Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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por la Comisión de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone aprobar "EL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 59º establece: "(...) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. La estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: "(...) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (...), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (...)". Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48º sobre Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece que: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (...) c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas (...)". Que, la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en su artículo 2º sobre definición de Micro y Pequeña Empresa menciona: "La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.", asimismo establece en su artículo 4º, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible; de igual manera el Artículo 9º de la misma norma,

establece que los Gobiernos Regionales crean, en cada región un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley". Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2005CR/GM de fecha 10 de marzo del 2005, modificado por Ordenanza Regional Nº 006-2018-CR/GRM de fecha 21 de mayo 2018, se dispuso: "Artículo PRIMERO: CREASE el "Consejo Regional de la Micro y Pequeña EmpresaCOREMYPE (...)", que tiene como objeto promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE, en el ámbito geográfico de la Región Moquegua y su articulación con los planes y programas nacionales y regionales. Que, con Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en su artículo 2º prevé que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales, Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. Asimismo precisa en el Artículo 82º que el Ministerio de la Producción, define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales. De igual forma el Artículo 85º expresa: "Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 3 de la presente Ley". Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno que, incluye los ejes y lineamientos prioritarios del gobierno al 2021, siendo de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias. Que, con el Informe Nº 013-2019-GRM/GERPRO-IM de fecha 01 de marzo del 2019 emitido por el Director de Industria; el Informe Nº 057-2019-GRM/GERPRO de fecha 04 de marzo de 2019, emitido por Gerente Regional de la Producción de Moquegua; Informe Nº 310-2019-GR.MORPELAN-OPL de fecha 23 de octubre del 2019 emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento; Informe Nº 766-2019-GRM/ORAJ de fecha 06 de noviembre del 2019 emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que adjunta el Informe Nº 151-2019-GR.M/ ORAJ-PHP de fecha 04 de noviembre del 2019 y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Moquegua, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 0032019-CRM/GRM/CDECTyPE de fecha 23 de diciembre de 2019, sobre: "APROBACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del