Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1998 (11/02/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 157251

Que, mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la compraventa que otorga el juez del Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA, en rebeldia de don MORDAZA MORDAZA Bruzzone a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la escritura publica de otorgamiento de escritura de fecha 28 de setiembre de 1987 extendida ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; Que, la compraventa mencionada esta referida al departamento signado con el Nº 303 - tercer piso del edificio situado en la esquina de la Av. San MORDAZA con MORDAZA MORDAZA, con el respectivo estacionamiento que colinda con MORDAZA del distrito de Pueblo Libre; Que, como se desprende de la clausula primera de la minuta inserta en la escritura venida en grado, mediante documento privado de fecha 5 de MORDAZA de 1979 y 15 de MORDAZA de 1980, don MORDAZA MORDAZA Bruzzone dio en venta a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA el inmueble MORDAZA citado; Que, asimismo se aprecia de la clausula tercera de la citada minuta que mediante demanda de fecha 27 de junio de 1984, el comprador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA el otorgamiento de la escritura publica del contrato de compraventa que habia celebrado con don MORDAZA MORDAZA Bruzzone respecto del inmueble descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, siendo la referida demanda declarada fundada por sentencia de fecha 6 de agosto de 1985; Que, habiendo requerido el juzgado a la parte demandada para que otorgara dicho instrumento y no verificandose tal circunstancia, dicha judicatura por Resoluciones de fechas 4 de marzo de 1986 y 19 de enero de 1987 dispuso el otorgamiento del mismo designandose al Notario Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que lo extendiera; Que, el otorgamiento de escritura publica es el procedimiento judicial mediante el cual, el juez, a solicitud de la parte demandante celebrante de un contrato, ordena a la otra parte contratante que cumpla con otorgar el instrumento respectivo, el mismo que puede ser otorgado por el Juez en rebeldia de la parte demandada; Que, en consecuencia y contrariamente a lo que manifiesta el apelante, el titulo venido en grado no contiene mandato judicial de inscripcion alguno, pues la actuacion del juez se restringe a otorgar el instrumento, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil; Que, de otro lado, de acuerdo al MORDAZA de Especialidad y al sistema de Folio Real, al inmatricular el inmueble se genera una partida registral con la descripcion que sirve para identificarlo en lo sucesivo, con la determinacion de los propietarios y los titulares de otros derechos sobre el; Que, ni en la solicitud mediante la cual se solicita la inscripcion del presente titulo, ni en el titulo mismo se ha consignado donde corre inscrito el inmueble, y efectuada la busqueda correspondiente en el Indice de Propiedad, no se ha encontrado el inmueble en cuestion; Que, no resulta posible realizar la busqueda catastral del inmueble sub examine por cuanto en el titulo tampoco se han consignado sus areas, linderos ni medidas perimetricas, lo cual no permite identificarlo fisicamente por lo que no procede amparar la presente solicitud de inscripcion en la medida en que no se cuenta con la base material -partida registral- donde practicarla; Que, tampoco resulta procedente amparar la solicitud de anotacion preventiva del presente titulo, como se ha solicitado en el recurso de apelacion, toda vez que al desconocerse la partida registral en que corre inscrito el inmueble no hay donde extenderla; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 1537

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Otorgan plazo a empresa para que culmine ejecucion de habilitacion MORDAZA en terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4929 MORDAZA, 4 de diciembre de 1997 VISTOS: Que en merito, del Documento Simple Nº 049843 el mismo que tiene relacion con el Expediente Administrativo Nº 701843, organizado por Iralda MORDAZA de MORDAZA S.A. sobre prorroga del plazo de Ejecucion de Obras de Desarrollo de Habilitacion MORDAZA, en el terreno adjudicado cuya area es de 30,800.00 m2 ubicado en la Urb. Rinconada Alta del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Documento Simple Nº 049843 de fecha 24 de noviembre de 1997, la adjudicataria solicita un plazo para la ejecucion de Obras de Habilitacion MORDAZA, en el terreno de su propiedad el mismo que adquirio mediante adjudicacion por venta directa; sustenta su petitorio, que por razones ajenas a su voluntad, tales como la imposibilidad de acceso al terreno y las continuas Acciones Judiciales, han ocasionado el retraso para el cumplimiento de la Clausula MORDAZA del Contrato de Adjudicacion; Que, por Escritura Publica de fecha 29 de diciembre de 1994, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, formaliza la adjudicacion del terreno descrito de 30,800.00 m2 ubicado en la Urb. Rinconada Alta del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la finalidad de dar uso construyendo un Complejo para el Desarrollo de Actividades Deportivas, estableciendo en la Escritura el plazo de tres anos para ejecutar el proyecto y en caso de incumplimiento revertiria el terreno al Dominio de la Municipalidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Art. 29º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, las Municipalidades Provinciales; en los casos de Personas Juridicas sin fines de lucro, de ser necesario prorrogaran un plazo que les fijo para culminar el programa que se comprometeria a realizar conforme la Resolucion de Adjudicacion con la correspondiente Escritura Publica de traslacion de Dominio; Que, dado a que la adjudicataria no ha podido culminar con las Obras de Habilitacion MORDAZA, por asuntos de indole judicial, que ha tenido que resolver, habiendo generado el incumplimiento de la obligacion senalada, por causas circunstanciales y ajenas a la responsabilidad directa de la adjudicataria y estando a que a la fecha la Accion Judicial ha sido resuelta a favor de la recurrente; Que siendo el caso de una Organizacion Civil Iralda MORDAZA de MORDAZA S.A. con Personeria Juridica y persigue un fin social, como es de satisfacer las necesidades de Actividades Deportivas a la Comunidad; Estando a lo informado por la Direccion Legal y el Memorandum favorable del Director de Habilitaciones Urbanas, y la Visacion del Director General de Adjudicacion de Tierras Eriazas; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 Edicto Metropolitano Nº 021 de MORDAZA de 1985 y Decreto de Alcaldia Nº 200 de fecha 14 de febrero de 1990; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a Iralda MORDAZA de MORDAZA S.A. el plazo perentorio, definitivo e improrrogable de 18 meses, para que cumpla con culminar la ejecucion de habilitacion MORDAZA, cuyo incumplimiento MORDAZA lugar definitivamente a la reversion del terreno de 30,800.00 m2 al Dominio del Estado. Articulo Segundo.- La presente Resolucion se publicara por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, cuyos