Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Declaran caducidad de licencia de operacion de planta de enlatado ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-98-PE MORDAZA, 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 409-96-PE, de 8 de agosto de 1996, se otorgo a INDUSTRIAL CONSERVERA MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados, con una capacidad de 480 cajas/turno, en su establecimiento industrial, ubicado en la avenida Huascar Nº 450, Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao; Que como resultado de la inspeccion tecnica al Establecimiento Industrial Pesquero de INDUSTRIAL CONSERVERA MORDAZA S.A., se ha determinado que su planta de enlatado se encuentra inoperativa, habiendose desmontado parte de los equipos basicos para desarrollar dicha actividad, situacion que desvirtua el fundamento del otorgamiento de la licencia de operacion; Que de otra parte, evaluado el expediente correspondiente, se ha determinado que INDUSTRIAL CONSERVERA MORDAZA S.A. ha incurrido en los causales de caducidad previstas en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 409-96-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos de INDUSTRIAL CONSERVERA MORDAZA S.A., instalada en su Establecimiento Industrial Pesquero ubicado en la avenida Huascar Nº 450, Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao, conferida por Resolucion Ministerial Nº 409-96-PE; del 8 de agosto de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1549

En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorizacion de instalacion y licencia de operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicada en la Estacion MORDAZA de Paita, Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, Region Grau, iniciado por MAR & PESCA E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 1550

PROMUDEH
Sancionan con destitucion, cese temporal y suspension a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ilo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-98-PROMUDEH MORDAZA, 10 de febrero de 1998 Visto, el Informe Nº 001-98-PROMUDEH-CEPAF del 5 de enero de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 198-97-PROMUDEH, de fecha 24 de noviembre de 1997, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ilo, senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en su calidad de ex Presidenta de Directorio; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA Insua MORDAZA, ex Presidenta de Directorio; y Morelia MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Economia, por haber incurrido en una serie de irregularidades en el desempeno de sus funciones, en cuando al irregular manejo de los recursos financieros de los sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Personal y Abastecimiento correspondiente a los ejercicios presupuestales de 1994 y 1995, las mismas que estan contenidas en el Informe Nº 11-96-OAI/SRSM; Que de la investigacion administrativa realizada, ha quedado acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador, omitio la inscripcion de los inmuebles de la entidad en la Superintendencia de Bienes Nacionales y en los Registros Publicos; permitio el consumo excesivo de materiales en la construccion de 40 nichos del Cementerio San MORDAZA hasta por un monto de S/. 846.32; no cumplio con elaborar el Inventario Fisico de Bienes de Activo Fijo y de Almacen ni con el registro en las Tarjetas de Control de Bienes Patrimoniales No Depreciables y Existencias de Almacen; asi como no cumplio con elaborar los Pedidos de Comprobante de Salida-PECOSA - por la entrega de medicamentos a los usuarios por un total de S/. 4,044.32; existiendo ademas indicios razonables de haber autorizado la adquisicion de medicamentos sin recetas medicas, hecho por el cual tambien tiene responsabilidad MORDAZA Morelia MORDAZA Contreras; Que en lo que corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se ha evidenciado que inobservo lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG en cuanto a la obligacion de contar para la construccion de locales con la direccion tecnica de un ingeniero inspector, un expediente tecnico inicial, los documentos que prueben el saneamiento legal del terreno y un cuaderno de obra; asimismo no puso a disposicion del Directorio para su aprobacion los presupuestos institucionales de los anos 1994 y 1995 ni el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, el Manual de Organizacion y Funciones - MOF, el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, y el Plan de Trabajo Institucional - PTI, hechos por los cuales tambien es responsable don MORDAZA MORDAZA Solis; asimismo ha quedado establecido que MORDAZA MORDAZA Insua MORDAZA, en su calidad de ex Presidenta de Directorio autorizo indebidamente el reingreso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA administrativa; Que, del analisis y evaluacion de los descargos presentados por los procesados, estos no han logrado desvirtuar los cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas administrativas de caracter disciplinario establecidas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurandose responsabilidad administrativa al haber incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la citada norma;

Declaran en abandono procedimiento administrativo para autorizacion de instalacion y operacion de planta de congelado ubicada en Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-98-PE/DNPP MORDAZA, 9 de febrero de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 001003 y 09573 de fechas 24 de enero y 23 de MORDAZA de 1997, presentados por MAR & PESCA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto MAR & PESCA E.I.R.L. solicita autorizacion de instalacion y licencia de operacion para la planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicado en el establecimiento industrial de ESTACION MORDAZA DE PAITA, sito en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que de acuerdo a la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas con Oficios Nºs. 778-97PE/DIREMA y 1185-97-PE/DNPP-Dc, de 20 de agosto y 28 de noviembre de 1997, encontrandose incursa en la causal de abandono prevista en los Articulos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Control mediante Informe Nº 002-98-PE/DNPP-Dc de 15 de enero de 1998, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;