Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Indicando que en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Además se establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, de acuerdo al artículo 10, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, de acuerdo al art. 32 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el Plan de Desarrollo Urbano es el "32.1 Es el instrumento técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y constituye su componente físico - espacial."; Que, en su art. 36 de la precitada norma legal, establece que la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la sociedad civil. En ese sentido, se debe advertir que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chinchero y la Gerencia de la Municipalidad Provincial de Urubamba han procedido a actuar de acuerdo a sus funciones en la tramitación del presente PDU, en coordinación con el gobierno central; Que, el artículo 37 del mismo cuerpo normativo señala que el PDU deberá prever en su formulación un "horizonte de planeamiento de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años"; Que, finalmente el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, señala las acciones de Promoción y Control del cumplimiento del PDU que deberán realizar las Municipalidades Provinciales y Distritales, ejercen el control del cumplimiento del PDU dentro de su jurisdicción y las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado; Que, mediante Convenio Nº 153-2015-VIVIENDA (EL CONVENIO), de fecha 06.05.2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y la Municipalidad de Chinchero (MDCH) suscribieron acuerdos para la elaboración y supervisión del Plan de Desarrollo Urbano de Chinchero (PDU). Y, con fecha 05.05.2018, se suscribió una Adenda al Convenio Nº 153-2015-VIVIENDA (EL CONVENIO), mediante la cual, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asume el compromiso de financiar la revisión y adecuación del PDU y extender el plazo de vigencia del referido convenio a cuatro (04) años. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 097-2018MDCH/SG, de fecha 23.07.2018, la Municipalidad Distrital de Chinchero (MDCH) pone en consulta y exhibición pública el PDU por un periodo de 30 días calendario (del 24.07 al 23.08.2018) para que las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones del distrito de Chinchero y

la provincia de Urubamba, formulen sus observaciones y recomendaciones conforme al RATDUS. Que, con fecha 10.08.2018, el Equipo Técnico realizó la presentación del PDU en el salón de sesiones de la Municipalidad Provincial de Urubamba, evento que se realizó con la presencia del Alcalde Provincial, Ing. Humberto Huamán y el Equipo Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Provincial de Urubamba. Que, con fecha 29.08.2018, el Equipo Técnico realiza nuevamente la presentación del PDU en el Salón Cultural de la Municipalidad Provincial de Urubamba. A efecto de exponer las respuestas a las observaciones y recomendaciones que se presentaron en el proceso de consulta y exhibición pública. Al evento asistieron Regidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero y su cuerpo de Regidores; representantes de entidades sectoriales y la sociedad civil organizada; cumpliéndose así con el proceso de socialización del PDU, tanto en el distrito de Chinchero como en la provincia de Urubamba. Que, con Oficio Nº 1110-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPRVU de fecha 25.09.2018, la DGPRVU le hace llegar a la Municipalidad Distrital de Chinchero (MDCH), el Informe Nº 149-2018-VIVIENDA-VMVU/DGRVU-DUDU-mgph, mediante el cual se emite opinión favorable a la Edición Final del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chinchero, declarándose que se ha dado cumplimiento al levantamiento de observaciones por lo que se recomienda sea elevado a la Municipalidad Provincial de Urubamba para su aprobación por Ordenanza, de conformidad con el RATDUS. Que, con Oficio Nº 452-2018-MDCH/A de fecha 27.09.2018, la Municipalidad Distrital de Chinchero (MDCH) remite a la Municipalidad Provincial de Urubamba el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 060-2018-MDCH/ SG, el mismo que se sustenta en las opiniones técnicolegales favorables de los Informes Nº 074-2018-GDURMDCH/FRVDA y Nº 046-A-2018-OAJ-MDCH/ECHA respectivamente, a fin de que se proceda a la aprobación del PDU mediante Ordenanza Municipal Provincial. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2016MDCG, de fecha 16 de febrero de 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chinchero 2015-2025, acordándose remitir dicho documento junto al PDU-CH a esta entidad edil para su aprobación, conforme a lo establecido en el Reglamento. Que, mediante Informe Nº 047-2019-DPU/GDUR/MPU, el Jefe de la División de Planeamiento Urbano ­ Cementerio, Arq. Margarita Flores Jorge, emitió evaluación del Plan PDU de Chinchero, señalando que mediante Informe N.º 01-2019-F-GDUR-MPU-KPLS se formuló diversas observaciones al mismo, concluyendo que las mismas fueron levantadas mediante Informe Nº 095-2019-VIVIENDAVMVU/DGPRVU-DUDU-mgph, remitido por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Recomendando, en ese sentido, la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Chinchero mediante Ordenanza Municipal en Sesión de Concejo, a fin de regular y prever el crecimiento urbano y el desarrollo socio económico de la ciudad; Que, mediante Opinión Legal Nº 355-2019-OAJ-MPU de fecha 13 de diciembre del 2019, la Jefa encargada de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Urubamba, Abg. Nelida J. Arriola Concha, opina que resulta PROCEDENTE la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Chinchero; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, de fecha 17 de diciembre del 2019, los miembros del Pleno Edil dispusieron por unanimidad derivar a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Seguridad Ciudadana los actuados y documentación sustentatoria del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chinchero, para fines de estudio y dictamen. Que, mediante Dictamen Nº 003-CMU-MPU-2020 de fecha 16 de enero del 2020, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Seguridad Ciudadana, se tuvo el dictamen favorable para que sea materia debate y aprobación por parte del Concejo Municipal de este gobierno local. Que, estando a lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, Ley orgánica de