Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 000095-2020-DSFL/ MC, de fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC, de fecha 12 de febrero de 2020, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, en el Informe Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, que el procedimiento administrativo para propiciar la aprobación de su expediente técnico aún se encuentra en la etapa de identificación de todos los titulares registrales que tienen derecho superpuesto al monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Informe Nº 000036-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 14 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el plazo de un año adicional al otorgado con Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPAVMPCIC/MC, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Mina Perdida, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 059-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 14 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 16 de febrero de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Quinto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000022-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe Nº 000095-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000036-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1856382-1

DEFENSA
Autorizan viaje de delegación peruana que participará en la primera reunión de la "Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal" a realizarse en Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2020 DE/SG Jesús María, 17 de febrero de 2020 VISTOS: El OF.RE(VMR) Nº 2-20-A/16 del 31 de enero de 2020 del Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Informe Técnico N° 067-2020-MINDEF/VPD/DIGRIN/e del 12 de febrero de 2020, de la Dirección General de Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, se solicita designar a los representantes del Sector Defensa que participarán en la primera reunión de la "Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal", que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de febrero de 2020; Que, la mencionada Comisión creada en agosto de 2019, en reemplazo del Grupo Ad Hoc de lucha contra la Minería Ilegal, es presidida por los Vicecancilleres de ambos países o sus representantes, teniendo como objetivo coordinar acciones que permitan fortalecer los mecanismos binacionales para enfrentar el delito de