Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

71

Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno de Concejo, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2020, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE LA CIUDAD DE CHINCHERO Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO URBANO (PDU) DE LA CIUDAD DE CHINCHERO -que forma parte de la presente Ordenanza Municipal- con una vigencia de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el mismo que se encuentra estructurado según lo siguiente: PARTE I: DIAGNÓSTICO INTEGRAL: I.- INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES. II.- CHINCHERO Y SU MARCO CONTEXTUAL. III.- CARACTERIZACIÓN POR SUB SISTEMAS Y APTITUDES. RELACIÓN DE CUADROS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO. RELACIÓN DE ESQUEMAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO. RELACIÓN DE GRÁFICOS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO. RELACIÓN DE IMÁGENES DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO. RELACIÓN DE MAPAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE CHINCHERO. PARTE II: PROPUESTA: IV.- PROPUESTAS GENERALES. V.- MODELO TERRITORIAL. VI.- PROPUESTAS ESPECÍFICAS AL 2025. VII.- PROGRAMAS DE INVERSIONES. VIII.- MODELO DE GESTIÓN URBANO. RELACIÓN DE CUADROS. RELACIÓN DE MAPAS. RELACIÓN DE IMÁGENES. RELACIÓN DE ESQUEMAS. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte y promulgue las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; así como para la Implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chinchero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Urubamba, la instrumentación, ejecución, supervisión y monitoreo del cumplimiento del citado Plan de Desarrollo Urbano aprobado en el Artículo Primero, según corresponda a sus funciones. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza Municipal, en los paneles informativos y en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Urubamba a cargo de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación y demás pertinentes. Artículo Sexto.- La Presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. LUIS ALBERTO VALCARCEL VILLEGAS Alcalde 1856741-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO
Declárese Bien de Dominio Público el Cementerio la Paz de Aucayacu ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Región Huánuco
ACUERDO DE CONCEJO N° 155-2019-MDJCC-A. Aucayacu, 17 de diciembre del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO: POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2019, bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa Madelem Silvia Cloud Tapia y con el quorum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la "Aprobación de la Inmatriculación de un Predio como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, del predio donde viene funcionando el Cementerio la Paz de Aucayacu; previa evaluación de los fundamentos expuestos en el Informe Nº 537-2019-GIATC-MDJCC-A, de fecha 04 de junio del 2019, emitida por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Informe N° 0604-2019-JDATC-MDJCC-A, de fecha 13 de noviembre del 2019, emitida por el Jefe de División de Acondicionamiento y Catastro, Informe N° 987-2019-GIATC-MDJCC, de fecha 14 de noviembre del 2019, emitido por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Opinión Legal Nº 100-2019-GAJ-MDJCC-A, de fecha 25 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como sus demás recaudos, y; CONSIDERANDO: Que, el art. 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6o de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad/ su máxima autoridad administrativa y, el concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, de acuerdo al artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional, que tiene concordancia con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que radica en la facultad como una forma de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 195.5 de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Organizar,