Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Comercialización y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1856066-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huánuco 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MPHCO/A Huánuco, 17 de diciembre de 2019. VISTO: El Oficio Nº 1383-2019/INDECOPI-SRB de fecha 31 de julio de 2019, presentado por el Secretario Técnico Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; el Informe Nº 348-2019-MPHCO-GAJ de fecha 14 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0185-2019-MPHCO/GAT 15 de octubre de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 312-2019-MPHCO-GSG de fecha 15 de octubre de 2019, de la Gerencia de Secretaría General; el Informe Nº 1242-2019-MPHCO-GDLOT-SGEP de fecha 16 de octubre de 2019, de la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos; Informe Nº 508-2019-MPHCO-GPP/SGICT de fecha 18 de octubre de 2019, de la Sub Gerencia de Inversiones y Cooperación Técnica; el Proveído Nº 0252-2019-MPHCO-GSA de fecha 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental; el Informe Nº 038-2019-MPHCO-GDS/SGRC de fecha 24 de octubre de 2019, del Área de Registro Civil de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Nº 166-2019-MPHCOGPP/SGDO de fecha 25 de octubre de 2019; el Informe Legal Nº474-2019-MPHCO-GAJ de fecha 15 de octubre de 2019; el Sello de Proveído Nº 1547-2019-A de fecha 17 de diciembre de 2019, proveniente de alcaldía para proyección del Decreto de Alcaldía; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, estipula lo siguiente: Atribuciones del Alcalde: "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". A

su turno el artículo 39 del ordenamiento jurídico citado establece que: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (...)". Que, mediante Ley Nº 27658, Ley marco de Modernización de la Gestión del Estado, se instituye al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con el objeto de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de los administrados; proceso dentro del cual están comprendidas las acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficacia con las que se logre una mejor atención, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, a través de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se determina el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; siendo que del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y formatos de declaración jurada. Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, establece que "La presente ley tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública". Que, según el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, señala que: "se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados", en razón a ello el numeral 40.1); 40.3) , 40.4) y 40.5) del artículo 40º de la citada Norma Legal, señala que "40.1) Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. (...); 40.3) Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; 40.4) Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos y 40.5) Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos,