Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

clasificacion de riesgo y podra ser modificado por la Superintendencia para cada caso, cuando existan razones que lo justifiquen. Incumplimiento de la clasificacion de riesgo Articulo 43º.- En caso que, vencidos los plazos pertinentes, las AFP no se acogieran al regimen unico de clasificacion especial de instrumentos de inversion o no culminaran el MORDAZA de clasificacion de riesgo, de conformidad con lo indicado por el inciso a) del Articulo 40º del presente Titulo, las AFP quedan impedidas de efectuar desembolso alguno con los recursos de las Carteras Administradas, para el cumplimiento de los compromisos de pago asumidos a plazo. En el supuesto que se MORDAZA efectuado el pago por la adjudicacion de las acciones materia de la transferencia, la Superintendencia comunicara a la AFP el plazo dentro del cual debera vender las respectivas acciones y compensar las perdidas generadas, de ser el caso. El calculo de la compensacion de las perdidas lo efectuara la Superintendencia tomando como referencia el precio de las acciones al momento de su compra, al que se le agregara la rentabilidad promedio ponderado de las Carteras Administradas de las AFP, excluyendo el efecto de la adquisicion materia del MORDAZA de promocion de la inversion privada. Incumplimiento de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores Articulo 44º.- En caso que, vencidos los plazos pertinentes, las acciones adquiridas no se inscribieran en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV o no se iniciara el tramite de inscripcion respectivo, la Superintendencia comunicara a la AFP el plazo dentro del cual debera vender las acciones y compensar las perdidas generadas, de ser el caso. El calculo de la compensacion de las perdidas lo efectuara la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo precedente. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones Articulo 45º.- Si se determinase la responsabilidad de la AFP en el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Articulo 40º del presente Titulo, la Superintendencia podra inhabilitar a la AFP para participar en otros procesos de promocion de la inversion privada. SUBCAPITULO VIII INSTRUMENTOS DE INVERSION ESTRUCTURADOS Instrumentos elegibles Articulo 46º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion estructurados que configuren un MORDAZA comprendido dentro de los alcances del inciso h) del Articulo 25º de la Ley, siempre que: a) El pago del principal del instrumento se encuentre garantizado en al menos un cien por ciento (100%) al vencimiento; b) El rendimiento del instrumento se encuentre determinado en funcion a la variacion del precio de alguno de los activos subyacentes senalados en el articulo siguiente; y, c) El riesgo de volatilidad de rendimiento se encuentre coberturado por la adquisicion de una opcion. Activos subyacentes elegibles Articulo 47º.- Los activos subyacentes correspondientes a los instrumentos de inversion estructurados deberan ser: a) Las acciones que cumplan con los parametros minimos establecidos en el Articulo 18º del presente Titulo; b) Los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito (American Depositary Receipts - ADR) respaldados por acciones emitidas por empresas constituidas en el Peru, asi como las demas acciones que correspondan al mismo emisor; c) Los indices que se puedan construir a partir de los valores senalados en los incisos a) y b); o, d) Otros que autorice la Superintendencia.

Solicitud de autorizacion de inversion Articulo 48º.- El emisor de los instrumentos de inversion estructurados, y al menos una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de autorizacion de inversion, en la cual se MORDAZA constar el pleno conocimiento de todas las caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento que se presenta, adjuntando la informacion contenida en los Anexos Nºs. VI y VII que forman parte del presente Titulo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en los indicados anexos. La Superintendencia evaluara las solicitudes presentadas observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente Subcapitulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Simultaneamente, dicho pronunciamiento se MORDAZA de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emision o adquisicion de los referidos instrumentos de inversion estructurados, las mismas que para poder invertir en estos valores deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de inversion en la cual MORDAZA constar el pleno conocimiento de las respectivas caracteristicas financieras y de valorizacion. Requerimientos. Emisor de la opcion Articulo 49º.- La opcion que debera adquirir el emisor del instrumento de inversion estructurado con el objeto de coberturar el riesgo de volatilidad del rendimiento de dicho valor, debera ser emitida o avalada por una empresa que presta servicios financieros de reconocida solvencia, conforme a los lineamientos contenidos en el Anexo Nº VII del presente Titulo. SUBCAPITULO IX ACCIONES Y BONOS EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Instrumentos elegibles. Acciones Articulo 50º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en acciones emitidas por personas juridicas constituidas en el extranjero, las mismas que seran consideradas dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes al inciso k) del Articulo 25º de la Ley, siempre que: a) Dichos valores cumplan con lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 306-95-EF/94.10, modificada por Resolucion CONASEV Nº 600-97-EF/94.10, o la MORDAZA que la sustituya; y, b) La actividad del emisor se desarrolle mayoritariamente en el territorio peruano. Instrumentos elegibles. Bonos Articulo 51º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en bonos emitidos por personas juridicas constituidas en el extranjero, los mismos que seran considerados dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes a los incisos d) y h) del Articulo 25º de la Ley, segun el caso, siempre que: a) Dichos valores cumplan con lo dispuesto por la Resolucion CONASEV Nº 306-95-EF/94.10, modificada por Resolucion CONASEV Nº 600-97-EF/94.10, o la MORDAZA que la sustituya; b) El importe de la colocacion de los bonos sea destinado a financiar actividades desarrolladas dentro del territorio del Peru; y. c) La persona juridica constituida en el extranjero posea una categoria no menor de "BBB" para la clasificacion de su deuda de largo plazo, y no menor de "S-2" para la clasificacion de su deuda de corto plazo, segun las equivalencias contenidas en el Anexo Nº VIII del presente Titulo, otorgadas por al menos dos (2) de las instituciones que se senalan en el mismo anexo. Solicitud de autorizacion de inversion Articulo 52º.- El emisor de las acciones o bonos a que se hace referencia en el presente Subcapitulo, y al menos una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos valores, deberan presentar ante la Superintendencia una