Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

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Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Asimismo, los numeral 44.2); 44.3); 44.4) y 44.5) del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: "44.2) La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; 44.3) El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; 44.4) Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; 44.5) Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2018-MPHCO, de fecha 27 de diciembre de 2018, en su Artículo 1º, se aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018, el cual fue publicado el 27 de enero del presente año, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Que, con Oficio Nº 1383-2019/INDECOPI-SRB de fecha 31 de julio de 2018, la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, ha identificado requisitos y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional. Además, da a conocer del Programa de Eliminación de Barreras Burocráticas, en donde la Municipalidad Provincial de Huánuco al eliminar voluntariamente las barreras burocráticas puede ser beneficiada con medidas a favor de la entidad; Que, mediante Informe Nº 166-2019-MPHCO-GPP/ SGDO de fecha 25 de octubre de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Organizacional, señala que es necesario aprobar la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecido de acuerdo al Programa de Eliminación de Barreras Burocráticas, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; en consecuencia de dar cumplimiento a lo validado por las diversas Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huánuco, en razón a los lineamientos precisados por INDECOPI y evitar ser pasibles de alguna sanción; por lo tanto amerita que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco debe ser modificado a través de Decreto de Alcaldía, medio por el cual anexa un anillado de ciento treinta y nueve (139) folios, que contiene el integro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con las modificatorios efectuadas. Que, por intermedio del Informe Legal Nº474-2019MPHCO-GAJ de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerente de Asesoría Legal opina favorablemente sobre la modificación Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de eliminar las Barreras Burocráticas en nuestra entidad edil, cumpliendo con las disposiciones legales de modernización del estado peruano. Que, en uso de las facultades conferidas por el Inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2018-MPHCO de fecha 28 de diciembre del 2018, conforme al anexo que forma parte intégrate del presente decreto, el cual consta de ciento treinta y nueve (139) folios; en merito a los considerandos expuestos en la presente. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, conforme a las disipaciones especiales según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 4º.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO GUARDIA Alcalde 1856205-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION
Designan Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 060-2020-MPSC/A Huamachuco, 29 de enero 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 040-2020-MPSC-GM de fecha 27 de enero del 2020 (01 Folio), mediante el cual se designa al Técnico MIGUEL ÁNGEL ALFARO GARCÍA, como Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señalan que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículos 8º dela Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las Entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al responsable de brindar la información solicitada en virtud de la mencionada Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 072-2013-PCM Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece en su Artículo 3º que es una obligación de la máxima autoridad a) adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio