Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a las Direcciones Subregionales de Circulacion Terrestre de MORDAZA y Huancavelica, asi como a la Policia Nacional del Peru, para el control y supervision de lo dispuesto en el Articulo Primero de esta Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 1491

cion Tecnica Adjunta, de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental y la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de la facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 141-87-SA-P; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Comunidad Campesina San MORDAZA de Chaclla - provincia de Huarochiri, contra la Resolucion Directoral Nº 0058-97-DISURS-LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, por las consideraciones expuestas en la presente. Registrese, comuniquese y archivese.

SALUD

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General (e) Direccion Subregional de Salud IV Lima-Este 1508

Declaran inadmisible reconsideracion contra resolucion que otorgo Instauran MORDAZA administrativo discertificado para construccion y ciplinario a servidores administracion de cementerio y local RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-D-SBS-SJL-98 funerario
MORDAZA, 9 de febrero de 1998 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0351-97-DISURS-LE-DG MORDAZA, 26 de setiembre de 1997 VISTOS: El Recurso de Reconsideracion de fecha 18 de MORDAZA de 1997, interpuesto por la Comunidad San MORDAZA de Chaclla - provincia de Huarochiri, contra la Resolucion Directoral Nº 0058-97DISURS-LE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0058-97-DISURSLE-DG/DESA de fecha 6 de marzo de 1997, la Direccion Subregional de Salud - MORDAZA Este concedio el Certificado para la Construccion, Habilitacion, Conservacion y Administracion de Cementerio y Local Funerario, para el establecimiento del "Cementerio Municipal de Cuspanca"; Que la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Chaclla provincia de Huarochiri, interpone Recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion Directoral, solicitando se revoque la misma; Que la Resolucion Directoral Nº 0058-97-DISURS-LE-DG/ DESA de fecha 6 de marzo de 1997, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de MORDAZA de 1997, entrando en vigencia y siendo obligatoria a partir del dia siguiente de dicha publicacion, de conformidad con el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, y de igual modo, los Articulos 40º y 50º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", senalan que el acto administrativo, en este caso, la citada Resolucion Directoral, producira sus efectos desde el dia habil siguiente de su notificacion o publicacion en el Diario Oficial, como es el presente caso, entrando en vigencia, surtiendo efectos y siendo obligatoria a partir del dia 2 de junio de 1997; Que se presume sin admitir prueba en contrario, que todo ciudadano conoce las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Chaclla provincia de Huarochiri ha interpuesto Recurso de Reconsideracion el dia 18 de MORDAZA de 1997, segun se aprecia del cargo de recepcion, es decir treinticuatro (34) dias habiles despues de haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Directoral materia de la presente impugnacion, por lo que se ha vencido con exceso el plazo de quince (15) dias para la interposicion del citado recurso, senalado en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; Que por otro lado, la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Chaclla - provincia de Huarochiri ha interpuesto su Recurso de Reconsideracion, representada por el senor MORDAZA Ocaris Huacache; Que las personas juridicas solo intervienen en los procesos administrativos a traves de sus representantes legales, quienes deberan estar premunidos de sus respectivos poderes, de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", y en el presente caso, la citada Comunidad Campesina no ha adjuntado documento o instrumento alguno, como es el poder otorgado mediante escritura publica e inscrito en el registro respectivo, que pruebe fehacientemente que el senor MORDAZA Ocaris Huacache, ejerce la representacion legal de dicha Comunidad Campesina; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", y con la opinion favorable de la DirecVistos, los Pronunciamientos Nºs. 014, 015 CPAD-97, de fecha 12 de noviembre de 1997 de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de los SBS San MORDAZA de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 031-UP-SBS-SJL-96 de fecha 20 de noviembre de 1996, la Jefatura de Personal informa de las inasistencias injustificadas desde el 1 de agosto de 1996 del servidor MORDAZA Barrenachea MORDAZA, Tecnico Administrativo Nivel TA, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, segun Informe Nº 002-UP-SBS-SJL-97 de fecha 24 de enero de 1997 la Jefatura de Personal informa de las inasistencias injustificadas desde el 13 de enero de 1997 del servidor MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo I Nivel TA, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, dichas inasistencias constituyen faltas de caracter disciplinario, previstas en los incisos a) y k) Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 78º inciso f) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 132-92-SA-P; Que, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Servicios Basicos de Salud San MORDAZA de Lurigancho, en merito a los actuados recomienda aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores en mencion; En uso de las facultades conferidas con R.M. Nº 141-87-SA-P y su ampliatoria R.M. Nº 239-90-SA-P; Estando a lo informado por la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores: MORDAZA Barrenachea MORDAZA y MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a los interesados para que en el plazo de cinco (5) dias habiles presenten su descargo de ley. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva Subregion de Salud III - MORDAZA Norte Servicios Basicos de Salud SJL 1512

JUSTICIA
Aceptan renuncia de miembro de Comision encargada de elaborar el Anteproyecto de nueva Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-98-JUS MORDAZA, 5 de febrero de 1998