Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

41

durante diez (10) años a partir de la fecha de generación del documento, utilizando para tal fin medios informáticos, microfilmación o medios equivalentes. Artículo 4.- Tarifas Las Bolsas deben contar con un tarifario por los servicios que presten. Las tarifas máximas que las Bolsas pueden cobrar a sus usuarios por los servicios prestados en el marco de la ejecución de las funciones previstas en el artículo 132° de la LMV, incluyendo las actividades afines y compatibles, se deben sustentar en su presupuesto y estructura de costos, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero, equidad entre los usuarios y transparencia. La SMV aprueba las tarifas, a que se refiere el párrafo anterior, de las Bolsas que son sociedades anónimas, así como las modificaciones a las mencionadas tarifas. Artículo 5.- Requisitos para la aprobación de tarifas. En el caso de nuevas tarifas o de modificación de tarifas máximas existentes, el representante legal de la Bolsa debe presentar la propuesta sustentada de las correspondientes tarifas, sin perjuicio de que la SMV pueda requerir que sea incorporada en una propuesta integral de tarifas, cuando implique cambios que puedan afectar al mercado. En cualquiera de los mencionados supuestos, se deben presentar los siguientes documentos o información: 1. Comunicación simple dirigida a la IGSE por el representante legal de la Bolsa en la que solicite la aprobación de nuevas tarifas o de modificación de tarifas máximas existentes; 2. Copia de los acuerdos del órgano correspondiente que apruebe la tarifa propuesta; 3. Propuesta sustentada de la tarifa con descripción del cumplimiento de los criterios previstos para la aprobación de tarifas, la cual debe contener como mínimo: a. Descripción detallada del servicio objeto de la tarifa y sujeto al que se le realice el cobro. b. Estructura detallada de costos del servicio que permita distinguir los costos totales y marginales, debiendo indicarse los costos directos e indirectos del servicio; la estructura de ingresos por tarifa o grupo de tarifas; y, la identificación del punto de equilibrio. Asimismo, se debe señalar la partida contable o rubro dentro de los Estados Financieros en el que se clasificará la información respecto a los ingresos, costos e inversiones. c. Proyecciones del estado de resultados de por lo menos tres (03) años, considerando escenarios favorables, esperados y desfavorables, con el detalle de los supuestos considerados para cada escenario. d. El costo de oportunidad del capital, debidamente sustentado. e. Flujos de caja proyectados del servicio correspondiente a la tarifa, considerando los escenarios señalados en el numeral anterior. f. Análisis sustentado del impacto de la tarifa propuesta en los usuarios del servicio respectivo. g. Análisis del impacto de la tarifa propuesta sobre el equilibrio financiero de la Bolsa; 4. Copia de los avisos o publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación nacional o en su página web, que acrediten la difusión de la propuesta de tarifa entre las Sociedades Agentes, emisores y demás usuarios del servicio, al menos durante diez (10) días antes de su presentación a la SMV, invitando a realizar comentarios u observaciones durante dicho plazo; así como, copia de las observaciones o los comentarios recibidos en dicho plazo, el análisis respectivo sobre los mismos, y las respuestas que hubiere dado a tales comentarios y, de ser el caso, las modificaciones que se realizaron a la tarifa propuesta; y, 5. Número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o copia del recibo de depósito en banco de los derechos respectivos. La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus

modificaciones. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada. Una vez aprobada la respectiva tarifa, la Bolsa debe difundir las tarifas a las Sociedades Agentes, emisores y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente. Las políticas de descuentos a las tarifas aprobadas por la SMV deben ser comunicadas previamente a su vigencia al mercado y a la SMV. Artículo 6.- Criterios de aprobación de tarifas. En la evaluación de tarifas, la SMV toma en cuenta por lo menos lo siguiente: a) Los niveles de liquidez y solvencia de las Bolsas y sus proyecciones deben reflejar un equilibrio financiero; b) Las tarifas que pretendan cobrar deben estar en función a sus costos, los cuales deben ser identificables, y deben evitar la existencia de subsidios cruzados entre servicios, salvo casos excepcionales, siempre que sean temporales y las Bolsas cuenten con una estimación del tiempo de permanencia del subsidio, o cuando el subsidio favorezca el desarrollo del mercado; c) Las tarifas no deben ser discriminatorias entre los usuarios ante iguales circunstancias y no deben conllevar a una concentración de los ingresos de las Bolsas por sujeto de cobro, de forma injustificada; y, d) Las tarifas deben permitir la obtención de márgenes de rentabilidad acordes a las condiciones de mercado existentes y esperadas para una Bolsa, que sean comparables con otras bolsas de valores de la región, que proporcionen viabilidad financiera y económica a las Bolsas. Artículo 7.- Evaluación periódica. Las Bolsas deben presentar un informe técnico de evaluación integral de tarifas cada tres (03) años, cuyo contenido mínimo se establece mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores. En el marco de dicha norma, la IGSE podrá requerir información para ampliar o sustentar el informe técnico presentado. SI el informe técnico revela que las tarifas no cumplen con las condiciones establecidas en la LMV y las presentes Normas, la Bolsa deberá presentar la propuesta de modificación de sus respectivas tarifas. Excepcionalmente, cuando existan cambios estructurales relevantes en la situación de las Bolsas o del mercado, la IGSE podrá requerir la realización del estudio y presentación del respectivo informe técnico. Artículo 8.- Difusión de normas y tarifas: Las Bolsas deben difundir al público en general, a través de su página web, sus reglamentos internos y las disposiciones complementarias a los artículos de dichos reglamentos, así como sus modificaciones. Las disposiciones que las Bolsas aprueben o modifiquen conforme a sus facultades, así como las que remiten a la SMV para aprobación, deben ser difundidas por un plazo no menor de diez (10) días en su página web, de manera previa a su aprobación o remisión a la SMV, según corresponda. La SMV podrá requerir de manera complementaria, que las disposiciones antes mencionadas se difundan en otros medios. El tarifario por los servicios a que se refiere el artículo 4 precedente, debe ser difundido por las Bolsas en su página web, de forma permanente y destacada. Artículo 9.- Modificación de Estatutos de las Bolsas: La modificación de los estatutos de las Bolsas se encuentra sujeta a la aprobación de la SMV. Para dicho efecto, la Bolsa debe remitir los siguientes documentos o información: a) Comunicación simple dirigida a la IGSE por el representante legal de la Bolsa, en la que solicite la aprobación de la modificación de sus estatutos; b) Proyecto de minuta de modificación de estatutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la LMV; c) Copia simple del acta del acuerdo de Asamblea General de Asociados o de Junta General de Accionistas; y,