Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2020. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnicos y legales corresponde la aprobación del "PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030", mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Moquegua. Que, el artículo 38º de la Ley 27867 Ley orgánica de Gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito de sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, por votación UNANIME de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030 ­ REGION MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el "PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030" ­ REGION MOQUEGUA, como instrumento de gestión y orientador que contribuye al desarrollo competitivo y sostenibilidad de las MYPE en sus actividades productivas que los ayude a incursionar con éxito en los mercados, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de la Producción y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Moquegua, la implementación del PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030 ­ REGION MOQUEGUA. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se publicarán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua, promulgación. Regional para su

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 514-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 001-2020-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Memorándum Nº 34-2020-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 26-2020-1510-SSBD-GDH/ MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorándum N° 069-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y el Informe N° 0692020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función específica exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modificada por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, a su vez, los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27802 señalan como su objeto, establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, siendo beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad; Que, por Ordenanza N° 438-MSI se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual estableció el Objetivo Estratégico 3: Fortalecer el gobierno local, democrático y transparente mediante la participación vecinal, y establece como Acción Estratégica 3.8: Fortalecer los espacios de participación, concertación y control, reconociendo la diversidad generacional del distrito; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprobó la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los

En Moquegua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinte. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1856174-1