectuar la declaracion y el pago de la deuda tributaria mediante el Formulario Nº 1000, de acuerdo con la categoria que les corresponda. La MORDAZA del formulario a que se refiere el parrafo anterior, se realizara en las Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT. Articulo 7º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De manera excepcional, los contribuyentes que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoria Especial del Regimen Unico Simplificado, podran presentar el formulario aprobado por el Articulo 1º de la presente Resolucion hasta el 27 de febrero de 1998, por las obligaciones correspondientes al periodo tributario de enero del presente ano referidas al inicio de actividades, cambio de regimen o cambio de categoria. Segunda.- Los contribuyentes pertenecientes a las provincias de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto a la Resolucion de Superintendencia Nº 01598-SUNAT, podran presentar el formulario aprobado por el Articulo 1º de la presente Resolucion en la fecha correspondiente al vencimiento del periodo tributario de febrero de 1998, por las obligaciones correspondientes al periodo tributario de enero del presente ano referidas al inicio de actividades, cambio de regimen o cambio de categoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 1544

Aprueban formulario "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-98/SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de Promocion del Sector Agrario, se ha establecido un regimen tributario especial para las personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepcion de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion al Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los beneficiarios deberan entregar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, una declaracion jurada senalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/ o crianza, la misma que se presentara en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del citado Decreto Supremo, los beneficiarios podran utilizar el formulario y los procedimientos aprobados mediante Resolucion de Superintendencia Nº 050-97/SUNAT, en tanto no se aprueben las normas modificatorias y complementarias necesarias; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar tales normas, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepcion de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA del formulario a que se refiere el articulo anterior, se efectuara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el periodo de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal. Tratandose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberan presentar el referido formulario hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel en que inicien actividades. A fin de cumplir con la referida obligacion, bastara con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares. Articulo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente Resolucion, podra ser utilizado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 050-97/SUNAT. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Por el ejercicio gravable de 1998, el formulario aprobado por el Articulo 1º de la presente resolucion podra ser presentado hasta el 28 de febrero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente