Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo como Objetivo Prioritario 6 "OP6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven" y como Lineamiento 6.2: "L.6.2 Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental."; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 9°, numeral 34, de la citada Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, con los documentos del visto, proponen la creación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, a fin de brindar un espacio de participación, coordinación, planificación y concertación a los jóvenes de San Isidro; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal, con el documento del visto; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 069-2020-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO - CPJ-SI, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 12 días del mes de febrero de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto Crear el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, en adelante el CPJ-SI, como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, determinando su conformación, atribuciones y funciones. Artículo 2º.- Finalidad Promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso

de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos, que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud en la jurisdicción de San Isidro. Artículo 3º.- Ámbito El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Isidro. Artículo 4º.- Alcance La presente Ordenanza es de alcance a todos los jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, residentes en el distrito de San Isidro. Artículo 5º.- Base Legal Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27802 y modificatorias, Ley del Consejo Nacional de Juventud. Ley Nº 27783 y modificatorias, Ley de Bases de la Descentralización. Ordenanza N° 462-MML. Artículo 6º.- Principios El CPJ-SI se rige bajo los principios rectores de: a. Equidad.- Promover y fomentar el acceso universal de los jóvenes del distrito de San Isidro a los servicios básicos que prestan las instituciones y entidades del Estado, priorizando y promoviendo la atención a aquellos jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran. b. Identidad.- Reconocer y garantizar la identidad de los jóvenes del distrito de San Isidro promoviendo políticas que estimulen la creación de espacios de manifestación y afianzamiento personal. c. Participación.- Promover la participación de los jóvenes del distrito de San Isidro, en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Asimismo promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y de coordinación en materia de juventud. d. Igualdad.- Identificar que todos los jóvenes, tienen las mismas oportunidades para participar en el proceso de incorporación en el CPJ-SI, sin mediar actos de discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza. e. Tolerancia.- Garantizar el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. f. Concertación.- Promover espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en beneficio de los jóvenes del distrito de San Isidro, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, que favorezcan su desarrollo integral. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 7º.- Definición El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, CPJ-SI, es un órgano autónomo de representación, participación democrática, de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de la juventud del distrito de San Isidro, ante la Municipalidad de San Isidro, otras instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles del ámbito distrital. Artículo 8º.- Atribuciones y Funciones El CPJ-SI cuenta con las atribuciones y funciones siguientes: 1. Promover la construcción de lineamientos de juventud para el distrito. 2. Promover el desarrollo de actividades que permitan el fortalecimiento de las organizaciones de las y los jóvenes del distrito.