Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Transversalización del Enfoque de Género, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ZADITH DEL CARMEN VEGA TORRES al cargo de Directora II de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora PAULA ELISA AGUILAR LEON en el cargo de Directora II de la Dirección de Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1856683-1

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria
DECRETO SUPREMO Nº 003-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para los todos los peruanos; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: "Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas" el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país reflejados en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el Objetivo Prioritario Nº 9 contiene siete Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política Nº 9.3 denominada: "Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura", cuyo resultado esperado es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción ­ hasta ahora predominante en el sector productivo peruano­ hacia un modelo de producción cíclico, denominado: "economía circular", para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, eficiencia energética, entre otros. Para tal efecto, la Medida de Política Nº 9.3 prevé como Hito Nº 1 aprobar la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 531-2019-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria, a efecto de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, los que han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la "Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria", en el marco de la Medida de Política Nº 9.3 denominada: "Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura" del Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: "Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas" del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 237-2019-EF; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria Apruébese la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, el que como Anexo forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Implementación La implementación de las acciones comprendidas en la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria se efectúa de acuerdo al marco normativo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción