Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

ii) Desconcentracion de participes: debera existir un minimo de cinco (5) participes, o, en todo caso, que la relacion volumen negociado respecto al valor del fondo sea de al menos diez por ciento (10%); iii) El tiempo de operatividad no debera ser menor a tres (3) anos. La Superintendencia evaluara en cada caso el cumplimiento de los requerimientos minimos senalados, a fin de autorizar las inversiones de las Carteras Administradas en los correspondientes valores, segun el procedimiento establecido en el articulo siguiente. No obstante, se encuentra autorizada la inversion en cuotas de participacion de fondos mutuos y de fondos de inversion que no cumplan con los requerimientos senalados en el presente articulo, siempre que estos valores MORDAZA debidamente clasificados por riesgo y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) acapite v) que antecede y demas restricciones contempladas en el presente Subcapitulo. En caso que un instrumento deje de cumplir con los requisitos previstos en el presente articulo, o deje de estar clasificado por riesgo, segun sea el caso, resultara de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 18º. Solicitud de autorizacion de inversion Articulo 24º.- La Sociedad Administradora del respectivo fondo mutuo o fondo de inversion, y al menos una AFP que presente la emision o adquisicion de sus cuotas de participacion, deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de autorizacion de inversion, en la cual se MORDAZA constar el pleno conocimiento de todas las caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento que se presenta, adjuntando la informacion contenida en el Anexo Nº II que forma parte del presente Titulo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia evaluara las solicitudes presentadas observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Subcapitulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de quince (15) dias. Simultaneamente, dicho pronunciamiento se MORDAZA de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emision o adquisicion de las referidas cuotas de participacion, las mismas que, a efectos de invertir en estos valores, deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de inversion en la cual MORDAZA constar el pleno conocimiento de las respectivas caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento. Fondos mutuos. Limitaciones Articulo 25º.- Las Carteras Administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos mutuos que destinen sus recursos a los siguientes instrumentos de inversion u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el extranjero que no se encuentren autorizados por CONASEV; b) Productos derivados, excepto los autorizados por CONASEV y que figuren de manera expresa en el reglamento interno del respectivo fondo; c) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; d) Cuotas de participacion de fondos mutuos; e) Operaciones activas de credito; u, f) Operaciones de endeudamiento por un monto superior al cinco por ciento (5%) del valor del patrimonio del respectivo fondo, salvo que se trate de operaciones efectuadas con el objeto de atender el pago de rescates. Fondos de inversion. Limitaciones Articulo 26º.- Las Carteras Administradas no podran ser invertidas en aquellos fondos de inversion que destinen sus recursos a los siguientes instrumentos de inversion u operaciones financieras: a) Valores emitidos en el extranjero que no se encuentren autorizados por CONASEV; b) Productos derivados, excepto los autorizados por CONASEV y que figuren de manera explicita en el reglamento interno del respectivo fondo; c) Acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

d) Cuotas de participacion de fondos de inversion que se hayan constituido bajo la misma modalidad; e) Operaciones activas de credito; u, f) Operaciones de endeudamiento por un monto superior al diez por ciento (10%) del valor del patrimonio del respectivo fondo. Suscripcion Articulo 27º.- La suscripcion de cuotas de participacion de fondos mutuos y fondos de inversion podra realizarse dentro del plazo que para este efecto apruebe CONASEV en cada caso. La Superintendencia aprobara en cada caso la celebracion de contratos que generen el compromiso de efectuar aportes a plazo, segun lo establecido en el reglamento interno del respectivo fondo, y de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras aprobado por CONASEV. Fondos mutuos. Negociacion de cuotas Articulo 28º.- Para efectos de la negociacion de cuotas de participacion de fondos mutuos por parte de las AFP, esta se debera efectuar directamente con la Sociedad Administradora del respectivo fondo mutuo. Fondos de inversion. Negociacion de cuotas Articulo 29º.- Constituye requisito para la negociacion de cuotas de participacion de fondos de inversion por parte de las AFP que dichos valores se encuentren inscritos en la MORDAZA de Bolsa y, por consiguiente, se encuentren representados por anotaciones en cuenta emitidas por una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. Gastos y comisiones Articulo 30º.- En caso que los gastos o comisiones generados por las inversiones en cuotas de fondos mutuos MORDAZA cargados directamente al patrimonio de los fondos mutuos, segun lo establecido en el respectivo reglamento interno, la AFP debera abonar el importe de dichos cargos a las cuentas del Fondo de Pensiones, a mas tardar al dia util siguiente de la emision de la liquidacion correspondiente. Los gastos o comisiones de entrada o salida generados por las inversiones en cuotas de fondos mutuos o fondos de inversion que no se apliquen sobre el patrimonio de dicho fondo, son de cargo de la respectiva AFP. SUBCAPITULO V INSTRUMENTOS DE INVERSION REPRESENTATIVOS DE ACTIVOS TITULIZADOS Instrumentos elegibles Articulo 31º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados a que se refiere el Articulo 314º de la Ley del MORDAZA de Valores, que se constituyan a partir de fideicomisos de titulizacion, conforme al Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos aprobado por CONASEV. Solicitud de autorizacion de inversion Articulo 32º.- La Sociedad Titulizadora, y al menos una AFP que presente la emision o adquisicion de los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados, deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de autorizacion de inversion, en la cual se MORDAZA constar el pleno conocimiento de todas las caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento que se presenta, adjuntando la informacion contenida en el Anexo Nº III que forma parte del presente Titulo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia evaluara las solicitudes presentadas observando el estricto cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Subcapitulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Simultaneamente, dicho pronunciamiento se MORDAZA de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emision o adquisicion de los referidos instrumentos de inversion representativos de activos titulizados, las mismas que para poder invertir en estos valores deberan