Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: (...) 2.2 En Materia Administrativa.a. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. b. Suscribir acuerdos de cooperación internacional, memorándum de entendimiento, intercambio de experiencias u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas, en las áreas de su competencia, con sujeción al marco jurídico vigente; a excepción de aquellos que revistan de especial importancia para el sector, según informe técnico del órgano proponente. c. Emitir resoluciones de identificación de agravios que causen los actos administrativos emitidos por sus órganos de línea y las Direcciones Desconcentradas de Cultura, de acuerdo al marco de sus competencias. (...) "Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 0172012-EF/50.01. d. Suscribir la información financiera y/o presupuestal que se reporte de manera progresiva o periódica a la Dirección General de Contabilidad Pública con excepción de aquella correspondiente al reporte anual a ser enviado para la elaboración de la Cuenta General de la República en el marco del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. (...)". Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 548-2019-MC, que no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a los Despachos Viceministeriales de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, y de Interculturalidad, y a la Secretaría General. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1856914-1

Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000064-2020-DGPA/MC San Borja, 14 de febrero del 2020 Vistos, la Resolución Directoral Nº 056-2019-DGPAVMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Bandurria, los Informes Nº 000021-2020-DSFL-ARD/MC y Nº 000093-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000035-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;